AMPARO LABORAL
Enviado por anmerqui.0205 • 29 de Enero de 2013 • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 527 Visitas
expediente N° 0000
H. Junta N°0000 de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Presente
Y Por su H. Conducto...
H. Tribunal Colegiado de Circuito del XIX Circuito
TIMOTEO COLMENARES MAURICIO Mexicano, mayor de edad, de generales conocidas como actor en el expediente identificado al rubro, con el debido respeto, comparezco a interponer juicio de amparo directo en contra del laudo de fecha 11 de mayo de 2011 notificado el 01 de junio de 2011 y, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Amparo, me permito autorizar al cc Lic. José juan contreras reyes Así como señalar como domicilio para oír y recibir notificaciones el de Av. Agustín melgar N° 21 ubicado en la Colonia petrolera, en esta ciudad y a efecto de cumplir con los artículos 166 de la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad, respetuosamente expongo:
Nombre y domicilio del quejoso: , señalando como domicilio el de Andador 21, N° 3000 Colonia obrera, en esta ciudad de Autoridad Responsable: La H. Junta N°000 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, domiciliada oficialmente en Tercero perjudicado: junior Pérez Jácome, con domicilio en Av. 33 y Nº 12, colonia Centro de Ciudad .
Acto reclamado: El laudo de fecha 11 de mayo de 2011 recaído al expediente N°000 Fecha de notificación del acto reclamado: 01 de junio de 2011 Preceptos constitucionales violados; los contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley inexactamente aplicada; El artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo, con relación al 192 de la Ley de Amparo.
Antecedentes
Siendo empleado de TELECOMM
Inconforme con lo anterior, en fecha 11 de mayo del 2011 demandé la nulidad del cambio de adscripción ante la ahora autoridad responsable.
En fecha 01 de junio de 2011 me fue notificado el laudo que ahora constituye el acto reclamado, en el cual se declara la nulidad del cambio de adscripción, LO CUAL ES CORRECTO y jurídico; pero el laudo contiene, a mi entender un error en cuanto a la interpretación del artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que expondré al tenor de los siguientes:
Conceptos de violación
El artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo dice:
Artículo 485
El laudo, en su parte conducente dice:
A mi entender, tal vez por un defecto en la redacción, el laudo FIJA los salarios caídos, en lugar de establecer que la indemnización no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente.
Una redacción apegada al texto del artículo 485 sería del siguiente tenor:
A mi entender, existe, o una defectuosa redacción, o una mal interpretación del artículo 458 en cita, ya que la redacción del laudo parece limitar el máximo de los salarios caídos al salario mínimo general vigente, cuando lo que en realidad ordena el artículo en cita es limitar el mínimo de esos salarios. La posibilidad de que se trate de un error de redacción, se fortalece por el hecho de que la propia autoridad responsable ordena abrir un incidente de liquidación, en donde, lógicamente se pueda acreditar la percepción real del trabajador para determinar los salarios caídos ya que, de lo contrario, sería ocioso abrir el mencionado incidente.
En apoyo a lo anterior, debe decirse que, en caso de reinstalación, la jurisprudencia es firme en el sentido de que esta deberá hacerse en los mismos términos y condiciones, como si la relación nunca se hubiese interrumpido, en consecuencia, es indebido limitar a un máximo el monto de los salarios caídos, sino que el mismo, será materia del incidente de liquidación
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