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Amparo En Contra De Auto De Formal Prision


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  1.375 Visitas

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QUEJOSO:

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E.

C. xxxxxxxxxxxxxxxx, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho jurídico ubicado, en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y autorizando en términos del artículo 27 de la ley de amparo, para oír y recibirlas en mi nombre y representación a la C. LIC.xxxxxxxxxxxxxxx, con cedula profesional número xxxxxxxxxxxxxx, así como para recoger todo tipo de documentación en mi nombre y representación, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

En los términos del presente escrito, y con fundamento en los artículos 8º, 103 fracción I, y 107 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE ENERO DE 2013, DICTADA POR EL C. JUEZ CUARTO DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, POR LA CUAL SE DECRETA EL AUTO DE FORMAL PRISION DEL SUSCRITO, por lo que con fundamento en él artículo 116 de la Ley de Amparo BAJO PROTESTA LEGAL DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, CON DOMICILIO EN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx REFORMA HIDALGO.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-xxxxxxxxxxxxxxxxx DE ESTA CIUDAD.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: SEÑALO AL C. JUEZ CUARTO DEL RAMO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LIC.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, CON DOMICILIO EN SU SEDE OFICIAL EN DONDE DESARROLLAN SUS PRINCIPALES ACTIVIDADES.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

LA RESOLUCION DE FECHA xxxxxxxxxxxxxxxxxxx NOTIFICADA AL SUSCRITO CON FECHA xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, EN LA QUE SE DECRETA FORMAL PRISION COMO PROBABLE RESPONSABLE EN LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y QUE CONTIENEN GARANTIAS VIOLADAS.- ARTICULOS 14, 16, 19 Y 20 CONSTITUCIONALES.

VI.- ANTECEDENTES: Hago mención que se solicito el amparo y protección de la justicia en contra de la orden de aprehensión radicada en el juzgado xxxxxxxxxxxxx de distrito bajo número de expediente xxxxxxxxxx, Mismo que ya se sobresee en virtud del cambio de situación jurídica del quejoso.

VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- Articulo 1, 5, 27, 114, 116, 117, 151, 152 y demás relativos a la Ley de Amparo; 1, 4, 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- PROTESTA.- BAJO PROTESTA LEGAL DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos y los fundamentos de los conceptos de violación son los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Que El día 29 de Noviembre del 2009, y al ir conduciendo sobre la carretera Pachuca-Tulancingo a la altura de la entrada hacia la colonia 11 de julio en el municipio de mineral de la reforma, lugar en el que de manera intempestiva se atravesó imprudentemente una persona de quien ahora sé lleva por nombrexxxxxxx, esto sin extremar las medidas de precaucion existentes en el tramo antes citado, ya que existe un puente peatonal por lo que está prohibido cruzar la carretera en donde el ahora tercero perjudicado lo hizo; Por dicha situación y al encontrarse con algunas contusiones es que se dio inicio a la averiguación previa numero xxxxxxxxxxxxxxx

2.- En ese momento el suscrito a pesar de saber que no tengo responsabilidad penal alguna, me hice cargo de la atención medica de dicha persona ya que en ese momento llame a la ambulancia y por obvio llegaron oficiales de la policía a efecto de deslindar o imputar responsabilidades;

3.- Por lo anterior es que al encontrarme probablemente responsable del delito de lesiones es que dichas autoridades me pusieron a disposición del Ministerio Publico, teniendo como resultado la querella iniciada en mi contra sin que a la fecha la misma se encuentre debidamente ratificada, aunado a que de la misma se desprende que las lesiones que presentaba el ahora tercero perjudicado fueron cubiertas en todo lo referente a los honorarios médicos y medicamentos por el suscrito, por lo que se procedió a recabar el perdón legal sin que quisieran levantar dicha audiencia en virtud de que no contaba el agraviado con identificación oficial, pero al ya encontrarse debidamente reparado el daño de manera arbitraria se me consigno ante la responsable.

4.- De lo anterior se me giro una orden de aprehensión dentro de la causa penal número xxxxxxxxx, por el delito de lesiones culposas, por lo que solicite un amparo ante el juzgado xxxxx de distrito y en base a la suspension otorgada es que con fecha 8 de enero de 2013, rendí declaración preparatoria ante la responsable, en la que se ofrecieron pruebas mismas que se desahogaron y al momento de la debida valoración la responsable abstuvo de hacerlo, por virtud de que obra en autos la querella de xxxxxxxxxxxxxxxxx en al cual refiere que ya le habían sido pagadas todas sus curaciones y demás pagos mismos que fueron cubiertos por el suscrito, aunado a que dicha querella nunca fue debidamente ratificada y que se vislumbra incluso del peritaje en hechos de tránsito terrestre que en dicho tramo se encuentra prohibido el cruce de peatones sin utilizar el puente que para tal efecto se colocó, aunado a que del mismo emana que el suscrito iba a una velocidad que oscila en los 50 km/h, siendo que la velocidad máxima permitida lo es de 80km/h, lo que determina que el suscrito no tuvo responsabilidad alguna en dicho percance y mucho menos a efecto de que se me procese por un delito del cual no tuve responsabilidad alguna y sin embargo cubri los gastos médicos del agraviado, violentando con ello lo establecido por el ARTICULO 99 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO.

Artículo 99.- Independientemente de la reparación de los daños y perjuicios, cuando culposamente se ocasione únicamente daño en propiedad ajena, solo se aplicará la mitad de la punibilidad pecuniaria prevista por el artículo 203 de este Código, conforme al monto del daño causado.

Cuando culposamente y con motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, o no se haya dejado abandonada a la víctima.

Y al no encontrarse ratificada la querella

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