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AMPARO ORDEN DE APREHENSIÓN


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  1.282 Visitas

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AMP. IND. No. ___________

QUEJOSO: ----------------

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE SONORA.

PRESENTE.-

---------, mexicano, mayor de edad; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle -----------de esta ciudad; autorizando para intervenir en el presente juicio en términos del articulo 27, de la Ley de Amparo, a los licenciados -------------, ante usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer:

Que con éste carácter y con fundamento en los artículos 103 fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 fracción I, 2 ,5, 114, 116 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, en tiempo y forma vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos reclamados que se precisan en este escrito.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, procedo a ajustar el presente escrito en los términos siguientes:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.

Ya ha quedado señalado en el proemio de este libelo

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

No existe, atento a la naturaleza del acto reclamado.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS.

1.- JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, DE ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA.

2.- JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, DE ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA.

3.-. JUEZ DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, DE ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA.

Todas las anteriores autoridades con domicilio conocido y ubicado en la esquina de las calles Londres y Doctor Paliza, colonia Centenario, de esta ciudad.

AUTORIDADES EJECUTORAS.

1.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN , MESA I, DE LA UNIDAD MIXTA DE ATENCIÓN AL NARCOMENUDEO.

2.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN , MESA II, DE LA UNIDAD MIXTA DE ATENCIÓN AL NARCOMENUDEO.

3.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN , MESA III, DE LA UNIDAD MIXTA DE ATENCIÓN AL NARCOMENUDEO.

4.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA I, DE LA AGENCIA PRIMERA DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

5.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA II, DE LA AGENCIA PRIMERA DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

6.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA III, DE LA AGENCIA PRIMERA DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

7.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA IV, DE LA AGENCIA SEGUNDA DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

8.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA V, DE LA AGENCIA SEGUNDA DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

9.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA VI, DE LA AGENCIA SEGUNDA DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

10.- JEFE REGIONAL O ENCARGADO DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIONES EN EL ESTADO DE SONORA.

Todas las anteriores autoridades con domicilio conocido y ubicado en Boulevard García Morales, frente al Aeropuerto Internacional de esta ciudad.

IV.- ACTOS RECLAMADOS. De las autoridades señaladas como ordenadoras, la privación de mi libertad derivada de la orden de aprehensión librada en mi contra; de las autoridades ejecutoras, la ejecución de la orden de aprehensión.

V.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS

Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- HECHOS Y FECHA DEL ACTO RECLAMADO

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto los hechos que le constan al quejoso y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y que sirven de fundamento a los conceptos de violación que posteriormente aduciré, son los siguientes:

Atento a la naturaleza del acto reclamado se desconoce la fecha de su emisión; sin embargo, es existente, no es probable ni eventual, por lo que debe analizarse su constitucionalidad de acuerdo con la fecha de la presentación de esta demanda de garantías; en virtud de que el día 13 de Diciembre de dos mil ocho, elementos de la Agencia Federal de investigaciones provenientes de la ciudad de Hermosillo, Sonora, se constituyeron en el domicilio ubicado en calle de la ------- de esta ciudad; lugar en el que se encuentra mi domicilio particular, y al preguntarles mis familiares el motivo de su presencia, estos argumentaron que venían a buscarme por un mandato judicial dictado por una de las autoridades ordenadoras citadas (sin recordar éstos exactamente cuál de ellas), y que tenía que ver con un delito y la libertad de mi persona; sin embargo, al no permitírseles el acceso, se retiraron del lugar sin dejar documentación alguna, y mencionando que volverían posteriormente.

Preocupado por la visita de los agentes, y a virtud de que no he cometido delito alguno, y ante la posible privación ilegal de mi libertad, es por la que interpongo la presente demanda de garantías.

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Se violan en mi perjuicio las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídicas, previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales; en virtud de que se advierte que existe un procedimiento penal en el que no se han cumplido las formalidades esenciales, lo que desde luego afecta derechos sustantivos.

El artículo 14 constitucional dice:

“Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

Asimismo el artículo 16 constitucional versa:

“Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles

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