Reversion En Materia Agraria
Enviado por ladientuda • 15 de Enero de 2013 • 250 Palabras (1 Páginas) • 711 Visitas
que establece que “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición
y conservación de la propiedad agraria...”.
En consecuencia, en la materia la inscripción de la propiedad agraria
en el Registro de Derechos Reales, significa una mera titularidad no apta
para ejercer la acción reivindicatoria. En otras palabras, en la materia el
ejercicio de la facultad restitutoria se encuentra supeditada al ejercicio de
la posesión, que ha sido definida por el profesor Alvaro Meza Lazarus
en su obra La Posesión Agraria como: “Poder de hecho ejercido sobre
un bien de naturaleza productiva, unido tal poder al ejercicio continuo o
explotación económica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo
biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de
las fuerzas y recursos naturales”.
Por su parte, el Dr. Ricardo Zeledón Zeledón en su obra Sistemática
del Derecho Agrario señala que “la posesión agraria ha dejado de ser el
poder efectivamente ejercido por la persona sobre la cosa o la posibilidad
de alejar a cualquier otro del ejercicio de tal poder, para transformarse
en el poder efectivamente ejercitado unido a la explotación económica del
bien”.
Los elementos constitutivos de la posesión son el corpus y el animus;
conforme la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia
de Costa Rica, el “animus” consiste en la intención de apropiarse de los
frutos producidos en el bien y el “corpus” no es solo la tenencia material
del fundo, sino que además el necesario ejercicio de actos posesorios
agrarios de naturaleza estables y efectivos. En suma, en materia agraria,
no se puede pretender la reivindicación de un lote de terreno que no se ha
poseído.
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