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UNIDAD 3 LA TEORIA DE LA VALIDEZ DEL DERECHO


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2015  •  Ensayo  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  164 Visitas

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UNIDAD 3 LA TEORIA DE LA VALIDEZ DEL DERECHO

El objetivo analizar el concepto de validez del derecho y las razones que tiene el ciudadano para obedecer al derecho.

EQUIPO

Benítez Fuentes Sharon Astrid.

Montoya Trejo Livia Adriana.

Nieves Tovar Vanessa.

Solache Martínez Diana Ivonne.

Torres Espinoza Diana.

3.1 El concepto de validez de las diversas corrientes iusfilosóficas

CONCEPTO DE VALIDEZ:

En un primer sentido validez puede significar que una norma o un sistema jurídico existen (validez como existencia).

En un segundo sentido, el concepto puede servir también para concluir que existe una obligación moral en obediencia porque lo que se declara prohibido, permitido u obligatorio efectivamente así lo es (validez como fuerza vinculante).

Finalmente, cuando se usa el concepto de validez, puede significar que una norma o un sistema jurídico tienen vigencia o eficacia.

El concepto de validez en el ius-naturalismo

Dos teorías sobre la validez del derecho en el iusnaturalismo  serán fundamentales: la propuesta de San Agustín y la de Santo Tomas. San Agustín distingue tres tipos de leyes: la ley eterna, la ley natural y la ley positiva. Ahora bien, no se trata de tres leyes sino de una sola que se despliega en tres momentos y objetos diferentes. La ley eterna es la razón ordenadora del Cosmos al cual pertenece el mundo humano; por tanto, la ley natural es la misma ley eterna en cuanto participa de ella y la ley eterna es la misma ley natural en tanto se aplica al ámbito de lo humano y  la ley positiva, producto de la razón humana, debe concordar con las dos anteriores en la solución más concreta de los problemas de cada sociedad atendiendo a sus particularidades. Esta última para ser justa y legítima debe estar de acuerdo con la ley eterna, de allí su lapidaria frase de que no es ley la que no es justa.

El concepto de validez en el
ius-positivismo.

El movimiento codificador y las grandes codificaciones producidas a finales del siglo XVIII y principios del XIX se propusieron:
ordenar el conjunto de pautas heterogéneas, anacrónicas y contradictorias que venían desde tiempo atrás y  regulaban las relaciones sociales y políticas en el momento.
Los codificadores concibieron el código como la única fuente de validez del derecho, pues a su juicio, el derecho del código, insuperable y completo, contenía los preceptos jurídicos necesarios elaborados racionalmente por el legislador, lo que conduce a que no se aceptara otra fuente de derecho que no sea la ley del código.


Entre los hechos que determinaron la aparición de positivismo legalista y formalista en Francia (exégesis) se encuentran primeramente el fenómeno mismo de la codificación, que hace que el código se constituya en el manual. la codificación provee a los individuos de un criterio seguro y cierto que les permite saber con anticipación y exactitud las consecuencias jurídicas de su comportamiento.

El concepto de validez en el ius-sociológico.

Bentham define al derecho como un conjunto de mandatos y prohibiciones que emanan del soberano en una comunidad y, por consiguiente, a defender la idea de que el derecho tiene una estructura imperativa. John Austin (filosofo Británico),  considera el derecho en términos de mandatos. Para él, éste es un conjunto de órdenes de un superior político dirigido a todos aquellos que se hallan sometidos a él y quienes habitualmente lo obedecen o si se quiere, como un conjunto de órdenes respaldadas por amenazas y habitualmente obedecidas.

3.2. Las razones que establecen las diversas corrientes iusfilosóficas para obedecer a derecho.

Según la concepción del Derecho hay algunas posturas que conforman el espectro metodológico, sin desconocer la existencia de toda una gama de concepciones intermedias

  • La funcionalista
  • La estructuralista
  • La iusmarxista  

OBEDIENCIA.

El  término obediencia está relacionado con el acto de obedecer.
La obediencia suele concretarse a partir de obligaciones o prohibiciones que implican la realización u omisión de ciertas acciones. El concepto contempla la subordinación de la voluntad individual a una figura de autoridad, que puede ser tanto un individuo como un grupo o un concepto. Hay quienes, por ejemplo, cumplen obediencia a Dios o bien a una ideología.

IUSREALISMO

La ciencia del Derecho se debe ocupar fundamentalmente del ser de la conducta humana entendida como un conjunto de fenómenos o hechos reales o eficaces, y no de las normas formales o vigentes, ni de los valores justos o naturales.

Realismo  Norteamericano

Identifica al Derecho con la experiencia práctica y consolida esta concepción como algo estrechamente vinculado a la realidad humana

Iusnaturalismo.        

El derecho deriva de la esencia del hombre.

Sus primeras manifestaciones se encuentran desde Platón y Sócrates. También los escolásticos tienen un papel importante en esta ideología y principalmente en la transición del naturalismo teológico al racional.

Según los iusnaturalistas, el derecho se crea conforme el hombre evoluciona.

Aunque en el iusnaturalismo se divide en dos grupos (iusnaturalismo teológico y iusnaturalismo laico o racional), ésta corriente, en general, se fija en la naturaleza del hombre; tienen a la naturaleza como un legislador supremo.

Iusnaturalismo teológico

El Derecho deriva del arbitrio divino.

Las leyes divinas son eternas e inmutables.

San Agustín: El derecho es la ley eterna de la razón divina.

Santo Tomás de Aquino: La ley es un dictamen de la razón práctica del príncipe que gobierna una comunidad o sociedad perfecta.

Leyes humanas serán consideradas verdaderas cuando contraríen la ley divina

Obediencia: En el teológico la obediencia será porque un ser divino así lo indica.

Iusnaturalismo racional o laico.

Derecho deriva de la naturaleza humana, como ser racional. Dictado por la razón del hombre, que indica que cualquier acción debe corresponder a su naturaleza.

Las leyes humanas son perecederas y cambiantes.

Hugo Grocio. Separa al derecho de la religión. Aunque éste no era su propósito, lo hizo continuando los ideales de los escolásticos.
Derecho. Resulta de la necesidad que tiene el hombre para vivir en grupos organizados donde predomine una fuerza común bajo el imperio del derecho natural y de la razón

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