Reporte de investigacion unidad 3 derecho laboral
Enviado por Mily Rojas • 23 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.341 Palabras (6 Páginas) • 717 Visitas
[pic 1]Alumna: Milagro Guadalupe Rojas Rodríguez
Carrera: Ing. En Administración
Maestra: Candelaria B. Arroyo Denis
Materia: Derecho Laboral
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Producto a entregar:
Reporte de Investigación “Condiciones de Trabajo”
UNIDAD 3
Índice
Introducción………………………………………………………………………….…..3
3.1 Jornada de trabajo…………………………………………….…………..Pág.4
3.2 Días de descanso.......................................................................................pág.5
3.3 Aguinaldo…………………………………………………………….……….Pág.5
3.4 Tiempo extraordinario…………………………………………….……..Pág.6
3.5 Vacaciones………………………………………………………………..…Pág.6
3.6 Salario………………………………………………………………...……....Pág.7
3.7 Salario Mínimo………………………………………………….…...........Pág.7
3.8 Normas protectoras y privilegios del salario…………………….Pág.7
3.9 Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas……………………………………………………………………….….Pág.8
3.10 Calculo de liquidación e indemnizaciones……………………..Pág.8
Conclusión……………………………………………………………………….………9
INTRODUCCION
El ambiente de trabajo es el resultado de la interacción de todas aquellas condiciones y objetos que rodean el lugar y el momento en el cual el trabajador ejecuta su labor.
Como aspecto particular de la vida humana, el ambiente del trabajo refleja las condiciones en las cuales el trabajador debe desempeñar su oficio en una empresa y su ocupación especifica en su puesto de trabajo.
Está determinado por todos los aspectos físicos, químicos, biológicos, tecnológicos, sociales y sicológicos que rodean el puesto de trabajo y la ocupación que ejecuta el trabajador, estos aspectos son las Condiciones de Trabajo.
Por eso en este reporte de investigación del tema de las condiciones de trabajo es muy importante que nos informemos porque en un futuro no muy lejano también seremos empleados y ya tendremos en cuenta que el derecho no se mendiga sino que se exige.
3.1 Jornada de trabajo.
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Desde el punto de vista económico, la jornada prolongada disminuye el rendimiento del trabajador, lo que afecta seriamente el volumen y la calidad de la producción, esto es, decrece su producción. Por último, el exceso de trabajo impide al trabajador participar en aquellas otras actividades sociales necesarias para su desarrollo. La ley federal de trabajo vigente en su artículo 58.
“Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”
Tipos de jornada
Diurna: Es la comprendida entre seis y las veinte horas (artículo 60). El máximo legal de su duración es de ocho horas (artículo 61)
Nocturna: Es aquella que abarca de las veinte horas a seis horas (artículo 60) y tiene una duración máxima de 7 horas (artículo 61)
Mixta: Comprende periodos de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Si comprende tres horas y media o más, se considerara nocturna (artículo 60)
Reducida: Es la que se aplica a los menores de dieciséis años, ya que no podrá trabajar más de seis horas diarias (artículo 177)
3.2 Días de descanso.
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El derecho mexicano recogió dos instituciones: Los días de descanso y las vacaciones, cuya finalidades son defender mejor la salud de los trabajadores, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos o fiestas tradicionales
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece: Por cada seis días de trabajo, disfrutara de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro
Los descansos obligatorios están señalados en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo
3.3 Aguinaldo.
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Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado
3.4 Tiempo extraordinario.
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De acuerdo al artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo, la jornada extraordinaria es la que se prolonga más allá de sus límites legales por circunstancias excepcionales. No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana
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