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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Enviado por   •  8 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  4.498 Palabras (18 Páginas)  •  419 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación se dará a conocer los antecedentes históricos del juicio de amparo en México, ya que es materia importante para el conocimiento de su objeto de estudio, como bien lo sabemos son los derechos y la integridad del ser humano, sin violentar las garantías individuales por que el juicio de amparo a lo largo del tiempo se concibió y realizo como una institución protectora y defensora de los derechos del hombre y con ello es la gran institución defensora y protectora de la libertad individual.

La suprema corte de justicia de la nación su responsabilidad es defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y poner en una balanza a los poderes y órdenes de gobierno emitiendo así resoluciones concretas, considerado como el máximo tribunal de justicia llevando a cabo los procedimientos correctos del juicio de amparo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO

Los sistemas y procedimientos para defender la libertad del hombre, son indudablemente antecedentes remotos e indirectos del amparo, como lo son también las instituciones que tienen por objeto expreso la defensa de la constitución y de las libertades públicas individuales considerándose los antecedentes directos del juicio de amparo mexicano.

Se debe reconocer que los que son antepasados del juicio de amparo, las siguientes instituciones:

El interdicto romano de homine libero exhibiendo; los cuatro procesos forales aragoneses de manifestación de las personas, aprensión, inventario y juris firma; el habeas corpus inglés y más tarde, norteamericano, por último el recurso de fuerza de las instituciones jurídicas españolas así como el recurso de segunda aplicación por injusticia notoria y las funciones encomendadas a las audiencias que ejercieron el poder judicial y, también el administrativo y aun legislativo, en la Nueva España.

En el derecho romano apareció el interdicto de homine libero exhibiendo, consignando en la ley, tenía como finalidad la defensa de la libertad de los hombres libres. Cuando una persona era puesta en prisión sin el debido fundamento y más aún, de una manera arbitraria, en alguna de las cárceles particulares que tenían los grandes patricios; por si, o por intermedio de alguna otra persona, podía el afectado ocurrir ante el pretor para que expidiera un interdicto. El procedimiento era sumarísimo y tenía como finalidad  restituir en el goce de sus derechos al preso y tenía tal eficacia, que el procedimiento no se debía prolongar, ni aun con motivo de la averiguación del delito.

El distinguido jurista Rodolfo Batiza B. encontró lo que él llama “un pretérito antecedente remoto del amparo” en la institución de la roma republicana denominada la intercessio y en especial, la que denomino tribunicia. El jurista afirma que esta institución romana, tiene perfiles y características tan semejantes a las del amparo. Las semejanzas entre ambas instituciones, la intercessio romana (acción y efecto de interceder), era un procedimiento protector de la persona, frente a las arbitrariedades del poder público.

Se ha creído encontrar un antecedente directo en el juicio de amparo, que es el recurso que protege a la libertad individual, el jurista mexicano Toribio Esquivel Obregón, considero como antecedente directo del juicio de amparo, las audiencias de conocer de las apelaciones que se hacían valer contra de los actos de los virreyes, y moderar estos ejerciendo un verdadero control, así como la verdadera supremacía judicial, respecto de los actos del poder público. Como antecedente indirecto del juicio de amparo son los recursos de fuerza ya que era la reclamación de la persona que se sentía injustamente agraviada por algún juez eclesiástico y hacia valer ante un juez secular, implorando su amparo y protección, para que la autoridad civil dispusiera que la eclesiástica “alzara la fuerza o violencia” que hacia el agraviado.

Por ultimo como otra de las instituciones jurídicas coloniales que influyeron en el amparo, el llamado recurso de injusticia notoria, procedía en contra de las sentencias de revista de las reales audiencias y del tribunal especial de guerra y marina.

El juicio de amparo en México se ha venido desarrollando de manera paulatina en la historia constitucional, hasta llegar a ser el principal medio de defensa con el que contamos los gobernados frente al poder público, si bien ya también es necesario que se ajusten algunas de sus fi guras e instituciones con el afán de que se actualice a la realidad de nuestra sociedad en el inicio ya de la segunda década del siglo XXI. Aun cuando el nacimiento del amparo en México se ha situado siempre en la Constitución de Yucatán de 1841, en las Constituciones federales previas se vislumbraban intentos de establecer una fi gura similar a lo que conocemos hoy en día como los medios de control constitucional o de la constitucionalidad de los actos de las autoridades.

Tres factores, tan distintos entre sí como iguales en importancia, estimularon y dieron origen al juicio de amparo y dejaron, como es fácil suponer, hondas huellas en su estructura jurídica, que se advierten con una simple observación de conjunto de los elementos esenciales del amparo, en los que, ya como deficiencias del juicio, bien como sus cualidades, la influencia de uno u otro de dichos factores, al resaltar, como elemento característico, da al juicio una fisonomía especial que lo individualiza y 1" hace en todo diverso de cualquiera otro sistema que se haya organizado con los fines del amparo mexicano. El irresistible influjo de la organización política de los Estados Unidos, que para la época de nuestra independencia había tomado ya sólido prestigio tanto en Su aspecto general como en lo que se refiere a organización de los tribunales y a supremacía de la Constitución.

Fue en 1842 cuando Otero influido extra lógicamente por las ideas norteamericanas y por el individualismo preponderante, y urgido, no ya en forma extra lógica, sino de manera muy lógica en el Acta de Reformas de 1847, externo la primera tendencia a la institución de un juicio eminentemente político que depurado y modificado por los constituyentes de 1857, con ligeras variantes, constituye nuestro juicio de amparo

Don Manuel Crescencio Rejón, quien inspirado, al igual que Otero, en las ideas de  Tocqueville, elaboró a fines de 1840 un proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán, en el que por primera vez se hace uso de la expresión "amparar", que indica e! fin substancial de nuestro actual juicio de garantías.

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