AMPARO INDIRECTO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION TIQUICO PEREZ PAREDES.
Enviado por Jimenezkatch • 9 de Mayo de 2016 • Trabajo • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 536 Visitas
TIQUICO PEREZ PAREDES
AMPARO INDIRECTO
ESCRITO INICIAL
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO;
ESTADO DE HIDALGO
TIQUICO PEREZ PAREDES, por mi propio derecho, señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo y clase de notificaciones, el ubicado en Calle Amado Nervo, #529, Colonia Morelos de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del Artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho RAFAEL MONROY CUERVO y/o EFRAÍN BELTRÁN MONTIEL y/o CRISTIAN RUVICEL NAVARRETE VALDÉZ y/o MARTHA ELISA GUTIERREZ SELVERA, ante Usted Ciudadano Juez, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de las autoridades que enseguida se enumeran, y para ajustarme a los preceptos legales que rigen al presente juicio de garantías mediante el Articulo 108 de la Ley de Amparo manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Estos ya han quedado establecidos al inicio del presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. ERNESTO HERNÁNDEZ ESPINOZA; quien tiene su domicilio el Ubicado en Calle La Roca sin número segunda sección del Llano La Cantera, perteneciente a la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
Ordenadoras: C. Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo; con domicilio en el CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL ubicado en Carretera Tula- Michimaloya de esta misma ciudad.
C. Director del Centro de Reinserción Social con domicilio en el CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL (C.E.R.E.S.O.) ubicado en Carretera Tula- Michimaloya de la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo.
C. Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de Hidalgo.
Ejecutoras: Del C. Director del Centro de Reinserción Social , reclamo el cumplimiento y ejecución de dicho auto de formal prisión decretado en mi contra de fecha 15 de Octubre del 2013 en el Auto de Plazo Constitucional en el punto resolutivo primero.
Comandante y Jefe del Grupo Tula de la Agencia de Seguridad e Investigación del Estado de Hidalgo.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Del JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL reclamo el AUTO DE FORMAL PRISIÓN decretado en mi contra el día 15 de Octubre del 2013 , en la causa penal número 178/2013 en todas sus partes.
Del C. Director del Centro de Reinserción Social , reclamo el cumplimiento y ejecución de dicho auto de formal prisión decretado en mi contra de fecha 15 de Octubre del 2013 en el Auto de Plazo Constitucional en el punto resolutivo primero.
V.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República.
VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.- Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República, así como los Artículos 107, 108, 109, 112, 125, 126, 127, 128, 129, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo.
VII.- PROTESTA.- Los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertas y así lo declaro bajo protesta de decir verdad.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Ante el JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL, fue consignado con fecha 17 de Julio de 2013, en expediente de Averiguación Previa número 16/III/0615/2013 en la cual se me imputó la comisión del delito de FRAUDE, supuestamente cometido en perjuicio de ERNESTO HERNANDEZ ESPINOZA, habiéndose incoado el proceso número 178/2013 y con fecha 7 de Octubre de 2013 rendí mi declaración preparatoria, habiéndose dictado el auto de formal prisión que hoy se reclama con fecha 15 de Octubre de 2013 en el cual se me declara formalmente preso como presunto responsable del delito de FRAUDE, cometido en perjuicio de la persona mencionada.
CONCEPTOS DE VIOLACION:
PRIMERO.- Se violan en mi perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Federal de la República en virtud de que se me pretende privar de mi libertad personal mediante un juicio en que no se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento ni tampoco se funda y motiva la causa legal del mismo.
En efecto resulta infundado e inmotivado el Auto de formal Prisión, toda vez que en modo alguno se llenaron los requisitos exigidos por las normas Constitucionales mencionadas y los que exigen las normas secundarias aplicables.
En primer lugar es de advertirse que el natural violó lo dispuesto por los Artículos 12, 213, 384 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales toda vez que en el mismo no se acreditan datos suficientes y bastantes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del suscrito del delito que se me imputa, pues como textualmente dice el resolutivo
PRIMERO: " A las 12:25 doce horas con veinticinco minutos, del día de la fecha (15-OCTUBRE-13) dentro del Plazo Constitucional se decreta AUTO DE FORMAL PRISION a TIQUICO PEREZ PAREDES, como probable responsable del delito de FRAUDE, en agravio de ERNESTO HERNANDEZ ESPINOZA, ya que dicho ilícito prevé pena de prisión”
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