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AMBITO DE VALIDEZ


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  212 Visitas

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ÁMBITO PRINCIPIO(s) EXCEPCIÓN (es)

Espacial de validez

Las leyes penales no obligan más allá del territorio del Estado que las dictó. Aspecto positivo: la ley penal es aplicable a todos los estantes de un país. Aspecto negativo: la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

Principio de personalidad de la ley: Por la fidelidad de los ciudadanos para el Estado del que son nacionales.

Principio real: Para la determinación de la legislación aplicable, se atiende a la nacionalidad del bien jurídico lesionado. Lo mismo sucede con respecto a la nacionalidad de buques y aeronaves fuera del territorio de soberanía de cualquier Estado en que se cometa un delito.

Temporal de validez

Irretroactividad de las leyes penales: Las acciones delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. Retroactividad de la ley penal: Si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado, procesado, inculpado o reo.

Material de validez

Los Estados federados convienen en que la Federación determine de manera taxativa las acciones delictivas que serán sancionadas por las leyes penales federales, y cuáles les reserva para sancionarlas conforme a las leyes penales locales

Personal de validez

Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación indistinta de las leyes penales. Sólo por pertenecer a ciertos órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.

ÁMBITO LEGISLACIÓN MEXICANA

Espacial de validez Código Penal Federal:

ART. 1. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

ART. 2. Se aplicará asimismo:

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; y

II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

ART. 4. los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros; o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que el acusado se encuentre en la República;

II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

ART. 5. Se considerarán como ejecutados en el territorio de la República:

I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales:

II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y

V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

Temporal de validez Constitución Política de

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