ANALISIS ESTATUTO ANTICORRPUCION.
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ESTATUTO ANTICORRUPCION
LEY1474 DE 2011
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO V SEMESTRE
BOGOTA
2015
ESTATUTO ANTICORRUPCION
LEY1474 DE 2011
XIMENA GOMEZ GOMEZ
COD. 2126534
FRNKLIN MENESES
PROFESOR
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO V SEMESTRE
BOGOTA
2015
INTRODUCCION
La Legislación Colombiana en los últimos años ha introducido medidas para la eficiencia y la transparencia de los procesos de contratación publica, añadiendo y modificando nuevas disposiciones al Estatuto General de Contratación, con el fin de prevenir actos que atenten contra la administración publica. En el año 2011, el Gobierno Nacional creó la Ley 1474 o Nuevo Estatuto Anticorrupción, como una medida de lucha contra los problemas de corrupción que se han presentado en la contratación publica. Con la expedición de esta ley, se fortalecen los mecanismos para prevenir, investigar y sancionar los actos que atentan contra la administración publica. De otra forma, el Gobierno Nacional en el año 2012, expidió́ el Decreto 734, el cual reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, y agrupa en un solo documento las leyes que reglamentaban la contratación estatal y ánade nuevas disposiciones
PALABRAS CLAVES: Nuevo Estatuto Anticorrupción, Estatuto General de Contratación, Contratación Publica, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Obras publicas, Consultoría.
OBJETIVOS
General:
- Analizar la utilidad y posible campo de aplicación del estatuto de corrupción, identificando sus principales pilares.
Específicos:
- Identificar el enfoque que tiene el estatuto anticorrupción.
- Realizar una breve comparación con otros proyectos de ley similares al estatuto anticorrupción.
- Estudiar Equiparamento de la responsabilidad de particulares y servidores públicos.
- Observar el aumento de las inhabilidades
- Identificar el aumento de los controles
ESTATUTO ANTICORRUPCION
LEY1474 DE 2011
El estatuto anticorrupción es la Ley número 1474 de 12 de julio de 2011. Los 135 artículos dictados por esta ley están clasificados de la siguiente manera: el capítulo primero dicta las 12 medidas preventivas para la lucha contra la corrupción (así que los artículos dictados en el capítulo primero representan el 8.8888% del total de artículos dictados por la ley; arts. 1-12); el segundo capítulo dicta las 28 medidas penales (20.7407%, arts. 13-40); el tercer capítulo dicta las 20 disciplinarias (14.8148%, arts. 41-60); el cuarto capítulo dicta un único artículo que regula el cabildeo (0.7407%; art. 61); el quinto capítulo dicta 11 artículos en relación a los organismos especiales para la lucha contra la corrupción (8.1481%; arts. 62-72); el sexto dicta 9 artículos en relación con las políticas institucionales y pedagógicas (6.6666%; arts. 73-81); el séptimo dicta 15 artículos que regulan la contratación pública (11.1111%; arts. 82-96); el octavo, dicta 34 artículos que regulan el control fiscal (25.1851%; arts. 97-130); el noveno dicta 4 artículos en relación con las oficinas de representación (2.9629%; arts. 131-134); y el décimo capítulo dicta un único artículo, sobre la vigencia de la ley (0.7407%; art. 135).
En la presentación del estatuto anticorrupción, el Ministro del Interior y Justicia German Vargas Lleras, advierte que la corrupción es uno de los fenómenos que más lesiona a los Estados Modernos en el entendido de que afecta de manera drástica y negativa los niveles de crecimiento económico y disminuye la capacidad de este para atender las obligaciones para con los ciudadanos.
Partiendo de ese flagelo, se vio la necesidad de crear un mecanismo que se ajuste a las nuevas formas de delinquir o hacer daño al Estado con ello subsanar e integrar aquellos aspectos en los cuales se requiere una acción contundente del mismo y de la Sociedad para acabar con este fenómeno.
Ahora bien, en el diario vivir de la Procuraduría General de la Nación se ha podido observar la existencia de una serie de obstáculos para llevar a cabo su labor en forma oportuna. Entre tales obstáculos se observa que el inicio de las actuaciones disciplinarias no es coetáneo con la comisión de los hechos, dada la dilación existente en el nivel territorial y/o municipal para dar traslado de su conocimiento a los órganos de control, o porque no hay un seguimiento preventivo de la labor de las autoridades públicas sino posterior y reactivo, que dificulta cumplir a cabalidad los términos de investigación y juzgamiento, aunado a que tales términos son muy cortos dadas las dificultades anotadas.
El Estatuto Anticorrupción, presenta iniciativas interesantes para prevenir y combatir la corrupción en todos los niveles de la administración pública. Prevé instrumentos y medidas que pueden resultar eficaces para lograr una mayor transparencia en la gestión de los asuntos del Estado.
La corrupción se convierte en la preocupación fundamental de un Estado que debe velar por su integridad y legitimidad, no solo ante los ciudadanos, porque la corrupción que abusa en el ejercicio del poder político, pone en riesgo las reglas de juego que dicta el ordenamiento jurídico, debilita la garantía democrática de que el gobierno actúa en beneficio de la sociedad (a través de políticas públicas de todo tipo), y se convierte en obstáculo al objetivo que el Estado desarrolle sus planes a través de instituciones autónomas (descentralización administrativa), por quedar sujetas a la voluntad de individuos, movimientos o grupos de presión.
El proyecto dispone la reactivación de algunos entes de control y vigilancia, que buscan evitar la corrupción e involucrar efectivamente a la sociedad civil en los asuntos públicos. Se trata de la Comisión Nacional para la Moralización y de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Pero es aquí donde el gobierno tendría que invertir recursos en su sostenimiento, lo que, una vez más, puede implicar nuevos actos de corrupción. Y la solución no está en intentar justificar, pues el exceso de regulaciones y trámites solo va a distorsionar aún más la relación entre los ciudadanos y el Estado.
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