AMPARO DIRECTO PENSION ALIMENTICIA.
Enviado por amaroz • 2 de Mayo de 2017 • Tarea • 3.299 Palabras (14 Páginas) • 3.869 Visitas
H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO
CIRCUITO FEDERAL EN EL ESTADO.
P R E S E N T E . -
XXXXXXXXXXXXXXXX, mexicano, mayor de edad, casado, empleado, al corriente en el pago de mis obligaciones Fiscales, con domicilio convencional el ubicado en la casa marcada con el número 720 Norte Altos de la calle Porfirio Díaz en el centro de esta ciudad de Monterrey Nuevo León, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo :
Por medio del presente escrito, y por mis propios derechos ocurro a ese H. Tribunal Federal a promover Juicio de Amparo Directo en contra de las Autoridades que mas adelante señalo; por lo que para dar cumplimiento con los requisitos que se contienen en el artículo 116 de la ley de Amparo, me permito manifestar Bajo Protesta de decir verdad lo siguiente:
NOMBRE Y DOMCILIO DEL QUEJOSO.- El suscrito cuyo nombre y domicilio se expresa en el proemio de la presente demanda.
TERCERO PERJUDICADO.- Lo es la C. XXXXXXXX en representación de mi menor hija XXXXXXXXXXXXX, quien tiene su domicilio el ubicado en la calle XXXXXXXXXXX la Colonia Las Puentes Octavo Sector en San Nicolas de Los Garza Nuevo León.
AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como Autoridad responsable la C. Magistrado de la Quinta Sala Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quien tiene su domicilio en su recinto oficial
ACTO RECLAMADO.- De la C. Magistrada de la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado señalada como Responsable, reclamo la Resolución dictada en fecha XXXXl del 2008, misma que me fuera notificada con fecha XXXX.
GARANTIAS VIOLADAS.- Lo constituyen las garantías constitucionales contenidas dentro de los artículos 14 y 16 de nuestro máximo ordenamiento Constitucional vigente en el País.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que: Con fecha 24 de Abril del 2007, fue promovido en contra del suscrito Juicio de Procedimiento Oral de Alimentos el cual fue radicado ante el Juzgado Sexto del Juicio Familiar Oral de Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente XXXX, y mediante auto de fecha XX de Mayo del 2007 la Autoridad decreta como pensión alimenticia provisional para la menor XXXXXXXXXXX, la cantidad equivalente al 15%-quince por ciento del salario y prestaciones que el suscrito perciba por su trabajo, en su momento, el suscrito, en su momento la demanda fue contestada en tiempo y forma expresando mis excepciones y defensas llevándose a cabo las audiencias Preliminar y de Juicio en las que fueron desahogadas las pruebas ofrecidas por el suscrito mediante el escrito de contestación a la demanda que obran en autos, posteriormente se fijo Audiencia para oír Sentencia de fecha 18 de Enero del 2008, la cual fue publicada en ese mismo día 18 de Enero del 2208, Resolución que declara procedente la acción que la parte actora XXXXXXXXXXXXX, probó los elementos de su acción y que el suscrito demandado no justifique mis excepciones; Se condena al suscrito demandado a pagar a la accionante XXXXXXXXXXXX, en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXX, por concepto de pensión alimenticia en forma definitiva, la cantidad equivalente al 25%-VEINTINCINCO por ciento del salario y demás prestaciones que percibe por el trabajo que desempeña; Se condena al suscrito a pagar a la actora, los gastos y costas que se le hayan causado con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación en el procedimiento respectivo.
Posteriormente el suscrito apela la referida resolución, siendo turnada a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, radicado la Apelación Definitiva bajo el Toca 88/2008, en el cual en su momento dicto la Resolución de fecha 29 de Abril del2008, la cual confirma la Resolución emitida en primer instancia, violando en mi perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
PRIMERO.- La sentencia de fecha 29 de Abril del año en curso, viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, por realizar una indebida aplicación de los artículos 223, 355, 386 y 387, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado en relación con el artículo 311 de la Legislación Civil Estatal, validando con ello, la sentencia de primera instancia dictada por el C. Juez de Origen al señalar dentro del Considerando Tercero párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, lo siguiente:
En los agravios en estudio (primero y segundo), el recurrente se queja de la sentencia que se revisa en el sentido de que el juez de primer grado, al fijar el monto de la pensión de manera definitiva, no atendió correctamente los principios de congruencia y objetividad en el fallo combatido, además de que el concepto de proporcionalidad contenido en el artículo 311 del Código Civil para el Estado de Nuevo León tampoco fue considerado correctamente por el A quo, ya que por una parte, el Juez primario al decretar como pensión alimenticia definitiva la cantidad equivalente al 25%-veinticinco por ciento del salario y prestaciones del demandado, incrementa la pensión alimenticia que al inicio del juicio fijara como provisional, sin que exista un medio de prueba con el que se acredite que esa pensión provisional resultaba insuficiente para solventar la necesidades de la menor Prisilla Lorena González Villa, máxime que es obligación de la demandada probar que existían motivos para que operara ese incremento, o bien, la justiciante allegarse medios de convicción, con las facultades que le otorgan los numerales 49 y 50 del Código Procesal Civil de la Entidad, incluso, la carencia de prueba en ese sentido evidencia la conformidad de las partes con aquella pensión provisional; además, considera que la presunción citada por el Juez de génesis es insuficiente para incrementar la pensión alimenticia en este juicio, pues el Juzgador de origen presumió que el hecho de que viva al lado de su madre, evita un menoscabo a los ingresos de aquel, ya que alguna de sus necesidades personales son atendidas por su progenitora. - - - - - - - - - - - - -
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