ALTERNATIVAS PARA LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA DE LERDO
Enviado por lisse98 • 27 de Septiembre de 2016 • Informe • 409 Palabras (2 Páginas) • 154 Visitas
ALTERNATIVAS PARA LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA DE LERDO
Esto se hace con la finalidad de lograr el pleno ejercicio de las competencias tributarias en el Municipio, así como incentivar el desarrollo de actividades económicas y productivas y fomentar una cultura tributaria que propicie el pago voluntario y consciente en el Municipio.
De acuerdo al artículo 115 constitucional nos tenemos presente que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
A) AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
B) ALUMBRADO PUBLICO
C) LIMPIA
D) MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO
E) PANTEONES
F) RASTRO
G) CALLES, PARQUES Y JARDINES
H) SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO, E
I) LOS DEMAS QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES DETERMINEN SEGUN LAS CONDICIONES TERRITORIALES Y SOCIOECONOMICAS DE LOS MUNICIPIOS, ASI COMO SU CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
Dejando en claro esto, realizamos un énfasis en base al pago del predial puesto a que este si es tomado como un impuesto valido para poder cobrar y conforme al artículo 107 del Código Financiero del Estado de México, se nos menciona que:
Están obligadas al pago del Impuesto Predial las personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias o poseedoras, según se trate, de inmuebles en el Estado.
Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, deberán calcular anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato utilizado para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles.
Artículo 108.- La base del impuesto predial será el valor catastral declarado por los propietarios o poseedores de inmuebles, mediante manifestación que presenten ante la tesorería municipal de la jurisdicción que le corresponda y que esté determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el periódico oficial.
Dicho impuesto será pagado por cheque, giro postal o bancario, efectivo, tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cualquier otro método que disponga el Director de Finanzas.
Se fijara y liquidara por anualidades, las cuales serán pagadas durante el primer trimestre de cada año en la Tesorería del Municipio.
Los contribuyentes que paguen en tiempo y forma, podrán ser acreedores a u descuento del 10%.
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