ANALISIS SENTENCIA C-1128-2013
Enviado por guachucal • 26 de Febrero de 2015 • 401 Palabras (2 Páginas) • 498 Visitas
En cuanto a la decisión de la Fiscalía Primera Delegada de Pasto en contra del señor Pablo Hernán Álvarez Enríquez del delito de abuso de confianza Calificado estoy de acuerdo ya que el dispuso para beneficio de el u otra persona de un bien mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.
Ahora bien al señor Pablo Hernán se le entregaron dichos muebles para que sean entregados a garantía de secuestre durante una tiempo determinado, sin embargo Pablo no solo lo usa durante ese tiempo sino que en ese lapso no tuvo la responsabilidad de la custodia, aquí podemos ver que Pablo dispuso de dichos muebles (bien mueble ajeno, pues estos eran de la señora Carmen Torres de Gómez) para beneficio de otra persona, además de que la señora Rosa María Lozano, Administradora del Centro Comercial la 16 y solo le transmitió la tenencia (préstamo de los bienes ) y no el dominio (vender) a Pablo, por lo tanto se configuraría el delito de abuso de confianza.
Mientras que en el robo debe existir el apoderamiento de una cosa ajena sin el consentimiento del titular, es decir, cualquier persona que se "apodere" de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño es considerado como robo. Siguiendo el ejemplo anterior, se incurriría en robo si Pablo agarra los bienes de Carmen sin avisarle y sin su permiso, a partir de este momento es considerado como robo, pues Pablo se apodero de los bienes sin su consentimiento.
Las diferencias entre el abuso de confianza y el robo es que en el primero el apoderamiento se la cosa mueble ajena por parte del sujeto activo del delito se da con el consentimiento de la persona titular del bien (sujeto pasivo) y que la cosa mueble se haya transmitido la tenencia pero no el dominio, mientras que en el robo es necesario que no exista consentimiento de ningún tipo al momento de que el sujeto activo se apodere de la cosa mueble ajena. Esta es la diferencia sustancial entre un delito y otro.
En mi opinión lo elementos indispensables para que se incurra en el delito de abuso de confianza son:
a) Que exista un perjuicio contra alguien por disponer de una cosa mueble ajena, ya sea para sí o para otra persona.
b) Que la cosa mueble ajena se haya transmitido en tenencia y no en dominio.
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