AMPLIACION DE EMBARGO
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MODELO DE AMPLIACION DE AMBARGO
EXP. 771/01.
CIUDADANA JUEZA NOVENA DE LO CIVIL
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con la personalidad que tengo acreditada en los autos del expediente al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se decrete la ampliación de embargo dado que los bienes embargados y que constan en autos garantizaban los $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende del auto de exequendo emitido por este Honorable Juzgado al admitir la demanda y del acta de embargo correspondiente en la que se le requirió el pago de dicha cantidad. En consecuencia de que los bienes embargados ya no garantizan la cantidad a la que fue condenado el reo, en virtud de la Sentencia Interlocutoria de fecha cuatro de octubre del año dos mil siete, en la cual con apoyo de del considerando uno, en el punto resolutivo ÚNICO se condenó a la demandada al pago de la cantidad de $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
En consecuencia de lo anterior, solicito se dicte auto con efectos de mandamiento en forma por la cantidad de $178,000.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), ordenando se le requiera, a través del Diligenciario Non Adscrito a este Honorable Juzgado, la suma anterior, al demandado JORGE TAMARIZ BAÑUELOS Y/O GORJE TAMARIZ BAÑUELOS y no haciéndolo en ese momento se embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar la cantidad de $178,000.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Finalmente, solicito le sean requeridos a mi demandado los bienes embargados y que constan en autos a efecto de que los entregue al depositario nombrado en autos, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se le decretara la medida de apremio consistente en el arresto por las horas que su Señoría considere. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 70, 79 fracción III y 582 fracción I y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado con que se tramita el presente Juicio, de aplicación supletoria según lo establece el artículo 1504 del Código de Comercio anterior al vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadana Jueza, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se me tenga solicitando ampliación de embargo.
SEGUNDO.- Se le requiera nuevamente a mi demandado la entrega de los bienes embargados al depositario nombrado en autos con el apercibimiento correspondiente.
DURA LEX, SED LEX.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE
DISTRIBUCIÓN ELECTRONICA, S. A. DE .C. V.
VS.
ADRIANA TORRES CAMARGO
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 999/2009
SECRETARÍA “A”
C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
GUSTAVO RUBALCAVA, en mi carácter de endosatario en procuración, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, los Estrados de este H. Juzgado nombrando en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles al Licenciado en Derecho MARIO RAMIREZ VELEZ, asimismo, en términos del párrafo séptimo de dicho numeral a la C. GABRIELA MENDEZ SANTILLANA, así como para recibir toda clase de documentos, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1349, 1353, 1354, 1357, 1414 y demás relativos del Código de Comercio, fracción I del artículo 442 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de la materia, vengo a promover INCIDENTE DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO, a virtud de los siguientes:
H E C H O S
1. Con fecha once de febrero de dos mil diez, se realizó la diligencia de embargo y emplazamiento a juicio de la demandada ADRIANA TORRES CAMARGO, en la que en lo conducente se trabó embargo respecto de la cuenta bancaria 0001245, de la Institución de Crédito BBVA BANCOMER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, a nombre de dicha demandada.
2. Consecuentemente giro diverso oficio a la Comisión Nacional Bancaria y mediante oficio número 2-I-200000/2017 emite respuesta a su diverso la Institución de Crédito BBVA BANCOMER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, de fecha seis (6) de mayo del dos mil diez (2010), del que se desprende que, la cuenta bancaria de cheques número, 0001245, de la demandada, únicamente tiene la cantidad de $2,933.30 (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 30/100 M. N.), cantidad que evidentemente no alcanza para cubrir el monto de la deuda y menos las costas, a que fue condenada la demandada mediante sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2009), en la que condena a la demandada al pago de la cantidad de $192,550.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/10 M. N.), por concepto de suerte principal, más la cantidad de $38,250.00 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), por concepto de indemnización, más el pago de los intereses
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