AMBITO DE VALIDEZ DEL ORDEN ESTATAL
Enviado por ARA2102 • 18 de Noviembre de 2017 • Tarea • 3.677 Palabras (15 Páginas) • 425 Visitas
UNIVERSIDAD DEL SOCONUSCO
NOMBRE DE LA ASIGNATURA:
INTRODUCCION AL ESTUDIO AL DERECHO
DOCENTE:
MTRO. ERICK GONZALO ORTIZ MARQUEZ.
NOMBRE DEL ALUMNO:
DR. E. ALBERTO RODRIGUEZ AVENDAÑO.
CUATRIMESTRE:
1º CUATRIMESTRE DOMINGOS
ANALISIS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
[pic 3]AMBITO DE VALIDEZ DEL ORDEN ESTATAL.
1.- EL AMBITO ESPACIAL DE LA VALIDEZ DEL ORDEN ESTATAL.
2.- EL ESPACIO Y TIEMPO COMO CONTENIDO DE LA NORMA JURÍDICA.
3.- EL TERRITORIO DEL ESTADO COMO SUPERFICIE Y ESPACIO.
4.- EL AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DEL ORDEN ESTATAL.
5.- EL AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ DEL ORDEN ESTATAL.
TAPACHULA, CHIAPAS A JUEVES 05 DE OCTBRE DEL 2017
INDICE
INTRODUCCION ------------------------------------------------------------------------------- 3
EL AMBITO ESPACIAL DE LA VALIDEZ DEL ORDEN ESTATAL ------------- 5
EL ESPACIO Y TIEMPO COMO CONTENIDO DE LA NORMA JURÍDICA --- 7
EL TERRITORIO DEL ESTADO COMO SUPERFICIE Y ESPACIO ----------- 10
EL AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DEL ORDEN ESTATAL -------------- 11
EL AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ DEL ORDEN ESTATAL -------------- 12
WEBGRAFIA --------------------------------------------------------------------------------- 13
INTRODUCCION
Cuando mencionamos al derecho en términos generales dijimos que está formado por un conjunto de normas jurídicas que establecen las reglas básicas de convivencia social. También señalamos que el objetivo de esas normas jurídicas es ser útiles a la sociedad propiciando conductas que posibiliten la convivencia social y, al mismo tiempo, impidiendo las conductas que vayan en contra de ese fin. Nos corresponde ahora analizar varias cuestiones relacionadas: ¿quién decide la obligatoriedad de las normas?, ¿de qué manera éstas propician cierto tipo de conductas e impiden otro? Aunque la respuesta última a estas interrogantes es tarea de la teoría general del derecho, a continuación daremos las respuestas que consideramos relevantes para explicar el concepto de norma jurídica.
el carácter social del derecho, la forma en que se relaciona, en tanto ciencia social, con el comportamiento o la conducta de individuos que forman parte de una sociedad en un momento dado. El derecho no es más que producto de hechos sociales, por ejemplo, en una sociedad primitiva, en algún momento de su historia se dio un acuerdo entre los individuos para decidir quién o quiénes serian los que dictaran las normas que debían regir las conductas o los comportamientos dentro de esa sociedad. O bien, en una sociedad moderna, cómo uno o varios grupos revolucionarios, derogando el antiguo orden establecido, mediante acuerdos y compromisos, pueden decidir las normas a partir de las cuales se define qué personas, qué órganos o qué instituciones serán las que emitan las nuevas normas para esa sociedad. En ambos casos – mediante un acuerdo o a través de un proceso revolucionario – estamos en presencia de dos hechos sociales – entre muchos otros – que son el origen y la base del derecho.
Así, tenemos una o varias normas, producto de uno o varios hechos sociales que constituyen el punto de partida para el desarrollo de un sistema normativo. Estas normas jurídicas básicas proporcionan el fundamento de otras normas jurídicas, que irán formando un conjunto de normas más o menos homogéneo al que podemos llamar sistema jurídico. Por eso no basta con un simple agregado de normas, sino que se requiere que éstas tengan relación y coherencia entre sí, que formen un sistema, no importa lo primitivo o desarrollado que sea; y también es indispensable que los miembros de la sociedad observen y cumplan esas normas. Cuando la observancia y el cumplimiento están generalizados en la sociedad, se dice que estamos en presencia de un sistema jurídico eficaz.
La validez de ese sistema, por otra parte, está condicionada a que las normas jurídicas emanadas de aquellas primeras normas originarias hayan sido expedidas conforme a criterios establecidos por éstas. En este sentido, puede decirse que tales normas originarias son el fundamento de validez de las normas creadas a partir de ellas. De esta forma se puede trazar la diferencia entre vigencia y validez: hay vigencia cuando existe observancia o cumplimiento generalizados, y validez cuando las normas de que se trate hayan sido expedidas conforme a procedimientos previamente establecidos.
Podemos así establecer una primera distinción. Un hecho social – llámese acuerdo o revolución – dio lugar a una norma. Esta, si bien está directamente relacionada con ese hecho social, tiene, sin embargo, vida propia pues ha sido creada a través de procedimientos establecidos por quienes participan en el acuerdo o bien, por quienes participan en el acuerdo o bien, por quienes triunfaron en la revolución. Estamos en presencia de un juicio normativo que se encuentra parcialmente fundamentado en un hecho social. Este mismo procedimiento se extenderá a lo largo de la vida de ese sistema jurídico pues otros hechos sociales, como la discusión y aprobación de leyes por el legislados, o la elaboración y expedición de una sentencia por el juez, etc., estarán siempre en la base de la creación normativa de todo sistema jurídico.
El ámbito espacial de validez de las normas se determina por el territorio donde éstas son aplicables. La República Mexicana está compuesta de Estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una Federación. Además, forma parte de ella el Distrito Federal, que es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, los Estados tienen como base de su división territorial, organización política y administrativa, al Municipio libre. De esta manera, el orden federal comprende las leyes que son obligatorias en toda la República. El orden local abarca las leyes que sólo obligan dentro de la entidad federativa –Estados o Distrito Federal– en que se expidieron. Finalmente, las disposiciones de carácter municipal sólo son aplicables en el Municipio donde fueron creadas.
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