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ANTECEDENTES DELJUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  Ensayo  •  8.678 Palabras (35 Páginas)  •  382 Visitas

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ANTECEDENTES DELJUICIO DE AMPARO

En la Constitución de Apatzingán se empiezan a reconocer los derechos.

En la Constitución de 1824 fueron contemplados algunos derechos fundamentales, esta Constitución fue una Constitución orgánica la constitución de 1857 se proveen derechos individuales, llega Santa Anna y reforma dicha Constitución y ahora contempla un órgano de defensa de la Constitución.

El jurado constitucional, que en la Constitución Napoleónica se llamó senado conservador y en México llamado supremo poder conservador, quien hacia la defensa dela constitución y que no sirvió por que era mas un órgano político.

En 1857 se crea la institución de Amparo como mecanismo de defensa de la Constitución, de los derechos individuales frente al Estado, esto en los artículos 101 y 102.

El Amparo es un medio de control de la Constitución, busca la supremacía Constitucional y la defensa de los derechos contemplados en la Constitución para los individuos.

En 1840, cuando Yucatán intentó separarse, crearon su propia Constitución, que ya contemplaba la institución de derecho de Amparo, su creador fue Manuel Crescencio Rejón, se le daba facultad a la Corte y a los Jueces para someter a la autoridad, dicha Constitución no entro en vigor.

Mariano Otero toma la idea de Crescencio Rejón y la impulsa en territorio nacional, ambos conocidos como los padres del juicio de amparo.

El principio de relatividad ya estaba contemplado en dicha Constitución conocido dicho principio como la fórmula de Otero.

En Inglaterra surge una figura parecida al juicio de amparo, con una diferencia que solo defiende la libertad.

En España, surgen los procesos forales (que son una serie de leyes que otorgan derechos a los individuos) que crean la Justicia Mayor, que defiende los derechos de las personas aun y en contra de las decisiones del Rey.

En Francia encontramos tres antecedentes del juicio de Amparo

1. Senado conservador. Que es el resultado del jurado constitucional de Sielles, este Senado estaba conformado por una serie de ciudadanos inamovibles, que eran gente erudita y que estaban bien pagados para no prestarse a la corrupción. era en la Comisión de Imprenta y el a Comisión de la Libertad de expresión, en donde se daban a conocer las ideas en contra del rey.

Lo que está en el juicio, que no pueda ser reparable en la sentencia es materia del juicio de Amparo Indirecto.

El Amparo Directo se interpone contra sentencia, laudo y resolución y contra violaciones procesales o al proceso que puedan ser reparadas en la sentencia, el amparo directo revisa la legalidad de la sentencia y el proceso, de igual manera procede en contra de actos administrativos, leyes, tratados y reglamentos.

El recurso de exceso de fuerza en Francia permite a los individuos ir en contra de los tribunales en materia administrativa.

Una forma de controlar al ejecutivo son los juicios administrativos.

2. Recurso de exceso de fuerza. Forma de revisar las resoluciones en materia administrativa.

3. Casación. Forma de revisar la legalidad de las sentencias y de las violaciones cometidas al proceso por tribunales judiciales.

El amparo directo en contra de decisiones de juzgados menores y el Tribunal Superior de Justicia.

La casación y el recurso de exceso de fuerza, hacen lo mismo que el juicio de amparo directo.

En Estados Unidos, se establece una Constitución orgánica con un mínimo de garantías. ESTABLECE UN ARTÍCULO 133 “Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”, como el de nuestra Constitución.

Los jueces deben vela por la supremacía de la Constitución y cuando no se respeta, se ejercen los mecanismos de vía de excepción (mecanismo de defensa de la Constitución)

En nuestra Constitución de 1857, en sus artículos 101 y 102, actualmente el 103 y el 107, ceden la facultad a los Tribunales del poder Judicial Federal para hacer la defensa de la Constitución mediante mecanismo de acción, es decir, el planteamiento de un nuevo juicio ante otra autoridad diferente enjuiciando la ley, tratado, reglamento o acto constitucional que interpone el quejoso.

En Estados Unidos, es un medio de defensa por vía de excepción conocido como control difuso.

En México es un medio de control constitucional por vía jurisdiccional o de acción (que no se opone, sino que se platea por otro juicio).

En México existen los dos medios de control, pero el de control difuso no se utiliza por que no se tienen los mecanismos para abordarlo.

La Corte en una jurisprudencia, elimina la vía de excepción, dejando únicamente la vía de acción.

Principio de prosecución judicial. Al promover el juicio una vez declarada la inconstitucionalidad de una norma, votada por ocho ministros será aplicable erga omnes. Por leyes tributarios aplican efectos relativos, hasta que haya acción de inconstitucionalidad.

En amparo el acto reclamado por una de las partes que de igual manera afecten a un tercero, podrá promover también el amparo.

La trascendencia la decidirá la Corte.

Los tribunales federales conocen de la jurisdicción común y constitucional. Autoridades que conocen el juicio de amparo a nivel federal:

• De la materia común, conoce en primera instancia el Juzgado de Distrito.

• El Tribunal Unitario de Circuito que es tribunal de apelación.

En materia constitucional:

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoce de acciones de inconstitucionalidad y el juicio de controversia.

• De amparo directo conoce, el tribunal Colegiado de Circuito.

• De Amparo Indirecto, en primera instancia conoce un juez de distrito y un Tribunal Colegiado de Circuito.

Lo que esta antes del proceso, después del proceso y durante el proceso que no sea reparable en la sentencia, laudo o resolución es materia de amparo indirecto. En contra de actos del ejecutivo y legislativo.

Violaciones procesales y todo aquello que sea reparable en sentencia es matera de amparo directo. Contra actos del poder judicial.

El buen derecho es como el sentido común.

Consiste en detener la ejecución de un acto para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

Dependiendo de la apariencia del buen derecho se aplicará la suspensión, decidiendo si tiene efectos paralizadores o restitutorios.

El quejoso va a pedir la suspensión del acto y su contraparte que es el tercero interesado va a pedir la ejecución del acto.

Al quejoso se le fijará una fianza para no ejecutar

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