ANTECEDENTES PRACTICOS DE LOS JUICIOS ORALES EN LATINOAMERICA
Enviado por smccbelrima • 15 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 7.861 Palabras (32 Páginas) • 339 Visitas
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SONIA MARIBEL CARRILLO CABELLO
LIC. JAZMIN LEIJA
TEMA : ANTECEDENTES PRACTICOS DE LOS JUICIOS ORALES EN LATINOAMERICA
FECHA : 17 DE FEBRERO 2018
INDICE
PROLOGO………………………………………………………………………………………………………………..…………………..3
CAPITULO l ANTECEDENTES DEL JUICIO ESCRITO Y EL JUICIO ORAL……………………….…………………….5
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ESCRITO……………………………….…………………..…………….5
1.2 DESVENTAJAS DEL SISTEMA ESCRITO……………………………………………………………………………..……..6
CAPITULO II ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ORAL EN AMERICA LATINA……………………….7
2.1 LATINOAMÉRICA Y SU PASADO……………………………………………………………………………………………..8
- LAS RAZONES QUE HAN MOTIVADO UNA REFORMA PENAL EN AMÉRICA LATINA….10
2.2.1 Las limitaciones del sistema penal en América latina……………………………………..…………….10
2.2.2 Concentración de los poderes: el papel del juez………………………………………….……………….12
CAPITULO III EL CASO DE LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO……………………………………………………….13
3.1 ANTECEDENTES DE JUICIOS ORALES EN MEXICO…………………………………………...…………………….14
3.2 PROBLEMAS PARA LA IMPLANTACION EN MEXICO DE LOS JUICIOS ORALES………………..……..16
3.3 TENDENCIAS MODERNAS HACIA LA ORALIDAD………………………………………………………..…………18
3.4 COMO OPERA EN MEXICO EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL…………………….……………..20
PROLOGO
, el nuevo sistema pretende que exista un verdadero equilibrio procesal, es decir, que los derechos fundamentales del acusado y de la víctima sean respetados cabalmente, toda vez que el primero conserva su inocencia hasta que se pruebe lo contrario por parte del Ministerio Público, quien es el que representa a las víctimas en cualquier juicio.
Así mismo, en el nuevo sistema se amplía la protección a los afectados por la comisión del ilícito, ya sea que estos sean víctimas directas o indirectas (ofendidos). Es decir, si una persona es lesionada se considera una víctima directa del delito, en tanto que sus familiares se clasifican como ofendidos o víctimas indirectas que tienen derecho a formar parte del juicio.
Una ventaja de los juicios orales es la celeridad de los mismos, y la intervención directa del juez, pues en el anterior sistema, debido a la carga de trabajo de los juzgados, el acusado difícilmente conoce al funcionario encargado de dictarle sentencia.
De hecho, los tribunales que apliquen el sistema acusatorio podrán grabar en audio y video las audiencias, lo que contribuye a la transparencia del proceso, principio que no existe con los juicios que se llevan a cabo por escrito.
Otra ventaja del procedimiento acusatorio es evitar el uso exagerado, y a veces abusivo, de la prisión preventiva. Si una persona acusada de cometer un delito no constituye un peligro para la víctima y la sociedad, y no existe riesgo de fuga, puede enfrentar el proceso en libertad y no en prisión, evitándose la actual sobrepoblación de las cárceles.
Sin embargo, justamente este es uno de los principales problemas a los que se enfrenta el nuevo sistema, pues en México la mayoría de los ciudadanos identifican la justicia penal con la prisión; de hecho, se percibe que hay impunidad si el acusado no está tras las rejas.
Desde mi perspectiva, esta percepción social puede modificarse de manera gradual, tal y como ocurrió en el viejo continente, siempre y cuando el sistema cumpla con sus objetivos, haciendo que la justicia sea más accesible para todos los ciudadanos.
Otro reto del nuevo procedimiento penal son los mecanismos alternativos de solución de controversias, con los que se intentará que las partes (acusado y víctima) lleguen a un acuerdo conciliatorio sin tener que acudir a los tribunales.
CAPITULO l
ANTECEDENTES DEL JUICIO ESCRITO Y EL JUICIO ORAL.
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ESCRITO.
En el proceso civil este sistema se comenzó a utilizar desde aquellas etapas históricas en las cuales la escritura ofrecía dificultades y no estaba al alcance de todos; los procedimientos eran de escasa complicación y no existía la necesidad de conservar las actuaciones para un nuevo examen por no existir la apelación.
En Roma, por ejemplo, rigió en el procedimiento de las acciones de la ley, que utilizaba una oralidad compuesta de palabras y gestos que debían ser realizados ante el magistrado, bien fuera para llegar a la solución del pleito, bien como vías de ejecución.
El procedimiento formulario romano también se desarrolló de manera oral, aunque las decisiones eran registradas por escrito. Al adentrarnos en la Edad Media, el formalismo procesal se vio acentuado como consecuencia de la disminución de la autoridad estatal y de la división de poderes.
A partir del siglo XII surgen los tribunales eclesiásticos y el proceso canónico crea un nuevo régimen jurídico que se extiende por muchos países europeos. Éste era dirigido por funcionarios; se caracterizaba por ser escrito, secreto, por estar compuesto de diversas fases cerradas y preclusivas y estaba regido por el sistema de la tarifa legal en la valoración de la prueba. El demandado debía probar su inocencia y la confesión arrancada bajo tortura eximía de toda prueba.
Como reacción a la escritura formalista, surge una corriente de pensamiento jurídico-procesal que busca implementar la oralidad como medio para lograr una mayor inmediación en el proceso. Los primeros signos del retorno a la oralidad se observaron en el Code de Procédure francés de 1806, que contenía una regulación simple, dominada por la publicidad, el proceso dispositivo y la libre apreciación de la prueba.
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