Salarios caídos
Enviado por mxcli88 • 14 de Abril de 2013 • 1.082 Palabras (5 Páginas) • 730 Visitas
Salarios caídos
Al reclamar por despido injustificado, se limitaría a un año la generación de salarios vencidos. Es decir, el pago de su salario será a 100% durante el primer año del juicio.
En caso de que continuase el conflicto, se le pagará una tasa de interés de 2% mensual, sobre una base de 15 meses de salario. Por otra parte, se imponen sanciones a los abogados que retarden intencionalmente un juicio laboral con multa de hasta 1,000 veces el salario mínimo. Este último punto va a ser algo de nunca cumplir…
Transparencia sindical
El trabajador tendrá derecho a recibir información sobre la administración del patrimonio sindical, así como el voto libre directo y secreto en elecciones de directivos.
Equidad de género
Inversiones en Suelo
Hasta 191% rentabilidad en 3-5 años Invirtiendo en Suelo en desarrollo.
En este rubro se prohíbe la solicitud de certificados de no embarazo y el despido por embarazo. Las mujeres contratadas bajo la nueva reforma laboral por ley tendrán derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo.
Otro punto es que se le da reconocimiento a la licencia de paternidad, por nacimiento y por adopción, válido por 5 días con goce de sueldo.
Artículo 388
Así como parece ser, tenemos un nuevo problema. Se trata de la inclusión del artículo 388 bis en la reforma laboral que buscaría transparentar las relaciones obrero patronales para frenar y desaparecer a los “sindicatos de membrete”, los cuales sólo firman contratos colectivos de trabajo sin representar a ningún trabajador.
Además busca que los sindicatos independientes obtengan más trabajadores representados, pero por la vía de elección, lo que en la práctica no existe porque se ha dado paso a la simulación laboral, a través de la firma de contratos de protección, coinciden especialistas.
Sin embargo, como siempre ocurre hay algunos que opinan que no sería viable porque se creará un conflicto intersindical, dado que todavía no hay Contrato Colectivo ya se pone a competir a las organizaciones sindicales, además de que se mezclan dos procesos jurídicos sin homologación de la ley.
El artículo 388 bis indica que cuando un sindicato busque un Contrato Colectivo deberá promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje una solicitud con requisitos como la petición de celebración del contrato por escrito en duplicado, dar a conocer en el centro de trabajo a los integrantes del sindicato la oferta que hace en cuanto a salario y cláusulas -que deben ser del conocimiento de todos los trabajadores- para que en caso de que haya otro sindicato que muestre su interés en participar sean los trabajadores los que decidan mediante el voto cuál es la mejor representación.
Por su parte, el senador Joel Ayala Almeida, líder de la Federación Sindical de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), indicó que el artículo 388 bis:
“No pasará, porque pone en riesgo la actividad económica del país y provocaría el cierre de empresas. Se cumplirá el compromiso adquirido por el presidente electo, Enrique Peña Nieto, y se hará sentir a partir del 1 de diciembre para que las fuerzas productivas tengan un equilibrio puntual, el cual signifique la seguridad social universal y el repunte de un mejor ingreso para los trabajadores”.
De acuerdo con la votación que se registró previamente en el Senado de la República, este artículo que fue reservado para su discusión tuvo 66 votos a favor y 62 votos en contra. Así que estaremos a
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