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ANALISIS LEY ORGANICA DE EDUCACION, LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION Y LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE


Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  432 Visitas

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ANALISIS LEY ORGANICA DE EDUCACION, LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION Y LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

Elaborado Por:                    

Estupiñán Bueno Antonio José

C.I.14.975.600

Marianela Briceño Cardenas

C.I.12.517.401

Roberto Pinzón Quiroz

C.I  23.545.072

Diciembre de 2013

La educación como actividad de servicio público está regida de manera administrativa en la legislación venezolana a través de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos. Dicha ley permite a los funcionarios de la Administración Publica conocer de qué forma se les pudiera ser realizado algún procedimiento de carácter administrativo, según las causas o faltas que haya cometido en el desempeño de sus funciones.

Planteando el caso en que un supervisor titular de la dirección de educación del estado Táchira, que atropelle al personal docente, estaría violentando el articulo 151reglamento del ejercicio de la profesión docente que expresa que los docentes en ejercicio en cargo de supervisor incurren en falta grave cuando violen, amenacen la estabilidad de los educadores o dieran lugar a aplicación de medidas ilegales contra estos. Según la gravedad de la falta la sanción seria la separación del cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 162 del reglamento.

También violenta la primera disposición transitoria, numeral 5, literal F de la LOE, donde establece como falta grave la agresión física, de palabra u otra forma de violencia contra sus compañeros de trabajo, superiores jerárquicos o subordinados, cuya sanción seria la separación del cargo por un periodo de uno a tres años y su reincidencia conllevaría a la destitución e inhabilitación, por un periodo de tres a cinco años. Dichas faltas serán sancionadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, según su gravedad.

En cuanto a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos según la gravedad, se le aplicaría una sanción equivalente al 5% y el 50% de su remuneración total del mes correspondiente en que se cometió la falta, dependiendo de su gravedad, tal como lo establece el artículo 100. La sanción e imposición de la multa quedara sujeta según lo previsto en los artículos 101, 102, 103, 104 y 105 de dicha ley

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