ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo En Contra De Auto De Formal Prisión


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  4.121 Palabras (17 Páginas)  •  2.442 Visitas

Página 1 de 17

QUEJOSO: MARTHA CASTILLO ALARCÓN.

JUICIO DE AMPARO PENAL.

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO

EN MATERIA PENAL EN TURNO EN

EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

MARTHA CASTILLO ALARCON, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en CALLE HACIENDA DE COACALCO N° 12, DESPACHO 1, COLONIA PRADO COAPA, DELEGACIÓN TLALPAN, CÓDIGO POSTAL 14350, en esta Ciudad, y autorizando en términos del artículo 27 párrafo segundo de la Ley de Amparo, a los Licenciados FRANCISCO EDUARDO TRUEBA FUSTER con Cedula Profesional 1033466, HÉCTOR MORALES MÉNDEZ con Cedula Profesional 2125897, VICTOR MANUEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con cédula profesional número 1581853, ALBERTO PONCE MORENO, con cedula profesional numero 3241296, JUAN OCAMPO OLIVARES, con cedula profesional numero 4463729, así como a los C.C. RODRIGO RAMOS ALMANZA, ABRAHAM VELA DÍAZ y FERNANDO RAMÍREZ CALDERON, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en el contenido de los artículos 103 fracción I y 107 fracciones V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 21 114, 115, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, ocurro a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DEL A JUSTICIA FEDERAL, contra las autoridades y por los actos que a dar satisfacción al contenido del artículo 116 de la Ley de Amparo, paso a señalar:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El señalado en el proemio de este escrito.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL O LOS TERCEROS PERJUDICADOS: No hay.

III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: En atención a que los actos reclamados son distintos, tanto desde el punto de vista formal como material de su contenido, señalaré a las autoridades responsables clasificándolas en dos distintos grupos, correspondiendo el primero a las que tienen la calidad de Ordenadoras y el segundo a las que tienen la calidad de Ejecutoras:

a) AUTORIDADES ORDENADORAS:

1. C. JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

b) AUTORIDADES EJECUTORAS:

1. C. DIRECTOR DEL CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA.

IV. LEY O ACTO QUE DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE RECLAMA.

a) AUTORIDAD ORDENADORA:

De la Autoridad Responsable Ordenadora, C. JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, le reclamo a título de inconstitucionalidad, el auto de formal prisión que me fue dictado el día 11 de diciembre del año 2005, dentro de los autos de la causa penal 336/05, el que en su punto resolutivo señala: PRIMERO.- SIENDO LAS 14:30 CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE LA FECHA, SE DECRETA LA FORMAL PRISIÓN DE XENYA ORTIZ PAREDES O XENYA MARLLO ORTIZ PAREDES, GUILLERMO SANDOVAL MONTIEL, ALBERTO MARTINEZ PABLO Y MARTHA CASTILLO ALARCÓN , COMO PROBABLES RESPONSABLES DEL DELITO DE ROBO TENTADO ACALIFICADO ( COMETIDO CON VIOLENCIA FÍSICA Y RESPECTO DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ) EN AGRAVIO DE JUAN JOSE MATA ARREOLA, ILÍCITO POR EL QUE SE TRAMITARÁ LA PRESENTE CAUSA, ÚNICAMENTE.- POR OTRO LADO SE DECRETA LA LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR DE LOS INCULPADOS XENYA ORTIZ PAREDES O XENYA MARLLO ORTIZ PAREDES, GUILLERMO SANDOVAL MONTIEL, ALBERTO MARTINEZ PABLO Y MARTHA CASTOLLO ALARCÓN, RESPECTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CALIFICADO, POR EL QUE TAMBIÉN EJERCITO ACCIÓN PENAL EL MINISTERIO PÚBLICO, ATENTO EN LO RAZONADO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO.- SE DECRETA ABIERTO EL PROCEDIMIENTO SUMARIO, PONIÉNDOSE LA PRESENTE CAUSA A LA VISTA DE LAS PARTES POR UN TÉRMINO DE TRES DÍAS A EFECTO DE QUE OFREZCAN PRUEBAS QUE ESTIMEN PERTINENTES, LAS QUE SE DESAHOGARAN EN AUDIENCIA QUE PARA TAL EFECTO SE SEÑALE. TERCERO.- IDENTIFÍQUESE A LOS PROCESADOS POR EL SISTEMA ADMINISTRATIVO EN VIGOR CON APOYO EN EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES ; RECÁBESE EL INFORME DE INGRESOS ANTERIORES A PRISIÓN CON APOYO EN EL ARTÍCULO 296 BIS DEL CÓDIGO ADJETIVO DE LA MATERIA, RECÁBESE EL ESTUDIO DE PERSONALIDAD CORRESPONDIENTE, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL. CUARTO.- REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL C. DIRECTOR DEL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE Y AL CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA, PARA SU RECONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. QUINTO.- NOTIFÍQUESE, EXPÍDANSE LAS BOLETAS Y COPIAS DE LEY CORRESPONDIENTES, HÁGANSE LAS ANOTACIONES EN EL LIBRO DE GOBIERNO, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LOS PROCESADOS EL DERECHO Y TÉRMINO QUE TIENEN PARA APELAR DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ASÍ COMO PARA OPTAR POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por lo que ante su ilegalidad e inconstitucionalidad da motivo a que lo reclame de esta Autoridad Responsable Ordenadora.

b) AUTORIDAD EJECUTORA:

De la Autoridad Responsable Ejecutoras C. DIRECTOR DEL CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA, le reclamo a título de inconstitucional, el cumplimiento del auto de formal prisión que me fue dictado el día 11 de diciembre del año 2005, dentro de los autos de la causa penal 336/05, por la Autoridad Responsable Ordenadora C. Juez Séptimo Penal en el Distrito Federal, por el delito de ROBO (EN GRADO DE TENTATIVA), el que en su punto resolutivo señala: PRIMERO.- SIENDO LAS 14:30 CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE LA FECHA, SE DECRETA LA FORMAL PRISIÓN DE XENYA ORTIZ PAREDES O XENYA MARLLO ORTIZ PAREDES, GUILLERMO SANDOVAL MONTIEL, ALBERTO MARTINEZ PABLO Y MARTHA CASTILLO ALARCÓN , COMO PROBABLES RESPONSABLES DEL DELITO DE ROBO TENTADO ACALIFICADO ( COMETIDO CON VIOLENCIA FÍSICA Y RESPECTO DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ) EN AGRAVIO DE JUAN JOSE MATA ARREOLA, ILÍCITO POR EL QUE SE TRAMITARÁ LA PRESENTE CAUSA, ÚNICAMENTE.- POR OTRO LADO SE DECRETA LA LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR DE LOS INCULPADOS XENYA ORTIZ PAREDES O XENYA MARLLO ORTIZ PAREDES, GUILLERMO SANDOVAL MONTIEL, ALBERTO MARTINEZ PABLO Y MARTHA CASTOLLO ALARCÓN, RESPECTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CALIFICADO, POR EL QUE TAMBIÉN EJERCITO ACCIÓN PENAL EL MINISTERIO PÚBLICO, ATENTO EN LO RAZONADO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO.- SE DECRETA ABIERTO EL PROCEDIMIENTO SUMARIO, PONIÉNDOSE LA PRESENTE CAUSA A LA VISTA DE LAS PARTES POR UN TÉRMINO DE TRES DÍAS A EFECTO DE QUE OFREZCAN PRUEBAS QUE ESTIMEN PERTINENTES, LAS QUE SE DESAHOGARAN EN AUDIENCIA QUE PARA TAL EFECTO SE SEÑALE. TERCERO.- IDENTIFÍQUESE A LOS PROCESADOS POR EL SISTEMA ADMINISTRATIVO EN VIGOR CON APOYO EN EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES; RECÁBESE EL INFORME DE INGRESOS ANTERIORES A PRISIÓN CON APOYO EN EL ARTÍCULO 296 BIS DEL CÓDIGO ADJETIVO DE LA MATERIA,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com