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ALTERACION DEL TEXTO DE UN TITULO DE CREDITO


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  4.191 Palabras (17 Páginas)  •  6.940 Visitas

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DOTRINA:

JOAQUIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ

FALSIFICACION Y ALTERACION DEL TEXTO: En caso de alteración del texto de un titulo los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto alterado , y los signatarios anteriores , según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.

Los firmantes anteriores a la alteración pueden oponer la excepción de alteración (art.8 fr. VI), si se les demanda el cumplimiento en los términos de esta.

MODIFICACION DEL TEXTO: El texto de los títulos valores queda establecido por el emisor o por su tenedor, cuando se trata de títulos en blanco. ¿Pueden introducirse modificaciones en ese texto?

Hay títulos valores que por su naturaleza rechazan cualquiera modificación y no están destinados a recibir declaraciones complementarias del texto inicial. Esto sucede con las acciones, las obligaciones y los títulos bancarios en general.

Otros títulos, por el contario, requieren declaraciones complementarias. Así sucede con la letra de cambio, con el cheque, con el pagare, en los que la aceptación y sus declaraciones complementaciones de voluntad que adicionan el texto primitivo.

Para unos y para otros es común la adicción de declaraciones de endoso cuando se trata de títulos nominativos o a la orden.

En algunas ocasiones, la trasmisión en prenda del titulo no se hace mediante el endoso en prenda, sino mediante la tradición de un documento adicional, de lo que se toma nota en el titulo principal (certificado de deposito bono de prenda); de donde resulta otra declaración modificatoria del texto primitivo.

Excepcionalmente, se permite al tenedor de un titulo introducir una declaración que en parte modifique los efectos de otra declaración cambiaria. Así sucede en el caso de que un obligado por una letra de cambio acorte los plazos de presentación de esta clase de documentos (94 LTOC).

En general, el texto del documento puede, en los casos citados, ser completado por nuevas declaraciones cambiarias; una declaración cambiaria no puede ser legalmente modificada una vez que conste en el texto, salvo el derecho de su autor para testarla, mientras el documento obre en su poder.

FELIPE DE J. TENA

“De las excepciones oponibles contra las acciones derivadas de un titulo de crédito”

LA ALTERACIÓN DEL TEXTO DEL DOCUMENTO O DE LOS DEMÁS ACTOS QUE EN EL CONSTEN: Tal alteración constituye una falsificación del titulo, por la que se cambian los elementos o modalidades de la obligación contraída por los signatarios del mismo. Es pues, evidente que estos tienen derecho de restablecer el verdadero contenido original del titulo para verificar el pago en los términos del mismo.

Articulo 13 que le sirve de complemento, da lugar a un fenómeno jurídico que no deja de ser extraño. Según dicho articulo, si durante el periodo de circulación de un titulo de crédito sufre su texto alguna alteración, la acción del poseedor que lo presente para su pago, en diversa por su cuantía o por cualquiera de las demás modalidades que afecten la obligación cambiaria, según la dirija contra los signatarios anteriores a la alteración, contra los posteriores a la misma. Aquellos responden al tenor del texto original; estos según los términos del texto alterado. De modo que el que adquiere el titulo ignorando la falsificación puede cuando menos contar con la firma de su inmediato contratante, que es aquella en que suele principalmente basar su confianza. Por el contrario si el tenedor conocía en el acto de la adquisición la falsificación, no adquiere ningún derecho cambiario, porque la falsificación, para los que la conocen, equivale a la inexistencia de la letra.

CONFERENCIA DE LA HAYA (ARTÍCULO 68, PFO. 2 DEL REGLAMENTO RESPECTIVO):

“Por efecto de la alteración de la cambial, los anteriores firmantes no quedan liberados, sino que se obligan en los términos del texto original. Por lo tanto, una vez demandados judicialmente con apoyo en el titulo original. Por lo tanto, una vez demandados judicialmente con apoyo en el titulo, que fue alterado cuando lo habían ya escrito, podrán oponer la excepción de falsificación. Es indiferente que la alteración sea o no visible, por que la excepción tiene por fundamento la falta de voluntad con respecto a la alteración.

Si el titulo presenta huellas visibles de alteración, correcciones, raspaduras, añadiduras, aparece sospechoso: toca pues al poseedor demostrar que fueron anteriores a la suscrición de la persona a quien demanda, Si por el contrario el titulo es formalmente impecable, el acreedor no debe rendir prueba ninguna porque lo ampara la presunción de regularidad del documento. Si el suscritor pone la excepción y prueba la alteración, la ley presume que su firma fue puesta antes de la alteración. Incumbirá, pues al actor probador lo contrario o eventualmente, el contenido del texto original, para tenerlo por obligado dentro de estos limites.

Articulo 33 produzca saludables efectos en la practica y ello por la razón fundamental de que la prueba relativa al momento de la alteración será a menudo imposible ¿Quien va a saber la fecha de falsificación de una letra de cambio que ha pasado por las manos de un numero indefinido de poseedores, que ni siquiera han dejado la menor huella de su paso por haber sido endosado en blanco? El legislador se ha dado cuenta de esa imposibilidad y ha creído salvarla estableciendo la presunción de que el titulo fue alterado después de suscrito por el demandado. Esto significa que todos los signatarios del titulo desde el primero hasta el ultimo, están amparados por la presunción legal y que el poseedor, si quiere cobrar la suma alterada, tendrá que probar que el demandado suscribió el documento después de la alteración.

RAFAEL DE PINA VARA

El maestro Pina Vara en su capitulo II de Excepciones y defensa oponibles contra las acciones derivadas de los títulos de crédito nos habla sobre la alteración del texto del documento o de los actos que consten en él; nos transcribe el articulo 13 de la ley general de títulos y operaciones de crédito que dice a la letra:

“En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.”

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes

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