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AMPARO EN MATERIA FISCAL


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  6.892 Palabras (28 Páginas)  •  1.903 Visitas

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“JUICIOS QUE TUTELAN EL FEDERALISMO FISCAL.”

AMPARO EN MATERIA FISCAL

El juicio de amparo en materia fiscal al igual que en otras materias del Derecho va a ser un medio de control constitucional y el orden jurídico, procede a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan agotado todos los medios en el El juicio de amparo en materia fiscal va a seguir todas las formalidades establecidas en la ley de amparo que es la ley reglamentaria el articulo 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así mismo en materia fiscal se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la afectación de una ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de aplicación

El juicio de amparo es también llamado de garantías y es el medio con que cuentan los particulares para controlar la constitucionalidad de los actos y resoluciones emitidas por las autoridades legislativas, administrativas o judiciales.

Es autónomo y tiene por finalidad mantener el orden constitucional, el principio de legalidad y hacer efectivas las garantías otorgadas por la Constitución General de la República a todos los habitantes del territorio nacional. La jerarquía constitucional del Juicio de Amparo tiende a conservar el estado de derecho y a los individuos que en el habitan, en el disfrute de las garantías individuales.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CREAN EL JUICIO DE AMPARO

Proviene de los artículos 103 y 107 constitucionales y esta reglamentada en la Ley de Amparo. El juicio de amparo se encuentra en el derecho público y es un proceso de orden constitucional con dos finalidades:

• Carácter General: Consiste en mantener el orden constitucional y el principio de legalidad

• Carácter Particular: Conceder a la entidad jurídica que ejercita la acción la protección de la justicia de la unión.

Lo anterior en base al artículo 107 constitucional fracción II que dice que la sentencia será siempre tal que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Órganos que intervienen en el amparo de acuerdo a su competencia:

1. Suprema corte de justicia de la nación

2. Tribunales colegiados de circuito en materia administrativa

3. Juzgados de distrito en materia administrativa

Estructura del Poder Judicial Federal

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

• El tribunal electoral;

• Los tribunales colegiados de circuito;

• Los tribunales unitarios de circuito;

• Los juzgados de distrito;

• El Consejo de la Judicatura Federal;

• El jurado federal de ciudadanos, y

• Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

AMPARO DIRECTO

Es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, va contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin a juicios dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocadas, resulten violatorias de garantías, ya sea que la violación se cometa en las propias sentencias, laudos o resoluciones o que cometida durante el procedimiento afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

Procedente contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, siendo contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales del Derecho y cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido ya objeto del juicio.

Artículo 46.- Sentencias Definitivas “Las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia.

Se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquéllas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

En relación a la materia fiscal el amparo directo es procedente, según la fracción V inciso b) del artículo 107 de la carta magna. “En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por ningún recurso, juico o medio ordinario de defensa legal”

Tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario.

La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal del juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no pueden ser impugnadas por a través de juicio de amparo directo.

Sin embargo las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.

La demanda de amparo directo se interpone ante el tribunal que dicto la sentencia.

Se resuelve por el tribunal colegiado de circuito.

Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podrá admitir, desechar o prevenir sobre la demanda de garantías.

A diferencia del juicio de amparo indirecto, el juicio de amparo directo no tiene una etapa probatoria, por lo que no existe audiencia constitucional.

Queda claro que el amparo directo procede únicamente ante sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio dictado por tribunales administrativos o judiciales. De tal manera, que un acto o resolución de autoridad administrativa se puede impugnar por medio del recurso administrativo de revocación y contra la resolución que en este procedimiento se dicte, cabe hacer valer el juico contencioso administrativo, y contra la sentencia o resolución definitiva que dice el tribunal Federal de Justicia Fiscal administrativa, como ya no existe recurso ordinario para impugnarla, entonces

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