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“ANALISIS DE LAS VENTAJAS DE LOS RASGOS PERSONALISTAS DE LAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PERUANA”


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2016  •  Monografía  •  3.844 Palabras (16 Páginas)  •  689 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RECURSOS HUMANOS

ANALISIS DE LAS VENTAJAS DE LOS RASGOS PERSONALISTAS DE LAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES PERUANA

Docente:

CHÁVEZ BARDALES, ENRIQUE.

Presentado por:

  1. FERNANDEZ CASTILLO, JORGE ALEXANDER
  2. GUTIERREZ CUADROS, CARLOS ALBERTO
  3. LAZARO BERNALES, OLGARETT YULEISSY
  4. MANCCO FELICES, ESTEFANY

LIMA -  PERU

 2016

INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I MARCO TEORICO

  1. DENOMICACION
  2. CARACTERISTICAS
  3. REQUISITOS
  4. CONSENTIMIENTO POR LA SOCIEDAD

CAPITULO II CONSTITUCION DE UNA SAC

2.1 CONSTITUCION SIMULTÁNEA

       2.1.1 CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL

       2.1.2 CONTENIDO DEL ESTATUTO

2.2 CONSTITUCION POR OFERTA DE TERCEROS

      2.2.1 PROGRAMA DE CONSTITUCION

       2.2.2 SUSCRIPCION Y DESEMBOLSO DEL CAPITAL

                2.2.2.1 INTERESES DE LOS APORTES DINERARIOS          

       

2.3 APORTES Y ADQUISICIONES

          2.3.1 OBJETO DEL APORTE

          2.3.2 PRESTACIONES ACCESORIAS

          2.3.3 ADQUISIONES ONEROSAS

                     

CAPITULO III VENTAJAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

3.1 PRINCIPALES REQUISITOS

3.2 CAPITAL

3.3 TRANSFERENCIA DE ACCIONES

3.4 DIRETORIO

3.5 BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES

                 

CAPITULO IV ORGANOS DE LA SOCIEDAD

 

 4.1 JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

       

       4.1.1 LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL

         4.1.2 REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

         4.1.3 CONVOCATORIA JUDICIAL

  4.2 ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

         4.2.2 GERENCIA

                   4.2.2.1 ATRIBUCIONES DEL GENRENTE

CONCLUSIÓNES

ANEXOS

GLOSARIO

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I MARCO TEORICO

  1. DENOMICACION

Según el artículo 235 la ley general de sociedades nos dice:

“La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.”(pág. 46)

Es muy importante tener en cuenta el significado de dichas siglas , ya que de esta ,manera podremos diferenciar los distintos tipos de sociedades que hay en el Perú.

  1. CARACTERISTICAS

Estas características están basadas para negocios pequeños, ya que de esta manera se involucran más a sus órganos administrativos. Se dará mención a algunas características que pueden ser:

  • Es una figura muy recomendable para una empresa familiar, pequeña o mediana.
  • Puede funcionar sin directorio.
  • A pesar de que cuenta con un número reducido de accionistas, no es limitada la posibilidad de manejar grandes capitales.
  • Se constituye por los fundadores al momento de concederse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
  • No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, a menos que el estatuto disponga lo contrario.
  • No es relevante el volumen económico de la empresa, puede ser grande o pequeño, pero sí es importante el número reducido de accionistas que la conforma.
  • Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.

Esta información nos detalla que la sociedad anónima cerrada cumple un rol muy importante dentro de nuestra sociedad, ya que de esta manera muchas personas naturales pueden seguir creciendo y aportando al país.

  1. REQUISITOS

Según el artículo 234, nos dice que:

La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el registro público del mercado de valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de una sociedad anónima cerrada. (pág. 46)

Estoy de acuerdo con lo mencionado, ya que de esta manera sabremos qué es lo que realmente se necesita para formar parte de una s.a.c.

  1. CONSENTIMIENTO POR LA SOCIEDAD

El artículo 238 se refiere a:

El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresará mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia. La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados. En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito. (pág. 47)

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