ANALISIS SENTENCIA DE SOLUC.CONFLICTOS
Enviado por russo681 • 27 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.241 Palabras (5 Páginas) • 271 Visitas
FECHA DE LA SENTENCIA | Mayo 09 de 2012 |
NUMERO DE LA SENTENCIA | Rad. 2500023260001998231701 (20542) |
CLASE DE SENTENCIA | Reparación Directa |
ENTIDAD QUE LA EMITE | Consejo de Estado, Sala del Contencioso Administrativo, Sección 3ra Subsección C |
NOMBRE DEL DEMANDANTE | Orlando Bustos Escarraga |
NOMBRE DEL DEMANDADO | Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de La Nación |
MAGISTRADO PONENTE | Dra. Olga Mélida Valle De La Hoz |
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: El señor Orlando Bustos Escarraga, fue víctima de un accidente de tránsito el día 12 de noviembre de 1988, que le causo secuelas con deformidad física afectando su cuerpo permanente, además asociada con perturbación funcional al órgano de la locomoción (Desplazamiento), lo que le generó una incapacidad médica de 120 días, razón por la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Salgar (Cundinamarca), inicio la investigación penal y a partir 1991, lo continuó la Unidad de Fiscalía de Puerto Salgar, la cual declaró la preclusión por prescripción de la acción penal, el 03 de enero 1997. Hecho que impidiendo que la víctima pudiera ser reparado de los perjuicios que se le causaron con la conducta punible, toda vez que la acción civil se ejerció dentro del proceso penal; presentándose una falla en la administración de justicia, al no prestarse dicho servicio dentro de los términos o plazos señalados por la ley, imposibilitándose la reclamación de los perjuicios, al no poder proseguirse con la acción civil. | |
PRETENSIONES: El 10 de agosto de 1988, el demandante pide en acción de reparación directa, que se condene al Estado por la falla en la prestación del servicio en la Administración de Justicia, al dejar vencer los términos y permitir que prescribiera la acción penal en contra de Hernán Gómez Gallego, por lo que pide al Estado 1000. gramos oro, por perjuicio materiales y 4.000 gramos oro por Lesiones y deformidad física permanente
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ETAPAS PROCESALES: PRIMERA INSTANCIA: La Rama Judicial, contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones del demandante, proponiendo la excepción que denominó culpa exclusiva de la víctima, lo que indica que se limitó a presentar la demanda de parte civil, interrumpiendo así la prescripción, por lo que el demandante no puede alegar su propia culpa, y la innominada del art. 164 CCP . La decisión se basó en que: el demandante al celebrar contrato de TRANSACCION, con el señor Hernán Gómez Gallego mediante escrito de 07 de abril de 1990, por $150.000, donde se le indemniza por todos los perjuicios morales y económicos, incluyendo daño emergente, lucro cesante y arreglo de la moto, declara al autor del daño a paz y salvo por todos los perjuicios que le causó el accidente, por lo que no tiene derecho a obtener una nueva indemnización por parte del Estado por de los daños sufridos en el accidente en razón de la Transacción, puesto que la acción civil es resarcitoria y no puede dar lugar al enriquecimiento por doble pago SEGUNDA INSTANCIA: El concejo de Estado en Sala del Contenciosos Administrativo Sección Tercera Subsección C. CONFIRMA la sentencia proferida en la primera instancia. La razón de la decisión radica en que el demandado al realizar la transacción y recibir del señor Hernán Gómez la suma de $ 150.000, renuncio expresamente a perseguir o entablar cualquier acción Penal o Civil, considerándolo a paz y salvo. Además esta situación escapa a los derechos que en la normatividad vigente para la época de los hechos motivaron esta demanda, radicaban en cabeza de la víctima, por la renuncia expresa a la acción civil, convenida con su victimario en el contrato de Transacción, pues la acción penal era exclusivamente del Estado, por tratarse de un delito no querellable , pero el demandante con su actuación renuncio a ese derecho de reclamar la acción sancionadora del estado en contra de del señor Hernán Gómez por la extinción de la obligación en razón del acuerdo de la transacción. | |
¿CÓMO SE FALLÓ? Se falló en derecho por estar demandado el Estado Colombiano. según el artículo 90 de la constitución política | |
Enumere Aspectos Significativos De La Transacción:
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Fuentes Formales:
Articulo 164 CCA.Literal I: Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
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