Amparo Antecedentes
Enviado por dulcezoo • 20 de Enero de 2013 • 2.883 Palabras (12 Páginas) • 454 Visitas
Introducción
El presente trabajo habla acerca del amparo su evolución en el tiempo así como ciertas especificaciones.
Muchas personas, a través de tiempo, van adquiriendo conocimiento de forma empírica, en donde la mayor gente ha escuchado una vez la palabra Juicio de Amparo, en donde surge, en qué consiste y demás cuestiones que en algún momento de la vida se ha utilizado en la vida jurídica de las personas
Y además de esto las características más sobresalientes en diversos años que de alguna manera son o fueron estratégicos para el desarrollo del juicio de amparo.
Una visión más allá de esas características que se dieron en México para llegar al hoy y saber lo que actualmente es el amparo
Las características sobresalientes de la ley de amparo de 1961
30 de noviembre considerada la primera ley de amparo
Esta ley no contemplaba la audiencia constitucional, sin embargo se establecía un procedimiento probatorio, naturalmente más perfeccionado en la ley del 82.
La aparición del proyecto de Pérez Domínguez de 1857, el mismo de Dublan de 1861, existía una gran preocupación en el seno del congreso por reglamentar el articulo 101 y 102 de la constitución de 1857, por reglamentar lo que hoy conocemos como el juicio de amparo.
Por su parte, el ejecutivo federal abrigaba idénticos propósitos, según lo demuestra este proyecto de J.R. Pacheco que fue redactado por encargo del propio ejecutivo federal, y que recoge el tomo tercero de Felipe Buenrostro entre los documentos del llamado segundo congreso
El artículo 101 es resaltado en esta ley de amparo ya que versa sobre la competencia reservada a la justicia federal para conocer de los supuestos de violación de garantías, o de invasión por parte de las autoridades federales y estatales de sus respectivas aéreas soberanas, de alguna manera este articulo se toma como clave de la constitución, según el orden de lo establecido. Ya que ayuda a las víctimas de su inobservancia1
El artículo 101 es el poder judicial, supremo en sus atribuciones, y superior por consiguiente, en el ejercicio de ellas al ejecutivo y al legislativo: la condición del poder judicial es su independencia: y la condición de su independencia es su inamovilidad y el pago indistinguible de su dotación.
Resalta la misión del poder judicial, el gran poder conservador de la constitución, en palabras de Pacheco, el regulador del movimiento de todas las piezas de la maquina política, para que nunca se traben unas por las otras.
Se señala su indiscutible superioridad sobre otros dos poderes federales y los propios estatales en el sentido de proteger a los individuos contra la opresión de los unos y las usurpaciones de los otros, y en el de obligar a los últimos a respetar los derecho de los ciudadanos y a observar el pacto en cuya virtud se les respeta ellos su independencia para su administración interior.
1Barragan, Barragán PRIMERA LEY DE AMPARO
Según pacheco él piensa en una nación mexicana compacta, homogénea, una e indivisible para el: ella emanan. Deberán estar a su texto expreso, sin darle, no admitir se le dé interpretación de ninguna clase, ni modificación, ni restricción, ni ampliación, ni hacer decir a sus palabras más o menos de lo que dicen, ni con pretexto de analogía con otras disposiciones, o leyes o doctrinas.
“Hay un cierto rechazo del acta de Reformas de 1847 y le total olvido de su principal fautor, Mariano Otero; fue el rechazo de su fórmula para resolver los conflictos de inconstitucionalidad de las leyes y actos de los poderes soberanos, sujetos al examen del congreso general, cuando se tratase de leyes y actos de los poderes estatalesss^1s; y a la decisión de las legislaturas, cuando fuesen leyes y actos de poderes federales
En este precepto solo se atiende al perjuicio o daño que puedan causar sobre las garantías e intereses de los particulares, a imitación de las prácticas norteamericanas.
Es decir no se menciona para nada a los llamados padres del amparo; que no se sigue exactamente el sistema establecido por otero en su voto particular de 1847, sino muy laxamente, justo bajo aquel aspecto que se trata de seguir el ejemplo de la justicia estadounidense, proteger al particular frente a dichas leyes y actos
La segunda ley de amparo de 1869
El 20 de enero de 1869 se publico la segunda ley de amparo. El nuevo ordenamiento incorpora algunas importantes novedades en la reglamentación del amparo.
Esta segunda ley Según Andrés Lira, éste no es producto de una legislación, ni surge como un cuerpo de doctrina, sino que es una práctica judicial que aparece documentada en más de 500 casos en el archivo judicial de Puebla y en la Cd. De México. En él: 1) hay un sujeto que se queja; que reclama la violación de derechos por parte de una autoridad. 2) Hay una autoridad. 3) Existe un acto concreto que ha motivado la queja. 4) Dependiendo la gravedad de la queja quien conoce del proceso puede otorgar la suspensión de esos hechos para no causar más perjuicio al súbdito. 5) Resolución: en sentido positivo: resolverás a su favor obsequiando esa petición. 6) El sujeto comienza su demanda solicitando el amparo, textualmente.
1 Fix, zamudio, Héctor. Reflexiones sobre la naturaleza procesal del amparo
La tercera ley de amparo de 1882
La carta de Vallarta a Montes de 15 de agosto de 1881, junto con la exposición de motivos de la iniciativa de la secretaria de justicia e instrucción pública, fechado el 4 de octubre de 1881.
En este año se destaca la desaparición del controvertido artículo octavo de la Ley de 1869 que prohibía el llamado “amparo en negocios judiciales”, mismos que había provocado una gran discusión en torno a la constitucionalidad, hasta llegar a la declaración de inconstitucionalidad por parte de la suprema corte, lo que lógicamente motivaría su desaparición de la nueva ley
Por lo que se refiere a la competencia de los jueces de distrito en la ley de 1882, comenzaremos diciendo que esta se preciso al señalar que sería juez competente el de la demarcación en que se ejecute o trate de ejecutarse la lay o acto que motive el recurso de amparo y si él ha comenzado a ejecutarse en uno y sigue consumándose en otro, cualquiera de los dos jueces a prevención, será competente. Por su parte la lay del 69 únicamente se limitaba a señalar que era juez competente el de la demarcación en que se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que motive el amparo.
Es importante destacar que el hecho que en este año de 1882 se
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