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ALGUNOS APUNTES PRELIMINARES Y DOCTRINARIOS SOBRE LA MEDIACIÓN.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  9.755 Palabras (40 Páginas)  •  384 Visitas

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ALGUNOS APUNTES PRELIMINARES Y DOCTRINARIOS SOBRE LA MEDIACIÓN

Jaime Vintimilla Saldaña[1]

“Sé el maestro de tus deseos y el sirviente de tu conciencia”

María Von Ebner-Eschenbach

Introducción

Considero que la figura de la mediación se ha institucionalizado en el país gracias al esfuerzo conjunto de la sociedad civil, de organismos públicos como la Procuraduría General del Estado y la Función Judicial, de Cámaras de Comercio, de Universidades y del aparecimiento paulatino de la responsabilidad ciudadana para el manejo de conflictos. Sin embargo, existen algunos aspectos que deben ser aclarados para la mejor marcha de la figura en el ordenamiento jurídico y en la cultura procesal imperante, pues aún la alta litigiosidad supera, y con creces, la integración de los denominados Mecanismos alternativos para el manejo de conflictos en la realidad nacional.

A continuación presento algunas ideas producto de mi experiencia como mediador activo por más de diez años y como ciudadano que cree, a pesar de todos los prejuicios y certezas, en el género humano y en los sistemas estructurados para resolver problemas.  

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Sistema judicial, justicia y Métodos Alternativos de Manejo de Conflictos[2]

La administración de justicia en el Ecuador ha sido generalmente lenta, atrasada y costosa, además las soluciones que ofrece se presentan como disfuncionales para llenar las necesidades inmediatas de la población. Por ello con toda solvencia, el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Santiago Andrade Ubidia, inicia su brillante ensayo sobre la Ley orgánica de la Función Judicial con una frase lapidaria “la crisis judicial”.[3]     

Además se advierte y con más dureza, como el acceso al sistema es débil en aquellas comunidades de escasos recursos como los indígenas, los sectores populares y marginales e incluso los denominados grupos vulnerables. En estas realidades, la justicia ha perdido todo nivel de credibilidad, pues no satisface sus intereses y no comprende, peor  reconoce, su cultura y realidad social. Además se suma la inactividad de algunos actores civiles y su omisión de reclamar sus derechos en debida forma, o sea, usando el ordenamiento jurídico.[4]

Por esta situación y con la finalidad de ayudar a descongestionar el sistema saturado de la administración de justicia, han surgido los denominados Medios Alternativos de solución o manejo de conflictos como una posibilidad cierta para que los jueces, de este modo, únicamente atiendan aquellos casos que merecen ser procesados vía litigio y las partes en conflicto, a su vez, puedan zanjar sus diferencias al menor costo y con mayor celeridad y certeza.[5] 

Origen[6]

El auge internacional de los medios alternativos de solución de conflictos tiene su origen, al menos en la época contemporánea,  en los Estados Unidos de América, cuando Warren E. Burger, Presidente de la Corte Suprema de Justicia convocó, en abril de 1976, a la Conferencia para conmemorar el discurso de Roscoe E. Pound sobre “Las causas de la insatisfacción popular con la administración de justicia en Saint Paul, Minnesota”[7]. De aquel magistral evento surgieron grandes ideas para dotar de alternativas adicionales al abordaje tradicional de los conflictos, o sea, el juicio.  

De igual modo, estos medios también conocidos como mecanismos RAD (Resolución Alternativa de disputas) ya se han implementado con éxito en otros países como Francia, Inglaterra, Nueva Zelanda, Canadá. En América Latina, por su parte, Colombia, Ecuador; Costa Rica y Argentina han presentado avances bastante interesantes, con una respuesta doctrinaria y fáctica extraordinaria.

Definición

Los medios alternativos de solución o manejo de conflictos son aquellos mecanismos extrajudiciales que la ciencia procesal ofrece a los jueces como alternativas viables para descongestionar su función y ayudarles en su importante tarea, desterrando la absurda creencia que la solución de las controversias interpersonales deben ser atendidas con exclusividad por ellos.[8]

Por otra parte, estos mecanismos permiten que todos los actores sociales puedan tomar conciencia de acudir al proceso judicial única y exclusivamente en aquellos casos que sean estrictamente necesarios,  transformándose así en verdaderos artífices de la solución de sus propias divergencias. Trátase entonces, de eliminar el temor reverencial existente hacia la tradicional administración procesal, buscando a cambio que las partes en conflicto recuperen la confianza en el sistema y tengan una mayor participación cívico-democrática en la construcción de la justicia.

Finalmente y en tratándose de materia eminentemente procesal, advertimos que la solución alternativa de los conflictos suele ser considerada, en palabras de Carnelutti, como los equivalentes jurisdiccionales, y no porque se desconfíe de los jueces y se pretenda sustraer de su competencia los conflictos para ponerlos en manos de las propias partes del litigio, sino porque el derecho cree que cuando un conflicto es dirimido por las mismas partes se obtiene la paz sin coerción. Es decir, estos mecanismos sirven para que se consigan también ciertos fines del Derecho como el orden, la paz, la democracia, el desarrollo y la misma justicia.[9]

Ventajas    

Sin temor alguno, estos instrumentos brindan a la colectividad varios beneficios, pues se constituyen en un verdadero reto orientado a obtener un cambio integral de las actitudes humanas en busca de una cultura de diálogo y de paz.

Los MASC se enrumban hacia la consolidación de una democracia madura basada en el protagonismo de las partes, pues evitan desgastes emotivos innecesarios, promueven el mejor manejo de los conflictos de manera interdisciplinaria y generalmente permiten un ahorro económico sustancial. Además se propicia una nueva educación legal, pues  permiten observar a los profesionales del derecho en acción fuera de los juzgados y en un plano eminentemente práctico entendiendo primero el conflicto humano y luego las posibilidades legales.

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