ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N° 319-17-SEP-CC
Enviado por Paty Martínez • 7 de Noviembre de 2019 • Síntesis • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 252 Visitas
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N° 319-17-SEP-CC
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la sentencia N° 319-17-SEP-CC en referencia al caso N° 1030-12-EP correspondiente a una Acción Extraordinaria de Protección interpuesta por cinco concejales principales del cantón Puerto López, provincia de Manabí en contra de la decisión adoptada por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del recurso de hecho N.º 0317-2012 el 20 de junio de 2012; alegando que la ya mencionada decisión trasgredía el derecho a la seguridad jurídica, derecho consagrado por la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82. Para dar cumplimiento al trabajo encomendado, se ha realizado la lectura del documento que contiene el proceso en cuestión seguidamente de la revisión de los respectivos cuerpos normativos que han sido nombrados dentro de esta controversia. El análisis se llevará a cabo
TEMA ESPECÍFICO
Es posible determinar un tema específico pero intrínseco dentro del proceso analizado el mismo que se trata de la destitución de un servidor público, inobservando los preceptos estipulados tanto por la Constitución de la República del Ecuador como por las normas jerárquicamente inferiores como el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, conocido a su vez como Código de la Democracia.
SUPUESTA CONTRADICCIÓN ENTRE EL COOTAD Y LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR -CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA.
La controversia nace por la suspensión y la resolución de la Sesión Ordinaria del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto López del 29 de Julio del 2011; en la misma e llevaría a cabo la elección del vicealcalde, cargo que es reconocido por el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su art. 61 como la segunda autoridad del GAD Municipal, mismo que sería elegido por el concejo municipal de entre sus miembros, es decir entre todos los concejales elegidos por elección popular.
El motivo de la suspensión de la misma por parte del burgomaestre, el Sr. Colón Izurieta, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López, provincia de Manabí, fue la existencia de una no argumentada contradicción entre dos cuerpos normativos fundamentales por lo que se dudaría de la procedencia de la elección de un vicealcalde; es necesario empezar resaltando que el periodo de funciones del alcalde y el grupo del concejales tendía inicio en el año 2009 y finalizó en el año 2014.
El COOTAD o Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, no determina el tiempo en que el elegido vicealcalde se encontrará en funciones, sin embargo lo reconoce y lo faculta con ciertas atribuciones al tenor de sus articulados y lo que dispongan diferentes cuerpos normativos al respecto; por otra parte, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador o Código de la Democracia, en lo referente a sus disposiciones, específicamente en el séptima disposición transitoria determina:
“SEPTIMA.- El período para el cual fueron nombrados los vicealcaldes, miembros de las comisiones legislativas cantonales y de las comisiones de las Juntas Parroquiales Rurales determinados por la ley, culminan a los dos años de su elección. Al término de este período deberá realizarse una nueva elección de vicealcaldes, de los miembros de las comisiones legislativas municipales y de las Juntas Parroquiales Rurales, quienes terminarán su gestión a la finalización del período para el cual fueron elegidos en el proceso electoral del 14 de junio del 2009.
En el caso de las Juntas Parroquiales, los vicepresidentes o vicepresidentas, se entenderán elegidos por todo el período.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
La situación expresada por el Sr. Alcalde era la duda de la posibilidad de elegirse un vicealcalde a la mitad del periodo, tomando en cuenta que la sesión suspendida se halla a fecha del año 2011. Ante esto, es posible determinar que no se conoce de una contradicción, debido que a falta de la especificación de una norma, existirá otra que la complementase, siento este el caso de los cuerpos normativos en cuestión.
Seguidamente, el articulado citado anteriormente, establece que se elegirá un nuevo vicealcalde a los dos años de haber iniciado el periodo de administración, situación que fue llevada a cabo pero que sin embargo no fue concretada; por lo cual y en estricto apego a la ley, la primera medida cautelar solicitada resolvió que el alcalde posesionara al vicealcalde elegido; y este culminaría su periodo al finalizar el periodo de administración de dicho GAD.
Incorrectamente al cabo de ocho meses, se retoma la sesión suspendida con un punto no peculiar en el orden del día, elección del nuevo vicealcalde; con referencia a esto y teniendo en cuenta lo especificado por la leyes y lo ya suscitado con el Sr. Rivera; esta elección se consideraría como inválida e ilegal pues ya existió un vicealcalde elegido al cabo de dos años, mismo que fue posesionado y se hallaría en funciones en ese momento. Se trasgredieron normas legales sin argumento expreso ni lógico.
Medidas Cautelares:
Por otra parte, los accionantes manifiestan que, la Sala de Conjueces al revocar la decisión del juez de primer nivel ordena que se proceda a dejar sin efecto una resolución del Concejo del Gobierno Municipal y dispone que se proceda a posesionar en el cargo al concejal José Rivera, quien nunca fue elegido por el Concejo, por lo que se viola la seguridad jurídica al actuar en contrario a lo dispuesto en la Constitución y la ley. En definitiva, los accionantes concluyeron que, permitir que decisiones de esta naturaleza causen estado, es sentar precedentes judiciales que vulneran derechos en clara inobservancia a los preceptos constitucionales
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