Ambito Subjetivo Del Derecho Del Empleo
Enviado por patrinavarrod • 20 de Diciembre de 2014 • 1.973 Palabras (8 Páginas) • 310 Visitas
DIVERSIFICACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO
Hay una diversificación de formas de trabajo en el sistema productivo y diversidad de ordenaciones normativas y de modalidades jurídicas de acceso al empleo:
- Trabajo subordinado en el sector privado y en el sector público. Disciplina jurídica por el Derecho del Trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias.
- Funcionarios públicos y personal asimilado de las AA.PP. (Estatuto Básico del Empleado Público y Leyes de función pública). Son trabajadores por cuenta ajena, dependientes a cambio de una retribución que aunque cumplen las características que definen el trabajo por cuenta ajena no está regulado por la normativa laboral. La razón de la exclusión es la voluntad discrecional del empleador. Se regula por el EBEP (ley 7/2007). En consecuencia, en el ámbito público hay dos grandes categorías: la mas predominante: funcionario, y otra más residual: perdona laboral de la Administración Publica. Ninguno comparece en el mercado de trabajo.
- Trabajo autónomo: es el trabajo por cuenta propia desempeñado con autonomía. Esta fuera del derecho del trabajo pero dentro de imputación de normas laborales. Esta disciplinado por el Estatuto Básico del Trabajador Autónomo. (LETA).
- Trabajo asociado: se trata de cooperativas y sociedades laborales. Los titulares del capital son a la vez trabajadores que prestan su trabajo a la empresa. Son socios y trabajadores. Este tipo de trabajo no está regulado por el ET, sus condiciones de trabajo se determinan en los estatutos de cada cooperativa o sociedad laboral o las correspondientes a nivel estatal o de CC.AA. Las medidas de fomento de empleo tratan de fomentar esta forma de trabajo. (Leyes Autonómicas y Estatal de Cooperativas; Ley Sociedades Laborales)
- Concepto estricto mercado de trabajo: ofertas de empleo y demanda de trabajo asalariado.
DESCRIPCIÓN CUANTITATIVA DEL MERCADO DE TRABAJO EN ESPAÑA
Para hacer una descripción cuantitativa del mercado de trabajo tenemos la EPA elaborada cada 3 meses por el INE. Se define como está estructurado el mercado de trabajo.
Cuando se habla de asalariados públicos en la EP, hablamos de personal laboral y no de funcionarios públicos.
Definiciones:
- Activos: personas de 16 o más años que suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios o están disponibles y en condiciones de incorporarse a dicha producción. Se subdividen en ocupados y parados.
- Ocupados: personas de 16 o más años que trabajan a cambio de una retribución (salario, jornal, beneficio empresarial,…) en dinero o especie. También son ocupados quienes teniendo trabajo han estado temporalmente ausentes del mismo por enfermedad, vacaciones, etcétera. Clasificación atendiendo a la situación profesional: asalariados (públicos o privados) y no asalariados (empleadores, empresarios sin asalariados, trabajadores autónomos y socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales).
- Parados: personas de 16 o más años que están sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo (contactos con SPE, agencias privadas, ETT, formulación de candidaturas a empleadores, responder a anuncios, etc...).
- Inactivos: población de 16 o más años fuera de las acciones anteriores.
CONFORMACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO. TRABAJO ASALARIADO
Trabajo asalariado. Caracterización- notas sustantivas: prestación personal, voluntaria, por cuenta ajena, dependiente, onerosa (art. 1.1 ET). MARCO NORMATIVO: Estatuto de los Trabajadores 1995
Ajeneidad:
- “Ajenidad en los frutos”: el destino del resultado del trabajo (bienes o servicios). Disociación fuente/destinatario. Cesión originaria al empleador a cambio de retribución. Intercambio de fuerza de trabajo por retribución: relación jurídica cuyo objeto es el trabajo, la puesta a disposición y la “fuerza de trabajo” del trabajador (no su resultado).
- “Ajenidad en los riesgos”: El resultado adverso (pérdidas) o favorable (beneficios) de la producción, los resultados económicos empresa son ajenos al trabajador.
- “Ajenidad en la titularidad de la organización”: no participa en la titularidad de los medios de producción.
- “Ajenidad en el mercado”: inexistencia de relación jurídica entre el productor y el destinatario de los mismos. El empresario, titular de los frutos del trabajo, los incorpora al mercado, percibiendo directamente los beneficios.
--Ajeneidad. Jurisprudencia y Metodología de “indicios”:
-entrega o puesta a disposición del empresario de los productos elaborados o de los servicios realizados por el trabajador el que sea el empresario y no el trabajador el que adopte las decisiones relativas a las relaciones del mercado o con el público: fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender, el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma.
El trabajador no asume el riesgo ni el lucro especial que caracterizan la actividad empresarial o el ejercicio libre de las profesiones.
Exclusiones (art. 1.3 ET):
- Trabajos familiares. Dependencia económica, ausencia de retribución.
- Intermediación mercantil o comercial asumiendo el riesgo de las operaciones. Cuando no responde del buen fin de las operaciones que realiza. Cuando asumen las operaciones fallidas es exclusión porque asume los riesgos.
Onerosidad: la causa de la prestación es la obtención de rentas para satisfacer las necesidades económicas del trabajador. Exclusiones: prestaciones de trabajo a título gratuito (razones altruistas, vecindad).
Subordinación o dependencia:
Concepto: sometimiento de la prestación a las instrucciones o directrices del empleador y a su poder de control (poder de dirección)= dependencia jurídica.
Cambios económicos-productivos y nuevos o emergentes formas de organización del trabajo (trabajo parasubordinado, teletrabajo, trabajo a domicilio). Relativización/flexibilización de la dependencia
--Jurisprudencia. Metodología de “indicios”: programación de la actividad laboral por la empresa: tareas, jornada, horario; desempeño del trabajo en instalaciones de la empresa, exclusividad. Criterio prevalente: sujeción directa o indirecta a las directrices, poder de control y disciplinario de empresario (círculo rector y disciplinario del empresario art. 1.1 ET).
Exclusiones (art. 1.3 ET): trabajo autónomo, consejeros de sociedades mercantiles, transportistas autónomos.
TRABAJO ASALARIADO. RELACIONES LABORALES ESPECIALES
Presentan particularidades. Hay una caracterización
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