AMPARO POR PERDIDA DE LA CONFIANZA
Enviado por ARIELODB • 8 de Diciembre de 2015 • Documentos de Investigación • 4.346 Palabras (18 Páginas) • 204 Visitas
ASUNTO:
SE PROMUEVE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
[pic 3]
xxxxx, mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle xxxxxx, en esta Ciudad Capital, y autorizando en los términos más amplios de la primera parte del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Licenciados en Derecho xxxxx, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fundamentos en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, II, párrafos primero y segundo, VII y X de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 2, 4, 5, 21, 27, 36, 76, 76 bis, 114, 116, 147 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de los actos y autoridades que adelante se especifican, y que atenta en contra de las garantías individuales y de derechos humanos de que es titular el suscrito quejoso.
A efecto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisados en el proemio de esta demanda.
II. AUTORIDADES RESPONSABLES:
COMO ORDENADORAS
- CONTRALOR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, con domicilio oficial bien conocido en la calle xxx, Colonia xxx, Delegación, en esta Ciudad de México.
- SECRETARÍA TÉCNICA DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PATRIMONIAL, con domicilio oficial bien conocido en la calle xxx, Colonia xxx, Delegación, en esta Ciudad de México.
COMO EJECUTORAS
- SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN, con domicilio oficial bien conocido en la calle xxx, Colonia xxx, Delegación, en esta Ciudad de México.
- DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, con domicilio oficial bien conocido en la calle xxx, Colonia xxx, Delegación, en esta Ciudad de México.
- DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL PERSONAL con domicilio oficial bien conocido en la calle xxx, Colonia xxx, Delegación, en esta Ciudad de México.
III. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. Con base en las leyes de la materia, NO EXISTE.
IV. ACTOS RECLAMADOS: De todas las autoridades señaladas como responsables se reclama el acto administrativo consistente en la orden escrita de “la terminación de los efectos del nombramiento que le fue otorgado en el puesto de confianza de Coordinador Técnico A, adscrito a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, por perdida de la confianza, de conformidad con lo manifestado por el Contralor del Poder Judicial de la Federación mediante oficio CJF-1761/2013, que será a partir del día siguiente al en que reciba el presente comunicado.” …sic; así como los efectos consecuentes de dejar de pagarme el salario y demás prestaciones accesorias a que tengo derecho.
V. FECHA EN QUE SE NOTIFICO O SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS O DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA: Tuve conocimiento de los actos reclamados por su aplicación, el día 3 de enero de dos mil catorce, fecha en que se me notifico personalmente sobre mi cese por perdida de la confianza, por lo que no se me permitió ingresar a mi área de trabajo, tal y como lo hago constar con el oficio número xxxde fecha 2 de enero de 2014, signado por el Licenciado Armando Fernández Gallaga, Secretario Ejecutivo de Administración.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Artículos 1, 5, 14, 16, y 123, Apartado B, de la Constitución General de la República.
COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO.
Este órgano jurisdiccional es legalmente competente para conocer de este juicio de garantías, en términos de los artículos 107, fracción VII, Constitucional, primer párrafo del artículo 36 y 114 de la Ley de Amparo; y 52, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dado que el acto reclamado, tuvo lugar en esta ciudad, por una autoridad administrativa.
PROCEDENCIA DE ESTA DEMANDA DE GARANTÍAS
Dada las transgresiones directas a los derechos humanos fundamentales, de las normas y actos que se reclaman, por constituir violaciones personales y directas a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, de acceso efectivo a la justicia, de oportunidades de defensa y probatoria, igualdad y dignidad consagradas en nuestra Constitución, por ser además, derechos reconocidos no sólo en la norma fundamental de nuestra Nación, sino en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, es procedente el juicio de garantías que se intenta.
Siendo aplicable lo establecido en el texto y rubro de la tesis aislada II.2o.P.68 P, con, registro No,183557, emitida en la Novena Época, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, agosto de 2003, página 1737, que dispone:
"DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y ALUDIDOS EN LA RECOMENDACIÓN DE ALGUNA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, AMPARO PROCEDENTE EN EL CASO DE.- Independientemente de que el incumplimiento a una recomendación emitida por una comisión de derechos humanos (nacional o internacional), no pueda ser reclamable en el amparo por sí misma, subsiste la posibilidad de que los actos de afectación dé derechos fundamenta/es previstos en la Constitución Federal, mencionados o abarcados por la aludida recomendación, puedan ser de tal naturaleza (como la privación ilegal de libertad personal), que haga procedente el juicio de amparo para su salvaguarda, no por un posible incumplimiento a una recomendación, sino por la directa violación al derecho fundamental per se."
...