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AMPARO.


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  18.334 Palabras (74 Páginas)  •  264 Visitas

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MARCO TEORICO

INTRODUCCION.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

Y en virtud del caso que me toco resolver es necesario dejar en claro que el medio para resolverlo y que la persona obtenga su impartición de justicia es mediante el medio de control constitucional que es el juicio de amparo en donde se le van a restituir en sus garantías individuales.

El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:

Un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

Un juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

DEFINICION DE AMPARO.

El amparo en México, es un “juicio destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros y, a mantener el respeto a la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho”.

Desde un punto de vista puramente formal, el amparo constituye el instrumento por medio del cual se resuelven controversias de carácter constitucional, entre los particulares y los órganos del Estado, por lo que se establece, aun en el amparo judicial, una relación jurídico-procesal de naturaleza autónoma y constitucional.

ANTECEDENTES DE AMPARO.

Algunos autores ubican los antecedentes del Juicio Amparo desde la época primitiva:

Egipto, Babilonia y las primeras culturas, que aparecieron basadas en un sistema de jerarquías, mientras, el extremo opuesto sostiene que este recurso sólo proviene de la Constitución vigente de 1917.

Cierto es considerar de vital importancia que desde las primeras organizaciones humanas se buscó limitar la conducta de los humanos señalando a uno de ellos como gobernante. Los sistemas variaron con el tiempo presentándose así los conocidos matriarcados y patriarcados, posteriormente la lucha entre grupos llevó al sometimiento de unas frente a otras. Lo relevante resulta cuando se buscan medios para controlar ese poder que va adquiriendo el gobernante de las distintas sociedades.

Con la redacción de las primeras leyes o códigos se aprecia una necesidad de, establecer disposiciones legislativas que tendían al establecimiento de un orden justo, sin embargo eran quienes las redactaban los mismos que las aplicaban. En algunas culturas como la de Grecia existe una delegación de funciones al elegirse un consejo de ancianos con facultades legislativas y judiciales y siendo el monarca titular de las ejecutivas.

Es importante mencionar, la destacable influencia de Aristóteles en cuanto a la división de poderes que propone para que el Estado resulte bien organizado. Habla de que, el primero de estos tres elementos es la asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos; el segundo, el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar; y el tercero, el cuerpo judicial.

La primera Ley de Amparo fue del 30 de Noviembre de 1861 y, su nombre era Ley Orgánica Reglamentaria de los Artículos 101 y 102 de la Constitución. Tenía la figura del jurado popular el cual persistió hasta realizarse la Constitución de 1917. Lo destacable fue que se dictaron las primeras sentencias que concedían la suspensión del acto reclamado por parte de los jueces de distrito.

La segunda Ley de Amparo fue, del 20 de enero de 1869 y su modificación fue en torno al abuso en la utilización del juicio de garantías, según se expresaba en la exposición de motivos que buscaba la reforma de Ley. Se introdujo la idea de que el amparo sólo proceda contra sentencias ejecutoriadas o definitivas apareciendo entonces al principio de definitividad, de éste modo, no todas las sentencias podían recurrirse por el amparo.

Con respecto al acto que se reclama, tampoco se suspenderían todos con el simple hecho de dar apertura al juicio. Correspondería únicamente a los jueces de distrito pronunciar la suspensión del acto y aparece el informe que rinde la autoridad para justificar los actos que se reclamaban en la demanda.

La Ley de Amparo del 14 de diciembre de 1882, aún indicaba que era reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la Constitución. Dentro de su contenido se apreciaban disposiciones relativas a la naturaleza del amparo, competencia de los jueces, retoma de la constitución anterior lo referente a la suspensión del acto reclamado, menciona lo referente a la demanda en sí, las excusas, recusaciones e impedimentos, la presencia del sobreseimiento y la ejecución de las sentencias.

Aparece en el artículo 42 la figura que indica a la Suprema Corte y los juzgados de distrito la posibilidad de suplir el error o la ignorancia por la parte agraviada al momento de dictar sentencia, debiendo otorgar el amparo por la garantía cuya violación aparezca comprobada en autos, aunque no se haya mencionado en la demanda, institución que posteriormente recibiría el nombre de suplencia de queja. La inclinación de esta ley lleva a considerar el amparo más como un recurso que como juicio. Se permite el recurso de revisión contra el auto que concediera o negara la suspensión

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