ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DIPR
Enviado por JUANCALROSPINEDA • 3 de Junio de 2019 • Documentos de Investigación • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 246 Visitas
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DIPR
Desde la antigüedad clásica existió un rico tráfico jurídico y de soluciones específicas a la problemática por el suscitada, partiremos entonces desde el Derecho Romano, partiendo desde la obra de los glosadores y comentaristas del siglo XII-XIV, por lo tanto este es el mejor lugar para situar los orígenes del DIPr. Moderno.
Con anterioridad, tras la caída del Imperio Romano se conoce la aplicación al tráfico externo de dos principios históricos del DIPr. (personalidad y territorialidad de las leyes).
Personalidad se afirma como solución dominante desde el siglo V-IX, pues fue la respuesta jurídica al hecho de una coexistencia de grupos humanos, cada uno con su propio derecho dentro de una misma comunidad política.
El instrumento que permitió su operatividad fue la professio legis, o declaración del individuo de cual era su ley personal, por ser miembro de una comunidad determinada.
Al sistema romano de aplicación de las leyes se le conoce como la personalidad del derecho”, puesto que las normas jurídicas no se aplicaban tomando como base un territorio determinado, sino considerando las personas que regía.
Así los ciudadanos romanos se encontraban sometidos al jus civile, los peregrinos o extranjeros sometidos a las leyes de su lugar de origen, y las relaciones entre ciudadanos y extranjeros o entre estos últimos provenientes de diversos lugares a una legislación especial conocida como jus gentium. Que era para todos los hombres y servía para dar solución a la convergencia de ordenamientos jurídicos.
Por varios factores a finales del siglo IX el principio de territorialidad fue imponiéndose progresivamente: la transformación en opcional de la professio legis, la aparición de nuevas normas que respondían mejor que las viejas a las realidades del momento, la penetración en las mismas de instituciones romanas etc. De tal modo que cuando se consolida el feudalismo el principio de territorialidad había desplazado ya el antes vigente de la personalidad. Debido a que el señor Feudal decidía todas las situaciones originadas en sus dominios, alli surge el sistema territorialitas que no permite la aplicación de derechos extraños ya que las leyes se crean para regir en un lugar determinado.
Pero eso no determinó que la noción de personalidad del Derecho desapareciera por completo. Ya que supervivió desde el ángulo de la competencia judicial , el respecto a la existencia de un “juez natural” de la persona ( el de su domicilio).
A finales del siglo XII y comienzos del XIII, se inicia en el norte de Italia a la obra de los glosadores y comentaristas que preparar el camino para el movimiento Estatuario que iba a llenar a los largo de 5 siglos la historia de esta disciplina.
Las circunstancias que concurrieron mas relevantes fueron:
-El florecimiento de la ciudades –estado que aunque dependían en teoría del Papado y del Imperio van a alcanzar cierto grado de autonomía, como ser un derecho propio, los Estatutos.
-El desarrollo del comercio entre estos entes autónomos configuró un intenso tráfico jurídico que va a proyectarse incluso en la celebración de convenios entre las ciudades-estado, con le fin de regularlo.
-La recepción y el redescubrimiento del Derecho común en su triple vertiente: Derecho Romano Justinianeo, D. Canónico y Lex Mercatoria impulsado por un desarrollo sin precedentes de los estudios universitarios, especialmente en Bolonia.
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