ANALISIS SOCIOLOGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURIDICO.
Enviado por sanchezhk • 28 de Octubre de 2013 • 17.493 Palabras (70 Páginas) • 506 Visitas
ANALISIS SOCIOLOGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURIDICO.
Tema I: DINAMICA SOCIALY SU REGULACION JURIDICA
Sección 1.
CONCEPCIONES TEÓRICAS QUE FUNDAMENTAN EL ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO (materialismo histórico y el positivismo)
Materialismo
Para el materialismo no sólo lo real es material, sino que la causa de todas las cosas de la naturaleza y del "alma" humana se explican exclusivamente a partir de la materia y los movimientos de esa materia en el espacio.
El término materialismo designa a toda aquella doctrina que trata de explicar el mundo y la totalidad de lo real fundamentándose en la idea de materia. El primero que utilizó este concepto por primera vez fue Robert Boyle, en un escrito de 1674 titulado "La superioridad y los fundamentos de la filosofía mecánica" y también fue mencionada por Leibniz, que la opuso al idealismo de Platón, para el cual la realidad que fundamenta y es origen causal de todo lo real es la Idea.
El materialismo, sin embargo, no agrupa todas aquellas tesis que, como afirmó Wolff, admiten únicamente la existencia de los entes materiales o de los cuerpos. La insuficiencia de esta definición estriba en que debería llamarse materialistas también a aquellos que admiten la existencia de causas finales (Aristóteles, por ejemplo) o principios racionales de origen divino (los estoicos).
Por lo tanto, para precisar aún más el término materialismo, y siguiendo la definición dada por Nicola Abbagnano en su Diccionario de filosofía, diremos que materialista es toda aquella doctrina que afirma que toda causalidad ha de ser remitida exclusivamente a un principio o entidad material, es decir, que la única causa de las cosas es la materia.
No obstante, pueden diferenciarse distintos tipos de materialismo que agruparemos en las siguientes categorías: materialismo metafísico u atomismo filosófico; materialismo metodológico; materialismo práctico o ético y materialismo psicofísico. Además de esta diferenciación habrá que destacar dos tipos de materialismo muy relevantes por su gran influencia: el materialismo dialéctico y el materialismo histórico de Engels y Marx.
Las cuatro formas elementales de materialismo
El materialismo metafísico
Es aquella teoría que afirma que no existe más substancia que la materia. Sus primeros defensores fueron Demócrito y Leucipo, para los cuales el universo deriva causalmente y está compuesto de infinitos átomos regidos por leyes necesarias producto de los choques de esos átomos entre sí en el espacio vacío. Todos los seres de la naturaleza se explican por combinación de átomos y vacío y su heterogeneidad depende de la diversidad atómica en cuanto al número, la forma, la magnitud y la posición.
Demócrito dotó a los átomos de un principio de automovilidad que los convertía en el origen de todas las cosas, excluyendo así toda causa que no fuera material (finalismo y teologismo), presupuesto que se ha mantenido en todas las formas posteriores de materialismo. Por ejemplo, el atomismo de Demócrito está presente en la filosofía de Epicuro y Lucrecio, así como en las teorías del sensismo o en las del biólogo alemán Ernst Haeckel, que dotó al átomo de un principio de autodesarrollo (vida).
El materialismo metódico
Hobbes utilizó el materialismo como método genético para explicar la realidad, es decir, para analizar cómo se genera algo a partir de sus componentes materiales (corpóreos). En su tratado De corpore, que era una parte de una trilogía filosófica, Hobbes afirma que el único objeto de conocimiento es lo corporal, pues sólo lo que actúa (movimiento) o sufre la acción de otro puede denominarse real. Ni siquiera el alma o el espíritu se sustrae a esta concepción materialista y mecanicista del universo: todo se reduce a cuerpos en movimiento y el conocimiento deriva de la sensación: encuentro de dos cuerpos (el percipiente y lo percibido) que se hallan en movimiento.
El materialismo práctico o moral
Es toda aquella doctrina según la cual los fines últimos a los que se dirige el hombre, aquello que le traerá la felicidad.
El materialismo histórico
La concepción materialista de la historia (también conocida como materialismo histórico, término inventado por el marxista ruso Georgi Plejánov), es un marco teórico creado por Karl Marx y aplicado originalmente por él y por Friedrich Engels para analizar científicamente la historia humana.[1]
Aunque el materialismo histórico en bloque es inseparable del comunismo marxista, historiadores, sociólogos e intelectuales no ligados al comunismo marxista han tomado elementos del materialismo histórico para elaborar sistemas y enfoques materialistas para el estudio de la historia humana.
El positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Augusto Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según esta escuela, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.
Sección 2
LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO COMO CONSTRUCCIÓN JURÍDICA
Sociología del derecho
La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.
El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació Czrnowitz, en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido Imperio Austro-Húngaro, y que hoy pertenecen a la república de Ucrania.
Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, dondequiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico.
Ehrlich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacifico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por
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