Amparo Por Omision
Enviado por Kar733 • 1 de Noviembre de 2012 • 1.631 Palabras (7 Páginas) • 1.384 Visitas
Quejosa: MANUELA GUZMÁN NÚÑEZ.
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO DEL D.F.
EN TURNO
MANUELA GUZMÁN NÚÑEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio el ubicado en la Calle de Luz Saviñon 1454-1 Colonia Narvarte de esta Ciudad y autorizando para tales efectos, así como en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los CC. LIC. LUIS BUEN ABAD TEJEDA, LIC. KARLA ÁLVAREZ RAMÍREZ, LIC. JAIME ULISES GUERRERO HIDALGO, LIC. LUZ MISSHEL MORALES YÁÑEZ, P.D. JONATHAN ALEJANDRO AYALA ORTEGA ante usted comparezco y expongo:
Que con fundamento en la fracción I del artículo 1º de la Ley de Amparo, demando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y autoridades que adelante preciso, por estimar que se han violado en mi perjuicio las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental.
Al efecto, en fiel cumplimiento de lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo expongo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Los que han quedado indicados en el primer párrafo de este escrito.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No hay, pues a pesar de que el acto emana de un procedimiento laboral, dado que el acto reclamado es la inobservancia de la Responsable para tramitar el juicio sometido a su consideración en los plazos y términos que la ley establece, nadie puede tener interés en que el acto reclamado subsista. A pesar de ello y para evitar dilaciones innecesarias, manifiesto que la parte demandada en el juicio laboral de origen es el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y que tiene como domicilio el ubicado en Av. De la Republica Número 140, Octavo Piso, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.
III. AUTORIDAD RESPONSABLE: EL C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA ESPECIAL SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LA H. JUNTA ESPECIAL SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
IV. ACTO RECLAMADO:
La OMISIÓN de la responsable de resolver el incidente de LIQUIDACIÓN en los términos y plazos establecidos por la Federal del Trabajo, el juicio laboral numero 1656/2007 ante ella tramitado, seguido por MANUELA GUZMÁN NÚÑEZ en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO:
El 20 DE AGOSTO DEL 2012, al acudir a la Junta a pedir información sobre el estado del juicio.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
El artículo 17 de la Carta Magna.
VII. PROTESTA DE DECIR VERDAD:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que se contienen en este escrito son ciertos y constituyen antecedentes y fundamentos del acto reclamado.
VIII. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:
a. Con fecha 23 de Mayo del 2007, demandé del I.S.S.S.T.E las prestaciones contenidas en el escrito inicial de queja.- Radicada la demanda ante la Autoridad responsable, se señaló para una audiencia trifásica en la cual cada parte expuso lo que a su derecho convino.- En la etapa de Pruebas las partes igualmente ofrecieron las que a sus intereses representaban y desahogadas en sus términos, con fecha siete de Mayo del dos mil nueve, se ordenó turnar los autos a proyecto de resolución. Con fecha 5 de febrero del año 2010 la promovente fue declarada legitima beneficiaria del extinto trabajador PEDRO PÉREZ GUZMÁN y la responsable condeno al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a cubrirme el pago de la pensión por ascendencia correspondiente.- En dicho laudo la responsable ordeno la apertura del incidente de liquidación a fin de determinar la cuantificación respectiva de dicha pensión, tal y como lo establece el punto tercero resolutivo del laudo citado.- Con fecha 24 de septiembre del 2010 se celebro la audiencia incidental de liquidación a la cual comparecieron las partes y ofrecieron las pruebas que a su derecho convino, sin que ninguna de ellas ameritara el desahogo especial por lo cual se turno el expediente a proyecto de resolución incidental.- HAN TRANSCURRIDO APROXIMADAMENTE DOS AÑOS entre la audiencia incidental a la fecha sin que la autoridad responsable haya resuelto el incidente de merito, considerando esta parte que dicho retraso a rebasado los limites señalados en la Ley para emitir la resolución correspondiente afectando la esfera patrimonial de la suscrita en violación de las garantías individuales contenidas en el articulo 17 de la carta fundamental por lo que procedo a la presente vía constitucional.
b. No solamente la omisión de la resolución al incidente de liquidación es el motivo de la presente instancia sino que la responsable realice las diligencias correspondientes en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, ya que también la responsable a omitido realizar en tiempo y forma las notificaciones a las partes por lo que la restitución de las garantías constitucionales para la suscrita deberán de ser en el sentido de que se respeten los plazos y términos que marca la Ley Federal del Trabajo.
IX. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Viola la Junta Responsable en mi perjuicio el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
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