AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN EN PUEBLA
Enviado por JERRY8CASTILLO • 1 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 1.653 Palabras (7 Páginas) • 2.728 Visitas
QUEJOSO: ANDRES ARELLANO CERVANTES.
AMPARO INDIRECTO.
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
EN EL ESTADO DE PUEBLA.
EN TURNO.
ANDRES ARELLANO CERVANTES, promoviendo por propio derecho y señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal, documentos, valores, el ubicado en; Avenida Reforma número 16, Municipio de Tepeyahualco de Hidalgo, Estado de Puebla, C.P. 73998, y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los C.C. Licenciados en Derecho: MARCELO ALVARADO BENITEZ, ISRAEL HERNANDEZ TRUJILLO, JUAN ANTONIO MORA GARCIA ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 8°, 103 fracción I, y 107 fracciones I y III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º 42º, 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 107 fracción VIII, 108, 109, 112, en relación con los artículos 15 y 20, 114, 125, 126, 127, 129 fracción VIII,130, 159, 162, 163, 166, así como demás relativos y aplicables de la Nueva Ley de Amparo, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos emitidos por las autoridades señaladas como responsables, fundado la presente demanda en los antecedentes de hechos, que mas adelante relataré:
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Nueva Ley de amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO (S): Ya ha quedado señalado en el proemio de la presente demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No Existe
III.-LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la nueva ley de amparo y en los términos del artículo 15, señalo como autoridades responsables las siguientes:
COMO AUTORIDADES ORDENADORAS
- C. JUEZ MIXTO DE LIBRES PUEBLA
COMO AUTORIDADES EJECUTORAS:
- C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
- C. JEFE GENERAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIÒN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
- C. FISCAL DE MANDAMIENTOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
- C. COORDINADOR DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS JUDICIALES Y LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA INVESTIGADORA.
- COMISARIA GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
- LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL del ESTADO DE PUEBLA
IV.- ACTOS RECLAMADOS.
Lo constituye la infundada e ilegal orden de aprehensión que seguramente hayan dictado algunos de los Jueces Penales en el Estado de Puebla en mi contra, citados con anterioridad en el presente escrito como autoridades responsables, así como su ejecución.
V. - PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.
Se violan en mi perjuicio las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de Seguridad Jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- PROTESTA LEGAL. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y antecedentes que constituyen el acto reclamado son ciertos y son los siguientes.
A N T E C E D E N T E S
1- Con fecha 26 de enero del presente año, se presentaron a mi domicilio particular, cuatro personas que dijeron ser Agentes de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, preguntando por el que suscribe, recibiéndolos en ese momento mi señor padre JACOBO ARELLANO quien les argumento que no me encontraba, por lo que les pregunto el motivo por el que me buscaban, siendo que dichos Agentes de la Policía Investigadora, argumentaron que tenían una orden de aprehensión en mi contra y que la venían a ejecutar, que era mejor que cooperaran y que les dijera donde me encontraba, ya que de todas formas me localizarían y sería peor. Cabe mencionar a su Señoría, que en ningún momento dichos Agentes de la Policía Investigadora mostraron la referida orden de aprehensión que se supone traían consigo.
2.- Es importante mencionar, que los Agentes de la Policía Investigadora al presentarse en mi domicilio, amenazaron también a mis familiares de no ocultarme e intimidándolos con la finalidad de lograr mi aseguramiento y detención, sin mostrar como ya dije en líneas anteriores alguna orden de aprehensión otorgada por autoridad competente, ni mucho menos documento alguno que acreditara su dicho.
VII. - CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO.- Las autoridades señaladas como responsables en el presente ocurso, violan en mi perjuicio el artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, ya que el mencionado precepto sostiene: QUE NADIE PUEDE SER PRIVADO DE SU LIBERTAD, DE LA VIDA O DE SUS PROPIEDADES, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN LAS QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
En efecto, la autoridad responsable viola en mi perjuicio el precepto constitucional antes mencionado, ya que en el momento en que dichos agentes de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, no exhibieron oficio u orden de aprehensión alguna por parte de algún Juez competente que me requiera, ni mucho menos dan referencia de que medie algún delito para ello, así como el estado de indefensión en que se me deja al no ser oído y vencido en juicio.
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