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ANALISIS ARTICULO 123


Enviado por   •  14 de Marzo de 2015  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  240 Visitas

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS APARTADOS A Y B ARTICULO 123.

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERÁN LA CREACIÓN DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERÁ EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRÁN:

2. APARTADO A.- ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, APARTADO B.- ENTRE LOS PODERES DE LA UNION, EL EMPLEADOS DOMESTICOS, ARTESANOS Y DE UNA GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES: MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO: I.- LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE I.- LA JORNADA DIARIA MAXIMA DE TRABAJO DIURNA Y OCHO HORAS; NOCTURNA SERA DE OCHO Y SIETE HORAS, RESPECTIVAMENTE. LAS QUE EXCEDAN SERAN EXTRAORDINARIAS Y SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DE LA REMUNERACION FIJADA PARA EL SERVICIO ORDINARIO. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS; EN EL APARTADO “A” LA JORNADA MÁXIMA ES IGUAL DE 8 HORAS Y LA NOCTURNA DE 7 HORAS QUE EN EL APARTADO “B” Y ESPECIFICA QUE DESPUÉS DE ESTAS SERÁN PAGADAS HORAS EXTRAS Y QUE NO PUEDEN SER MÁS DE 3 DIARIAS NI MÁS DE 3 VECES CONSECUTIVAS. II.- LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO NOCTURNO II.- POR CADA SEIS DÍAS DE TRABAJO, DISFRUTARA EL SERÁ DE 7 HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS TRABAJADOR DE UN DÍA DE DESCANSO, CUANDO MENOS, CON LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL GOCE DE SALARIO INTEGRO; TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUÉS DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISÉIS AÑOS; EN EL APARTADO “A” MARCA UN LÍMITE DE HORAS EN EL TRABAJO NOCTURNO Y PROTEGE A LOS MENORES DE 16 AÑOS PERO EN EL APARTADO “B” LE ESTÁN DANDO POR DERECHO CUANDO MENOS UN DÍA DE DESCANSO A LA SEMANA A LOS TRABAJADORES, PERO ¿DÓNDE QUEDO EL DESCANSO DE LOS TRABAJADORES QUE NO ESTÁN AL SERVICIO DEL ESTADO? III.- QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DEL III.- LOS TRABAJADORES GOZARAN DE VACACIONES QUE TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. NUNCA SERÁN MENORES DE VEINTE DÍAS AL AÑO; LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISÉIS TENDRÁN COMO JORNADA MÁXIMA LA DE SEIS HORAS; LA CONSTITUCIÓN SIGUE PROTEGIENDO A LOS MENORES EN EL APARTADO “A” MIENTRAS QUE EN EL “B” LES SIGUE DANDO PRESTACIONES A TODOS SUS TRABAJADORES Y AHORA OFRECE VACACIONES. SERÁ ACASO QUE EL ESTADO SI PUEDE TENER MENORES DE EDAD A SU SERVICIO O SERÁ QUE LOS TRABAJADORES QUE NO ESTÁN AL SERVICIO DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO A VACACIONES. IV.- POR CADA SEIS DÍAS DE TRABAJO DEBERÁ IV.- LOS SALARIOS SERÁN FIJADOS EN LOS PRESUPUESTOS DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DÍA DE DESCANSO, RESPECTIVOS, SIN QUE SU CUANTÍA PUEDA SER DISMINUIDA CUANDO MENOS; DURANTE LA VIGENCIA DE ESTOS. AQUÍ ES CUANDO APARECE EL DÍA DE DESCANSO EN EL APARTADO “A” EL CUAL SE ESTABLECE DESDE LA FRACCIÓN II EN EL APARTADO

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