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ANALISIS PROCESO CONTENCIOSO DEL RECURSO DE RECLAMACION


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  255 Visitas

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ANALISIS PROCESO CONTENCIOSO DEL RECURSO DE RECLAMACION

El recurso de reclamación es ejercido por los deudores tributarios, ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo con el que no estamos de acuerdo.

Los actos reclamables son:

  • La resolución de Determinación (luego de una fiscalización), la Orden de Pago y la Resolución de Multa.
  • La resolución ficta sobre recursos no contenciosos (solicitud de prescripción, de compensación, por ejemplo)
  • Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan 
  • Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular[1]

Según el Artículo 137 del Código Tributario numeral 2 y 3, el plazo de interposición es:

  • 20 días hábiles contados a partir de la notificación, tratándose de Resoluciones de determinación, de multa, que resuelven la solicitud de devolución, que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y actos que tengan directa relación con la deuda tributaria.
  • En el caso de sanciones, el plazo es de 5 días hábiles.
  • Y contra resoluciones fictas denegatorias la reclamación es vencido el plazo de 45 días hábiles.

Una vez transcurrido el plazo para presentar la reclamación éste puede ser interpuesto, siempre y cuando se cancele la deuda o se garantice mediante carta fianza.

Además, todo proceso de reclamación debe adjuntarse la hoja de información sumaria, es decir, el formulario Nº 6000, el cual contiene un resumen del recurso de reclamación. Acompañado además de la formulación Nª 6001 por el que se requieren tantos anexos como resoluciones hallan.

Cuando el recurso carezca de algún requisito de admisibilidad, se otorga un plazo de 15 días hábiles, y 5 días hábiles en caso de resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal. Si no se subsana se declara inadmisible la reclamación.

Los únicos medios probatorios que se consideran validos son:

  • Documentos.
  • Pericias.
  • La inspección del órgano encargado de resolver.
  • Las manifestaciones obtenidas por la Administración tributaria.

Siempre y cuando estas se valoren en conjunto. En un plazo de 30 días hábiles, el cual puede extenderse a un plazo no mayor de dos días, cuando se usa los medios probatorios de oficio.

La facultad de reexamen le permite al órgano encargado de resolver la reclamación, en ejercicio de su facultad de detectar hechos no apreciados en la etapa de fiscalización o de verificación e inclusive cambiar los fundamentos de derecho que sustentan el reparo impugnatorio.

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