ANALISIS ACCION CAMBIARIA
Enviado por degivada • 27 de Diciembre de 2016 • Documentos de Investigación • 6.045 Palabras (25 Páginas) • 647 Visitas
ACCIÓN CAMBIARIA
Concepto
La acción cambiaria es el mecanismo legal mediante el cual se ejercen el derecho los derechos incorporados en un título valor que usualmente consiste en el pago, es decir, es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenido en un título de crédito (tomador, beneficiario o ultimo tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
CLASIFICACION DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
• Acción Cambiaria Directa
Surge ante la falta de pago del aceptante, y se realiza contra el aceptante o sus avalistas. La calificación directa de la acción cambiaria se debe a que el aceptante es el obligado principal, ante la falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva
La acción directa no depende necesariamente del protesto, es decir no va a decaer o perjudicar porque no se haya presentado la letra al cobro el día del vencimiento.
Asimismo podemos encontrar que de la ley de títulos valores peruana vigente, ley 27287, hace mención de la acción cambiaria directa en el artículo 90.inciso.1 la cual establece que los títulos valores confieren a su tenedor la acción cambiaria directa, que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes.
La ley establece que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes. Como vemos, la ley no señala quién es el sujeto activo de la acción directa, refiriéndose solamente a los sujetos pasivos. Podemos señalar que el sujeto activo de la acción directa es el tenedor legítimo del título valor, a quien se le debe hacer efectivo el pago a la sola presentación del documento.
La cuestión estaría en determinar cuando un simple poseedor puede probar que es el legítimo tenedor del documento. Al respecto, el art. 45.1 de la Ley de títulos valores precisa que el poseedor de un título valor transmisible por endoso, es considerado como tenedor legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.
• Acción Cambiaria de Regreso
Es aquella que corresponde al tenedor legítimo del título valor y además a cada uno de los obligados que haya tenido que efectuar el pago a un tenedor posterior, La acción de regreso se ejercita contra cualquier obligado que puede ser el aceptante o sus avalistas. La responsabilidad del endosante deriva del hecho de que por el endoso asume la posición de un girador.
La acción de regreso puede ejercerse contra cualquiera, algunos o todos los firmantes anteriores, excluidos el aceptante y su avalista, sin tener que observar un orden determinado cuando reclama a uno o varios de dichos obligados.
Al igual que en toda acción cambiaria, en la de regreso todos los obligados al pago lo están con carácter solidario.
En suma, la acción de regreso faculta al tenedor del título valor a dirigirse contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados del título, distintos al obligado principal y/o garantes de éste. Generalmente el obligado principal es el aceptante y sus garantes lo son sus avalistas y/o, sus fiadores. Pero existen algunas situaciones en las que deja de serlo, recayendo dicha calidad en el girador; tal es el caso, por ejemplo, de cuando se produce el protesto por falta de aceptación de una letra de cambio, en la que, al no ser aceptada, convierte a su girador en sujeto pasivo de la acción cambiaria directa-artículos 90.1 y 123-; ello sin perjuicio de que el tenedor pueda dirigirse contra los demás obligados del título valor vía acción cambiaria de regreso.
el tenedor también puede ejercitar la acción de regreso contra los demás obligados cambiarios (endosantes, librador y demás obligados al pago). Es necesario para poder iniciar estas acciones:
-Falta de pago de la letra
-Negativa total o parcial de la aceptación
-Cuando el librado, sea aceptante o no, se encontrase en suspensión de pagos, quiebra...
-Cuando el librador de la letra se encontrase en suspensión de pagos, quiebra.
La nueva ley 27287 en el artículo 90 inciso.2, señala que la acción de regreso se podrá ejercer en forma conjunta o sucesiva a la acción directa. Sin embargo, tratándose de la letra de cambio parcialmente aceptada, el art. 148 inciso 1 del mismo cuerpo legal, establece que el tenedor podrá ejercitar las acciones cambiarias que correspondan, antes d vencimiento del título valor. Esta norma concuerda con los arts. 122 c) y 153.1 b).
• Acción Cambiaria de Ulterior Regreso
Esta acción protege cambiariamente a quien siendo endosante pagó el título valor cuando le fue presentado por el tenedor, es decir, que quien se convierte en el nuevo tenedor del documento, puede hacer uso de la vía ejecutiva correspondiente para reembolsarse los pagos que se vio obligado a realizar, como consecuencia de su condición de obligado de regreso.
Si el pago efectuado es parcial, para el ejercicio de la acción cambiaria, deberá el tenedor del título valor entregarle a quien efectuó tal pago y a costa de éste, la copia certificada notarial o judicial del título valor con la constancia de haber sido parcialmente pagado. Tal copia certificada tiene mérito ejecutivo.
La Ley de títulos valores peruana vigente, Ley 27287 se ha pronunciado al respecto sobre la Acción Cambiaria de Ulterior Regreso en el artículo 90.inciso 3 la cual refiere que quien ha cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso, puede repetir dicho pago contra los demás obligados que hayan intervenido en el título valor antes que él, ejercitando la acción de ulterior regreso. La misma acción corresponde a quien pague en esta vía contra los obligados anteriores a él.
EJERCICIO DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS
¿Cómo se ejercitan las acciones cambiarías?
Las acciones cambiarías pueden ser ejercitadas coercitivamente por cualquiera de las vías procedimentales contenciosas previstas en el Código Procesal Civil, es decir, el tenedor puede optar por demandar en un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo, atendiendo a la cuantía pretendida o presentar una demanda ejecutiva. Requisitos generales para ejercer las
Acciones cambiarias en cualquier proceso:
– a) Que el título valor, cumpla con los requisitos formales Indispensables exigidos por ley.
– b) Que se haya verificado el protesto, o la Formalidad que sustituya al protesto, o que Contenga la cláusula de “no protesto” a la que hace referencia el artículo 52 de la LTV
• Si bien, por la naturaleza mercantil de Estos instrumentos la vía idónea (y
...