El Salario
Enviado por solsirebarrios • 16 de Julio de 2012 • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
Universidad Bicentenaria de Aragua
Ministerio de Educación Superior
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Cátedra: Obligaciones II
Sección: “K”
La mora
San Joaquín de Turmero, junio de 2012.
Introducción.
Tras producirse un incumplimiento se hace presente la disconformidad entre las partes. Lo que nos lleva a entrar a el tema de la mora para conocer del todo esta figura que ampara o invoca el cumplimiento de las obligaciones presentándose como lo debido lo cual puede ser absoluta -cuando el comportamiento del deudor es contrario u opuesto al que exigía el cumplimiento de la obligación o relativa cuando el cumplimiento del deudor es defectuoso en cuanto al modo, tiempo o lugar de ejecución de la prestación. Y por otra parte el tema no permitirá entender las causas y efectos de este retardo de obligaciones tanto por parte del deudor y por parte del acreedor, ya que conoceremos aquellas acciones por medio de la cual pueden estos sujetos cambiar de posición, el origen de la mora sera un indicativo para conocer de esta, al igual que casos en los que no aplican y mucho mas hasta el momento de su extinción.
La mora
Es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber. Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación.
Un retraso intencionado en el cumplimiento de una obligación supone un incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios más o menos graves en el acreedor, y como tal incumplimiento es tratado en los diferentes ordenamientos jurídicos.
Ahora bien, si el retraso en el cumplimiento del deudor se debe a la concurrencia de una acción u omisión del acreedor que impide que el deudor pueda cumplir a su debido tiempo, se dice que existe mora del acreedor y puede tener efectos liberatorios para el deudor de las responsabilidades derivadas de su falta de oportuno cumplimiento.
Características:
Este retraso se caracteriza el incumplimiento de naturaleza temporal y culposo. En la mora la ejecución de la obligación esta suspendida, mientras dure esa suspensión existirá un incumplimiento, pero será precario que desaparece tan pronto el deudor ejecuta la prestación.
Fundamento legal
Articulo 1275 de Código Civil Venezolano vigente.
Elementos de la mora:
a.- Un elemento de hecho, constituido por el retardo en el cumplimento de la obligación.
b.- Un elemento de naturaleza jurídica, que es la culpa (latu sensu). Si el retardo se debe a una causa extraña no imputable, no procederá la noción de mora, sino estaremos en presencia de un caso de incumplimiento voluntario.
c.- Otro elemento de naturaleza jurídica, es la responsabilidad civil, la cual es un elemento accidental por que no es permanente. Si el retardo culposo no causa daño nada habrá que indemnizar y por lo tanto no surgirá ninguna obligación de reparar.
Clases de mora.
Se dividen según los sujetos y el objeto.
Según los sujetos que hayan incurrido en mora:
1.- Mora accipiendi o mora credendi o mora del acreedor: el retraso culposo del acreedor en recibir el pago del deudor.
Condiciones:
• Ofrecimiento real y completo del deudor del cumplimiento de la obligación en un lugar y tiempo oportuno.
• Negativa sin justa causa del acreedor para la aceptación de la prestación.
Efectos:
• La mora del acreedor excluye los efectos producidos por la mora del deudor, ocasionando lo siguiente:
a-. Los riesgos los soporta el acreedor, a menos que el deudor haya incurrido en un dolo o culpa grave.
b-. El deudor no queda obligado, a partir de que exista la mora del acreedor, a la indemnización de daños y perjuicios.
c-. El acreedor debe pagar al deudor los gastos que le hubiere ocasionado la mora.
• El acreedor deberá pagar al deudor los daños y perjuicios derivados de su mora.
2-. Mora Solvendi o mora del deudor: es el retracto culposo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
Se divide en:
• Mora solvendi ex – re: se produce en aquellas obligaciones cuyo cumplimiento no exige requerimiento o interpelación por parte del acreedor, tal como ocurre en aquellas obligaciones que tienen establecido por las partes o por la ley, un plazo para su ejecución.
• Mora solvendi ex – personam: es la que se produce en aquellas obligaciones que para su cumplimiento exige un requerimiento o una interpelación por parte del acreedor. Esta ocurre después de haberse efectuado dicha intimación.
Condiciones:
1. Válida: excluye las nulas y naturales,
2. Cierta: el deudor debe conocer la existencia de la obligación,
3. Liquida: debe estar determinada la extensión de las prestaciones,
4. Exigible: debe ser pura y simple, y no sometida ni a término ni a condición,
5. Debe ser posible,
6. Es necesario un retracto injustificado o imputable al deudor,
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