AMPARO DIRECTO CIVIL INVESTIGACIO DE LA PATERNIDAD
Enviado por rubenitez • 28 de Agosto de 2012 • 10.621 Palabras (43 Páginas) • 1.221 Visitas
CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
MARIBEL XXX XXX, promoviendo por derecho propio y en representación de mi menor hijo JOSÉ XXX XXX , señalando domicilio para recibir acuerdos y notificaciones la casa marcada con el número seiscientos de la calle de Matamoros, letra B, Centro, de esta ciudad, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor a los CC. Licenciado Maurilio Santiago Reyes, Rufino Benítez Sánchez, Galdino Vicente Baltazar Sumano y Roberto Santiago Cortés, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y artículos 1 fracción I, 2, 4, 5, fracción I, 158, 161 último párrafo y demás aplicables de la Ley de Amparo en Vigor; por medio del presente escrito vengo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ MENDOZA a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra actos de las autoridades que a continuación señalo.
Para dar cumplimiento a los requisitos que exige el numeral 166 de la Ley de amparo expreso:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Mi nombre ha quedado señalado y tengo mi domicilio bien conocido en la Agencia Municipal de Guadalupe Victoria, San Miguel El Grande, Tlaxiaco, Oaxaca, en donde desde luego vivo con mi menor hijo JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ MENDOZA.
TERCERO PERJUDICADO: Resulta ser el señor JESÚS XXX XXX, con domicilio en la Quinta Privada de la Avenida Monte Albán número ciento ocho, Colonia Presidente Juárez, San Martín Mexicapam, Oaxaca de Juárez, Oaxaca
AUTORIDADES RESPONSABLES:
Ordenadora:
Magistrados que integran la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. Con domicilio bien conocido en la Agencia de Policía Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Ejecutora:
Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro. Con domicilio bien conocido en esta ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad responsable ordenadora, reclamo la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil once, pronunciada en el Toca Familiar número 63/2011, en la que revocó sentencia emitida por EL Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro, en el expediente número 188/2009 formado con motivo del juicio de controversias del orden familiar sobre el reconocimiento de la paternidad de mi menor hijo JOSÉ XXX XXX en contra del hoy tercero perjudicado JESÚS XXX XXX; y de la restante responsable, la ejecución de dicha resolución.
FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: veintitrés de agosto de dos mil once, notificado por estrados.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y constituyen los antecedentes de los actos reclamados son los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
1.- El veintiséis de marzo de dos mil nueve demandé, en la vía de controversias del orden familiar, al señor JESÚS XXX XXX el reconocimiento de la paternidad a favor de mi menor hijo JOSÉ ANGEL XXX XXX, por lo que, por cuestión de turno conoció el Juez Quinto de la Familiar del distrito Judicial del Centro y que dio lugar al expediente número 188/2009.
2.- Como el demandado JESÚS XXX XXX no contestó en tiempo y forma la demanda se siguió el juicio en rebeldía y con fecha tres de noviembre de dos mil diez el Juez Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro emitió la sentencia en el expediente 188/2009 mediante el cual declaró al demandado JESÚS APARICIO SÁNCHEZ padre biológico de mi menor hijo JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ MENDOZA. En consecuencia se le condenó a registrarlo en la primer oficialía del Registro Civil de San Miguel el Grande, Tlaxiaco, Oaxaca en el acta de nacimiento del menor JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ MENDOZA de número ochenta y nueve, del libro Uno de nacimientos de la referida Oficialía.
También ordenó que una vez causara ejecutoria la sentencia se girara oficio al Oficial del Registro Civil de San Miguel el Grande, Tlaxiaco Oaxaca para que en el casillero correspondiente al padre agregue el nombre del demandado JESÚS APARICIO SÁNCHEZ y suprima los apellidos del menor JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ MENDOZA, para quedar como JOSÉ ANGEL APARICIO SÁNCHEZ.
Sin embargo en el punto resolutivo QUINTO de la referida sentencia se absolvió al demandado del pago de costas del juicio.
3.- Inconforme con el considerando QUINTO mediante el cual se absuelve al demandado JESÚS APARICIO SANCHEZ interpuse el recurso de apelación que, con la revisión oficiosa de la sentencia, dio lugar al toca familiar número 63/2011 del índice de la Primera Sala Familiar del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.
4.- Con fecha once del julio de dos mil once los magistrados que integran la Primera Sala Familiar del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado resolvieron en el toca familiar número 63/2011 en el sentido de revocar la sentencia del Juez natural y absolver al demandado JESÚS APARICIO SÁNCHEZ del reconocimiento como su hijo del menor JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ MENDOZA.
También se le absolvió al demandado del pago de gastos y costas del que me dolí en apelación. Textualmente concluyeron:
CONSIDERANDO:
PRIMERO.-…
SEGUNDO.- Del Juicio natural aparece que por escrito de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, la señora MARIBEL SANCHEZ MENDOZA, en su carácter de representante legal de su menor hijo JOSE ANGEL SANCHEZ MENDOZA; demanda al señor JESUS APARICIO SANCHEZ, el reconocimiento de la paternidad sobre el citado menor; acompañado con dicha promoción copia certificada del Registro Civil expedida por el Primer Oficial de ésta Institución de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, de la cual destacada que con fecha catorce de octubre del año dos mil ocho, la demandante compareció ante el referido funcionario a escribir como su hijo al menor JOSE ANGEL SANCHEZ MENDOZA. Con fecha ocho de junio del año dos mil nueve, fue celebrada la Audiencia de Pruebas y Alegatos en el juicio principal, en el que se declaró rebelde al demandado por no haber contestado la demanda dentro del plazo concedido; independientemente de la prueba documental exhibida por la actora en su escrito inicial documento con valor determinante al tenor de lo dispuesto por los artículos 316 Fracción IV y 385 del Código
...