Derecho ámbito de validez
Enviado por puka123 • 23 de Febrero de 2016 • Tarea • 1.317 Palabras (6 Páginas) • 280 Visitas
[pic 1]
Universidad Tecnológica De Honduras
[pic 2]
Nombre: Flor Escobar Mancia.[pic 3]
Número de cuenta: 201510010282.
Campus: San Pedro Sula.
Asignatura: Introducción al derecho
Catedrático: Iván Fernández.
Asunto: Tarea Módulo 2, Primer parcial.
Introducción
Cuando mencionamos al derecho en términos generales dijimos que está formado por un conjunto de normas jurídicas que establecen las reglas básicas de convivencia social. También señalamos que el objetivo de esas normas jurídicas es ser útiles a la sociedad propiciando conductas que posibiliten la convivencia social y, al mismo tiempo, impidiendo las conductas que vayan en contra de ese fin.
Las leyes son las que mantiene el orden en un país, es de vital importancia conocerlas aunque las normas jurídicas son muy extensas, es importante conocer cada una de las clasificaciones de las normas jurídicas, en esta oportunidad presentare ejemplos de leyes en vigencia que entran en la clasificación de las leyes por su ámbito temporal de validez, esta clasificación se refiere a las leyes que se aplican en un determinado país de acuerdo a su ubicación territorial.
El ámbito de validez de las normas jurídicas es interesante y nos deja ver las diferencias que existen entre las leyes y las normas ya sean escritas en un código o adquiridas por costumbre, la vigencia de las mismas, y como dice el título el ámbito de validez en donde se aplican y se hacen valer las normas jurídicas.
Objetivos
- Conocer las clasificaciones de las normas jurídicas.
- Comprender la clasificación de las normas por su ámbito temporal de validez.
- Investigar cada una de las tres clasificaciones por su ámbito espacial de validez.
- Conocer la diferencia entre cada una de las categorías a través de los ejemplos dados.
- Explicar las leyes vigentes que entran en estas categorías.
- Estudiar las leyes de nuestro país.
Clasificación de las normas por su ámbito espacial de validez
1. Generales:
Nombre: Ley General del ambiente
Decreto No. 104 – 93
Considerando: Que de acuerdo con la Constitución de la República, el Estado conservará el ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, declarando de utilidad y necesidad pública la explotación Técnica y Racional de los recursos naturales de la nación.
Artículo 1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente.
Artículo 2. A los efectos de esta ley, se entiende por ambiente el conjunto formado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, que puede verse alterado por agentes físicos, químicos o biológicos, o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas, todos ellos susceptibles de afectar, directa o indirectamente, las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad. Artículo
Artículo 87. Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes:
a) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria, por la comisión de un delito ambiental;
b) Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos;
c) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas;
Ch) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental;
d) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción;
2. Locales:
Nombre: LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO.
Decreto No. 103– 93
CONSIDERANDO: Que el sector turismo tiene prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo y por ello es insoslayable adoptar medidas que permitan a los órganos y entidades del sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones específicas a efecto de coadyuvar al desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas económicas aprobadas por el Gobierno.
Artículo 17. El IHT elaborará un plan turístico especificando objetivos, prioridades y políticas turísticas En tal sentido, para la formulación de los planes y programas propios del sector, el IHT en coordinación con el sector privado preparará el Plan Nacional de Desarrollo Turístico, a ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. Los planes y programas que se elaboren, deberán cuidar fundamentalmente del aprovechamiento adecuado de los recursos turísticos naturales y culturales, del respeto a la dignidad humana y del respeto de la comunidad receptora, así como la protección del medio ambiente de las zonas turísticas en operación.
...