Apuntes De Proceso
Enviado por tejaro • 23 de Febrero de 2012 • 1.591 Palabras (7 Páginas) • 410 Visitas
SEGUNDO EXAMEN
26 DE MARZO DEL 2010.
ACTOS JURIDICOS PROCESALES.
Son aquellos realizados con la intención de la voluntad de las partes encaminados a crear, modificar o extinguir derechos procesales de las partes.
PETICION: Son aquellas en las que las partes expresan al juzgador su pretensión o excepción solicitando se dicte sentencia declarándola fundada (actos convencionales).
La característica específica de estos actos es que la petición expresada sea precisamente lo que se pretende debiendo señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la misma.
ACTOS DE PRUEBA: Son dirigidos a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión y la excepción.
ACTOS DE ALEGACION: Son aquellos por los cuales las partes argumentan sobre sus fundamentaciones de hecho o de derecho. (Materia civil- alegatos) (Materia penal-conclusiones).
ACTOS DE IMPUGNACION: A través de estos las partes combaten la validez o legalidad de los actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales.
ACTOS DE DISPOSICION: Por estos las partes disponen o renuncian al menos en parte de sus derechos materiales controvertidos Vg. Allanamiento.
ACTOS DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.
Con estos se designan genéricamente todos los actos procesales del órgano jurisdiccional.
A) RESOLUCIONES JUDICIALES: Son aquellas por las cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y excepciones de las partes ( autos y sentencias).
B) AUDIENCIAS: Son actos procesales públicos que se desarrollan en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional.
COMUNICACIÓNES PROCESALES.
Como su nombre lo indica son aquellas encaminadas a llevar a cabo una comunicación dentro de un proceso:
Cuando la realiza a otro órgano no jurisdiccional se les denomina OFICIOS.
Cuando se realiza a otro órgano jurisdiccional del mismo nivel o superior se les denomina EXORTOS.
Cuando es de un órgano superior a un inferior se denomina REQUISITORIO.
Cuando de pide de un órgano jurisdiccional nacional a otro extranjero se le llama CARTA ROGATORIA.
COMUNICACIÓN A LAS PARTES.
NOTIFICACION: Es el acto jurídico que tiene lugar durante el proceso, por medio del cual se hace del conocimiento de la parte o tercero que se considera como interesado, sobre la realización de un acto procesal, algún requerimiento o el contenido de alguna resolución judicial.
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber a una parte que hay un juicio en su contra y que debe comparecer en un término establecido ante la autoridad.
CITACIONES: En estas se señala una fecha y hora determinada para que se comparezca a una cita judicial.
REQUERIMIENTO: Son aquellos mediante los cuales se pide, requiere o exige se realice o se entregue determinada cosa; se le denomina comunicación procesal porque a través de esta se previene a la persona requerida para que realice determinado acto procesal; así como de las consecuencias de su obtención.
ACTOS DE EJECUCION: Son aquellos por los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus resoluciones y son de dos tipos:
1) MEDIOS DE APREMIO: Son aquellos que se dan durante la tramitación en el proceso.
2) VIAS DE APREMIO: Son las que se dan una vez concluido el proceso y son todo un procedimiento diverso.
ACTOS PROCESALES DE TERCEROS.
Son de dos tipos.
A) DE PRUEBA: Son todos aquellos medios de prueba que son reconocidos por la ley como son: testigos, periciales, etc.
B) DE COOPERACION: Son actos de colaboración que deben prestar las demás autoridades; Vg. un arresto, el cobro de una multa, etc.
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES.
Un acto es ineficaz si lo realiza un órgano jurisdiccional sin competencia jurisdiccional o sin cumplir las condiciones de tiempo, forma y lugar en cuyo caso el acto no produce los efectos previstos en la ley.
NULIDAD ABSOLUTA: Se da cuando el acto no puede ser convalidado.
NULIDAD RELATIVA: Se da cuando el acto puede ser convalidado.
9 DE ABRIL DE 2010
RESOLUCIONES: Son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones, exposiciones y demás actos de las partes, se clasifica en dos tipos: AUTOS Y SENTENCIAS.
Las sentencias a su vez se dividen en; Interlocutorias y en Definitivas.
También existen los decretos aunque estos en realidad son una especie de auto, y estos son simples determinaciones de trámite que no implican un impulso del proceso.
AUTOS: Son todos aquellas resoluciones por las cuales se provee sobre diversos actos procesales de las partes.
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: Son aquellas que resuelven sobre alguna situación procesal sin determinar el asunto en lo principal de manera definitiva.
SENTENCIA DEFINITIVA: Son aquellas que ponen fin al juicio principal.
LOS MEDIOS DE PRUEBA.
PRUEBA: Es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducente a la sentencia.
TIPOS DE PRUEBA: Existen diversos medios dependiendo la materia y legislación de que se trate siempre y cuando estas no sean contrarias a la moral y las buenas costumbres. Siendo las mas conocidas, la testimonial, confesional, presuncional, inspección, careos, documental publica y privada, instrumental de actuaciones, fotográfica o aquellas derivadas por medios tecnológicos.
Instrumental de Actuaciones: Es todo lo que obre en el expediente.
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