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AMPARO.


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.523 Palabras (11 Páginas)  •  296 Visitas

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C. JUEZ SEXTO DE LO PENAL

P R E S E N T E

IGNACIO CUEVAS CARBAJAL (A) EL NACHO (A) EL MAISTRO, mexicano, mayor de edad, sentenciado en la causa penal 482/2004, ante el C. Juez Primero de lo Penal del Partido Judicial de esta ciudad de Tijuana, B.C., actualmente interno en el Centro de Reinsercion Social del Hongo II, en la ciudad de Tecate, Baja California, autorizando a el Lic. Salvador Menchaca Valdez, con domicilio en Calle Tercera # 8563 entre Madero y Negrete, de la ciudad de Tijuana, Baja California, para que reciba toda clase de información respecto al presente tramite.

Con el debido respeto y con fundamento en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 153, 154. 155, 156, 159, 161, 162 y demás relativos vengo a interponer Recurso de Inconformidad ante la negativa a la solicitud de beneficio de libertad anticipada dictada por el C, Juez Sexto de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana , B.C.

H E C H O S

I.- En la actualidad me encuentro compurgando la pena que me fue impuesta dentro de los autos que integran la causa penal 482/2004, que instruyo el C. Juez Primero de Primera Instancia Penal del partido Judicial de Tijuana B.C., por el delito de Homicidio, por el cual se me impuso una pena de Once anos de prisión, misma que empeze a compurgar a partir del dia 24 de Junio del 2004.

II.- Atendiendo a lo establecido en el Articulo 161 de la de LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, el cual a la letra dice:

ARTICULO 161. EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE BENEFICIOS SE INICIARA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE.

LA DIRECCION DE EJECUCION INICIARA DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO CUANDO DE LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD SE OBTENGA UN DICTAMEN FAVORABLE POR PARTE DEL CONSEJO TECNICO Y ADEMAS SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY.

CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE INICIE A PETICION DE PARTE, LA DIRECCION DE EJECUCION INMEDIATAMENTE DEBERA SOLICITAR AL CONSEJO TECNICO REALICE LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD DEL SENTENCIADO, PARA LO CUAL ESTE ULTIMO CONTARA CON UN PLAZO DE HASTA SESENTA DIAS HABILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD PARA ENVIARLO.

EN AMBOS CASOS, LA DIRECCION DE EJECUCION ESTARA OBLIGADA A REMITIR LA SOLICITUD AL JUEZ DE EJECUCION, ACOMPAÑADA DE LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD DEL SENTENCIADO.

ADMITIDA LA SOLICITUD Y RECIBIDOS LOS ESTUDIOS, EL JUEZ DE EJECUCION EMITIRA RESOLUCION EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE QUINCE DIAS HABILES, CONCEDIENDO O NEGANDO EL BENEFICIO.

LA RESOLUCION SERA NOTIFICADA EL DIA DE SU EMISION A LA DIRECCION DE EJECUCION, PARA QUE LA CUMPLA EN SUS TERMINOS.

I.- En fecha 4 de Diciembre del 2013 se gira oficio, signado por el C. Director de Ejecucion de Penas y Medidas Judiciales, en el que se sugiere la concesión del beneficio de Remision Parcial de la Pena, previsto por el articulo 153 de Ley De Ejecucion De Penas Y Medidas Judiciales Para El Estado De Baja California. El cual a la letra dice:

ARTICULO 153. LA REMISION PARCIAL DE LA PENA CONSISTE EN EL DESCUENTO DE UN DIA DE PRISION POR CADA DOS DIAS DE TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO EL INTERNO HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA DURANTE SU RECLUSION Y REVELE EFECTIVA REINSERCION SOCIAL. ESTE ULTIMO CRITERIO SERA EL DETERMINANTE PARA CONCEDER O NEGAR EL BENEFICIO, PARA LO CUAL SE TOMARA EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL ESTUDIO TECNICO DE PERSONALIDAD PRACTICADO AL INTERNO POR EL CONSEJO TECNICO.

SOLO CONTARAN PARA LA REMISION PARCIAL DE LA PENA, LAS JORNADAS EFECTIVAMENTE LABORADAS Y LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS REALIZADAS BAJO EL REGIMEN DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO, LLEVANDOSE UNA ESTRICTA CONTABILIDAD DE LAS MISMAS PARA NOTIFICAR AL INTERNO, AL PRINCIPIO DE CADA AÑO, EL NUMERO DE DIAS REMITIDOS POR CAUSA DEL TRABAJO. A LOS INTERNOS QUE REALICEN LABORES NO CONVENCIONALES DE APOYO ASI COMO EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCATIVAS O CULTURALES, SE LES CONTABILIZARAN LOS DIAS COMO TRABAJO PARA LOS MISMOS EFECTOS.

Esto por considerar el C. Director de Ejecucion de Penas y Medidas Judiciales que el sentenciado de merito cumple con lo establecido en el articulo 153 de la ley en comento y en atención a lo previsto por el Art. 161 de dicha Ley. ( LA DIRECCION DE EJECUCION INICIARA DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO CUANDO DE LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD SE OBTENGA UN DICTAMEN FAVORABLE POR PARTE DEL CONSEJO TECNICO Y ADEMAS SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY.)

II.- En fecha 13 de Mayo del 2014, se recibo ante el C. Juez Sexto de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana , B.C., a través del Registro de Solicitud de Ejecucion de Penas bajo el numero de folio 178/2014, llevado a cabo por el Juez Tercero de lo Penal de este Partido Judicial, a l que acompaña el oficio numero DPEMJ/6226/14, deducido del expediente numero 3463/2008 suscrito por el C. Director de Ejecucion de Penas y Medidas Judiciales, mediante el cual se remitió original de estudio de integridad de personalidad del suscrito IGNACIO CUEVAS CARBAJAL (A) EL NACHO (A) EL MAISTRO, asi como copia certificada del expediente jurídico antes indicado.

III.- mediante proveido dictado en fecha 13 de Mayo del 2014, se registro la citada petición en el libro correspondiente de Ejecucion de Sanciones de este Organo Jurisdiccional, bajo el expediente numero 018/2014.

IV.-En fecha 29 de Mayo del 2014, la C. Juez Sexto de lo Penal actuando como Juez de Ejecucion de Sentencias resolvió:

Primero: No ha lugar conceder a Ignacio Cueva Carbajal (A) EL NACHO (A) EL MAISTRO, el Beneficio de la Libertad Anticipada por Remision Parcial de la Pena

Ahora bien el articulo 162 de la LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, el cual a la letra dice:

ARTICULO 162. CORRESPONDERA A LA DIRECCION DE EJECUCION RESOLVER EN FORMA INMEDIATA LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA, QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR ESTA LEY SEAN NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES O EN LAS CUALES LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD HAYAN RESULTADO DESFAVORABLES AL SENTENCIADO, Y A SU VEZ NOTIFICARLAS AL INTERESADO.

EN LOS CASOS DE NEGATIVA POR NOTORIA IMPROCEDENCIA O CUANDO LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD SEAN DESFAVORABLES, EL SENTENCIADO PODRA PRESENTAR RECURSO DE INCONFORMIDAD, EL CUAL DEBERA RESOLVERSE CONFORME AL ARTICULO 113 DE LA PRESENTE LEY, Y SUBSTANCIARSE ATENDIENDO A LAS REGLAS SIGUIENTES:

I.- EL RECURSO DEBERA INTERPONERSE DENTRO DE DIEZ DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION

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