AMPARO CONTRA OMISION JUEZ MIXTO DE PRONUNCIARSE A SOLICTUD
Enviado por alawyer • 16 de Febrero de 2016 • Trabajo • 2.090 Palabras (9 Páginas) • 287 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO DE MATERIA PENAL EN
TURNO DEL XXXXXXX CIRCUITO JUDICIAL
DE LA NACION
P R E S E N T E.-
XXXXXXXXXXXXXXXX, mexicano, mayor de edad, comerciante, sin adeudos fiscales, y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, al efecto doy cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 de la ley de amparo:
QUEJOSO.- El suscrito con el domicilio indicado.
TERCERO INTERESADO.- tiene tal carácter el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actualmente internado en el Penal de XXXXXXXXXXXXXXX.
AUTORIDADES RESPONSABLES.- tiene tal carácter el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio en su recinto oficial en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ACTO RECLAMADO.- De la responsable reclamo la omisión a pronunciarse a la solicitud planteada por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y posteriormente por el C. coadyuvante de la representación social XXXXXXXXXXXXXXX en el sentido de que se tenga como sujeto procesal en los términos del artículo 14 de la Ley General de Victimas al suscrito XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX parte ofendida en el proceso que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, originalmente radicado en el Juzgado de Preparación Penal y Penal del Decimo Distrito Judicial en el Estado bajo el número de expediente XXXXXX; declarándose extinto ese Juzgado, actualmente se radico ese mismo proceso ante la autoridad señalada como responsable el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo el expediente número XXXXXXXXXX. Por lo que se reclama la omisión de la autoridad a proveer sobre este particular así como las consecuencias inmediatas y mediatas de tal omisión.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO.- Que los hechos y abstenciones que nos constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:
1.-Me acabo de enterar de que con fecha XXXXXXXXXXXXX y ante la autoridad señalada como responsable compareció la XXXXXXXXXXXXXX en su carácter de representante legal del suscrito XXXXXXXXXXXX, mediante un escrito recibido por la responsable y entre otras cosas en el tercer punto petitorio se solicitó que se reconociera el carácter de sujeto procesal a su representado XXXXXXXXXXXX en los términos del artículo 14 de la Ley General de víctimas. La autoridad señalada como responsable fue omisa ante la solicitud planteada.
2.- Ante la omisión de la responsable, con fecha XXXXXXXXXXXXX, es decir 88-ochenta y ocho días después compareció el coadyuvante de la representación social el XXXXXXXXXXXXXX quien con diverso ocurso le solicito a la responsable se pronunciara respecto a la solicitud planteada por la señora XXXXXXXXXXXXX, en el sentido de que se le reconociera a XXXXXXXXX el carácter de sujeto procesal en los términos del artículo 14 de la ley de víctimas y hasta el momento la autoridad responsable no se ha pronunciado respecto de la solicitud planteada, no obstante de que le fue solicitada por escrito y en forma respetuosa e inclusive se le fundamento la solicitud en el artículo 8-octavo de nuestra constitución. Se demuestran los anteriores asertos con los acuse de recibo originales de tales solicitudes.
Por lo que es claro que es procedente el presente juicio de Amparo que se plantea pues se violentan los derechos humanos de las víctimas en los procesos penales, los cuales protegen nuestra constitución.
GARANTIAS VIOLADAS.- las contenidas en los artículos 8 y 20 apartado C fracción I y II Constitucionales, en relación con el diverso artículo 14 de la Ley General de Victimas, y los diversos 8, 32, 38, 104 y 108, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León.
CONCEPTOS DE VIOLACION.- Se viola en mi perjuicio la garantía contenida en el Artículo 8 constitucional, en efecto el párrafo primero establece.- “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.” El mismo numeral antes invocado precisa en el segundo párrafo “A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” Así como la garantía contenida en el artículo 20 Constitucional apartado C la cual habla de los derechos de la víctima u ofendido y en su fracción I establece: “Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;”, de ese mismo apartado en su fracción II se desprende: “Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.”
Así mismo el diverso artículo 14, de la Ley General de Victimas, establece.-“Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los Tratados Internacionales de derechos humanos, pero si no se apersonaran en el mismo, serán representadas por un Asesor Jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia.”
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