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ANALISIS DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y SU APLICACIÓN O INFLUENCIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  1.369 Visitas

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ANALISIS DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y SU APLICACIÓN O INFLUENCIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

RODOLFO MARÍN

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El presente trabajo tiene como objeto efectuar un lacónico análisis de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante CNUDMI) sobre comercio electrónico y su aplicación o influencia en la legislación de nuestro país. Para lo cual hemos estructurado el presente en cuatro partes: una primera, donde se abordara de forma concisa algunos conceptos claves y antecedentes preliminares; una segunda, en la que se desarrollara un sintético análisis de la Ley modelo; una tercera, donde se abordará la aplicación o influencia de esta en la legislación nacional y finalmente, una cuarta parte que corresponde a la conclusión.

I. Antecedentes.

En una primera aproximación, consideramos conveniente clarificar que por comercio electrónico entenderemos a “toda forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones como internet”1.

La CNUDMI (UNCITRAL) se formó mediante Resolución 2205(XXI), del 17 de diciembre de 1966, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como una comisión para el Derecho Mercantil con la misión de desarrollar avances efectivos en materia de procedimientos del comercio internacional, fomentando la progresiva unificación y armonización del Derecho Comercial Internacional. Para lo anterior, ha empleado mecanismos normativos que se denominan “leyes modelos”, estas corresponden a instrumentos no vinculantes ideados para orientar la acción del legislador nacional en la materia tratada por esa ley. Resulta interesante mencionar que dentro de la labor desarrollada por la CNUDMI sobre la materia objeto de nuestro estudio, encontramos dos leyes modelos: la ley Modelo de CNUDMI de Comercio Electrónico del año 1996 y la Ley modelo de CNUDMI de Firma Electrónica de 2002.

II. Análisis de la ley

La Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución 51/162, del 16 de diciembre de 1996, aprueba la Ley modelo sobre comercio electrónico, como también la guía para su incorporación al Derecho interno. “La más importante definición

1 Francisco Javier García Más, Comercio y Firma Electrónicos: Análisis jurídico de los Servicios de la Sociedad de la Información, Editorial Lex Nova, Valladolid, 2002, p.27

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internacional alrededor de la aplicación de las normas en el comercio electrónico se dio con la ley modelo de la CNUDMI” 2; siendo el referente básico en esta materia “cuya finalidad es otorgar los principios generales y básicos para un marco legal que ampare las operaciones comerciales realizadas digital o electrónicamente” 3, con el objeto de permitir eliminar algunos obstáculos y crear un entorno jurídico más seguro para el comercio electrónico. En resumen, el objetivo que se desea lograr con esta disposición es inspirar la legislación de los países para establecer una regulación que haga realidad el principio de neutralidad tecnológica, al otorgar idéntica validez jurídica a las comunicaciones electrónicas que la legislación tradicional brinda a las manifestaciones de la voluntad expresados por otros medios.4

Los principios desarrollados en esta ley modelo son los de la de la no discriminación, la neutralidad respecto de los medios técnicos y la equivalencia funcional. Como dijimos el principio de la no discriminación dice relación con que no se podrá denegar los efectos jurídicos, su validez o ejecución por el solo hecho de que conste en un documento electrónico. El principio de la neutralidad relativo a los medios técnicos obliga a optar por disposiciones cuyo contenido sea imparcial respecto de la tecnología utilizada. Finalmente, el principio de equivalencia funcional se refiere a establecer criterios conforme a los que las comunicaciones electrónica puedan equipararse a las de papel.

La Ley se compone de 17 artículos, estando separada en dos partes: una primera parte sobre comercio electrónico en términos generales y la segunda parte lo regula en materias específicas. En la primera parte se hace referencia al ámbito de aplicación, a las definiciones, interpretación, reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, el original, la firma, la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos, la conservación de los mismos, la formación y validez de los contratos, el reconocimiento por las partes de los mensajes de datos, su atribución, el acuse de recibo, el tiempo y lugar de envío y la recepción de un mensaje de datos. La segunda parte se refiere a aspectos específicos como el transporte de mercancías y los documentos de transporte.

Respecto a su contenido articulado vamos a referirnos específicamente a algunos artículos que, a nuestro entender, son aclaratorios para formarse un entendimiento general de esta ley. Junto con las disposiciones generales ubicadas entre los artículos primero a cuarto, tenemos que cuatro son los aspectos que se encuentra regulados por la ley:

2 Erick Rincon Cardenas, Manual de Derecho de Comercio Electrónico y de Internet, Editorial Universidad del Rosario, Bogota, 2006, p.73

3 Jesus Martín Barbero, José Joaquin Bruner, Raúl Trejo, Desafíos de la Sociedad de la Información en América Latina y Europa: primer foro de las comunicaciones UNICOM, Editorial LOM, Santiago, 2000, p.137

4 Principio que se encuentra incorporado en el artículo 5 de la Ley Modelo CNUDMI sobre Comercio Electrónico, también denominado como el principio de trato igual.

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- La relación de comercio electrónico (Artículo 2, inciso b), c), d) y f)).

- Normas imperativas de orden público relativa a negocios electrónicos (Del artículo 5 al artículo 10)

- Normas contractuales que se rigen por la autonomía de la voluntad (Entre los artículos 11 a 15)

- Las normas para rubros especiales (artículos 16 y 17)

El ámbito de aplicación de la ley modelo CNUDMI para el comercio electrónico se encuentra planteado en su artículo primero “la presente ley será aplicable a todo tipo de información en formas de mensajes de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales”.

El artículo 6, tal como plantea la guía para la incorporación al Derecho interno de la Ley, “tiene por objeto definir la norma básica que todo mensaje de datos deberá satisfacer para que pueda considerarse que satisface un requisito (…) de que la información conste o sea presentada por escrito”. El art. 6 busca evitar las inconmensurables normas de Derecho interno que obligan a que algunos documentos consten por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo artículo menciona algunos ámbitos

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