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Auto De Formal Prision


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  277 Visitas

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AUTO DE FORMAL PRISIÓN

RESOLUCIÓN.- Orizaba, Veracruz a 6 de Marzo del año dos mil catorce- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTOS para resolver los Autos de la causa Penal 196/2014 instruida en contra de LUIS CESAR SAAVEDRA PARDO como presunto responsable del Delito de ESTRUPRO, cometido en agravio de la Libertad Sexual de la menor ARIADNA LOPEZ MENDIZABAL y por estar próximo a vencer el término Constitucional duplicado, se resuelve la situación jurídica del Inculpado bajo el estudio de los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDOS- - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.- CUERPO DEL DELITO DE ESTRUPRO.- Corresponde al artículo 189 del Código Penal definir esta figura ilícita, cuya comprobación legal deberá efectuarse a través del estudio ordenado por la regla genérica establecida en el apartado 178 del Código de Procedimientos Penales, mediante la justificación de todos y cada uno de los elementos que loe constituyen y que son a saber los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) A quién tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años

b) Obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño.

1. Se cuenta con lo manifestado por la Pasivo ARIADNA LOPEZ MENDIZABAL refiere que “el día 6 de Enero del año en curso, como a las 10:00 de la mañana con 5 minutos, en que en mi Pueblito me encontraba, cuando un señor de nombre LUIS CESAR SAAVEDRA PARDO me dijo que teniendo relaciones sexuales con él me iba a curar de mi enfermedad de Asma, porque como era un ayudante de la Iglesia de mi Pueblito “LA TUNA”, me dijo que para poder curarme y para ser buena creyente de la Iglesia, me curaría, y fueron aproximadamente diez veces en las que yo no quería muy bien, tener relaciones sexuales con él, pero como me prometió que me iba a componer me convenció y ahorita tengo dos meses de embarazo, pero siempre me dijo que no le dijera a nadie de lo que él me decía, para evitar chismes”.

2. Se cuenta con un informe signado por otros dos muchachas, donde me enteré hasta ahorita donde, ya había hecho lo mismo el señor LUIS CESAR SAAVEDRA PARDO varias veces con dos muchachas de mi Pueblito, prometiéndoles el mismo remedio para las enfermedades, pero a quiénes les ofreciera esto, era a mujeres como yo, de quince años.

3. Se cuenta con el Dictamen Psicológico expedido por la Psicóloga Adscrita a la Agencia Especializada.

4. Se cuenta con la Segunda comparecencia de la Agraviada BRENDA DÍAZ MENDIZABAL, en donde agregó que se enteró que el sujeto al cual estoy denunciando LUIS CESAR SAAVEDRA PARDO “tiene 40 años de edad y tiene su Domicilio en Calle San Francisco, Número 86 de la Colonia Libres de la Ciudad de Orizaba, Veracruz”.

5. Al rendir su Declaración Ministerial el hoy Inculpado LUIS CESAR SAAVEDRA PARDO , refiere que el día de hoy, “si he visto a la muchacha, porque iba a misa, pero nada más, pero jamás le propuse eso, yo sería incapaz y soy muy buen católico y de seguro solo me quiere perjudicar, cuando yo no le he hecho nada, porque de seguro ella quedó embarazada de otros hombres, con los cuáles ha de andar”.

6. Al rendir su Declaración preparatoria el hoy Inculpado ratificó su dicho inicial, sin agregar nada más y al ser interrogado por el Representante Social contestó que no conoce el Domicilio de ARIADNA LOPEZ MENDIZABAL, ni tampoco se lleva con ella; y al ser interrogado por Defensor de Oficio contestó: “que fue detenido por la Policía Municipal de Orizaba

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