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ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN SOCIAL DE CHILE ENTRE 1906 Y 1924


Enviado por   •  17 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  2.904 Palabras (12 Páginas)  •  274 Visitas

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ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA
LEGISLACIÓN SOCIAL DE CHILE ENTRE 1906 Y 1924

 I. INTRODUCCIÓN 

En forma reiterada la historiografía ha señalado que los sectores dirigentes fueron reacios a reconocer la existencia de una "cuestión social", ya sea por una suerte de corrupción moral, desconocimiento de la realidad del país o ánimo explícito de mantener el status quo. Esto explicaría la ausencia de una política coherente para enfrentar los conflictos que de tiempo en tiempo se sucedían en el país y la alternativa de la represión, más que el diálogo y la negociación, como forma de solucionarlo.

Por su parte, aquellos que han reconocido el diseño de una política social a comienzos del siglo XX, la han situado a partir de la década del 20', desconociendo o relativizando la importancia de las primeras leyes sociales.

Sin embargo, recientes investigaciones han cuestionado esta visión negativa sobre la elite, reconociendo al interior de ella sectores proclives a enfrentar la "cuestión social" a través de una política legislativa. Esta política iniciada en 1906, con la ley de habitaciones obreras, se consolidará en 1924 cuando la crisis militar forzó al Congreso a la aprobación de un conjunto de leyes sociales.

II. LA LEY COMO FUNDAMENTO DE LA POLÍTICA 

Progresivamente, y a medida que el sistema de producción industrial comenzó a desnudar sus deficiencias, surgieron voces que llamaron la atención sobre la necesidad de regular el trabajo en la industria.

Históricamente la sociedad había ejecutado mecanismos tradicionales de intervención social, como la asistencia y la caridad, ejercidas, como señala Castel, por aquellos que detentan una suerte de mandato para hacerse cargo de una parte de los problemas sociales en nombre de la colectividad, con el objetivo de hacer menos difícil la vida de los pobres y revertir en algo el proceso de desintegración social, con lo que "el ejercicio de las protecciones es un efecto directo del status de los grupos dominantes". En forma complementaria, los mismos sectores populares organizaron sus propios mecanismos de protección, a través de la organización mutualista.

Sin embargo, con el tiempo fueron objeto de una fuerte crítica por su incapacidad de responder a los problemas más estructurales de la situación social del país, así como por el creciente consenso en la necesidad de una mayor intervención del Estado en estas materias.

Ante una emergente "cuestión social" surgieron las primeras respuestas legislativas que buscaron proteger a los trabajadores, y sectores históricamente marginados, de las dificultades de la inserción laboral moderna. Ya en 1901, Malaquías Concha había presentado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que buscaba reglamentar el trabajo. Para fundamentar tal iniciativa, una de las primeras en su tipo, no dudó en señalar, aparte de sus beneficios, la necesidad de la ley, y el parlamentario como impulsor de ella, para ir avanzando en la reglamentación laboral.

En una época, a fines del siglo pasado, en que las ideas del liberalismo económico y político estaban en pleno auge, era imposible esperar una intervención directa del Estado en los procesos productivos, que limitara la generación de problemas sociales. A lo sumo, se optó por una política legislativa que tendió a no hacer tan grave las consecuencias de la organización industrial moderna.

Y esto también se explica por una creencia en que la ley, por sí sola, permitiría conciliar el desarrollo productivo de los países, con el necesario respeto al ser humano. La leyes, en este ideario con fuerte influencia positivista, junto con ser expresión de un cierto orden que había alcanzado la sociedad, eran la medida del desarrollo de los pueblos.

Lo interesante, para el caso chileno, es que pronto se vieron los límites de la propuesta legislativa, sino estaba imbuida ésta de un espíritu de bien público. Para muchos intelectuales la estrategia de establecer un sistema de relaciones laborales vía legislación, sólo tendría éxito si se concebía el factor social en la formulación de esas leyes.

Eduardo Pantaleón, en una memoria de 1907, al referirse a este punto planteaba: "Si queremos que la democracia moderna no se quede en las constituciones escritas del siglo XIX, y que se convierta en realidad los principios de igualitarismo político y jurídico, debemos hacer evolucionar a los partidos e iniciar una política que según Desvermine admita el factor social como elemento indispensable en la formación de las leyes".

Por su parte, Jorge Gustavo Silva reafirmada lo anterior al señalar: "Si las leyes sociales se proponen fines de interés público, como acabamos de verlo, hay también un interés público verdadero en que se las aplique con acierto e imparcialidad, y en que los ciudadanos, individualmente, y los hogares, como núcleos de ciudadanos actuales y futuros, cooperen a la obra de hacer eficaces esas leyes, mediante una permanente e intensa acción social".

Muchas medidas de mejoramiento social se vieron limitadas ante la dificultad de establecer un consenso sobre los grados de libertad en que se darían tales leyes, así como las instituciones y organismos específicos encargados de llevarlas a cabo. Siempre se discutió si la legislación social era compatible con la libertad individual, o si por el contrario esta regulación de las relaciones laborales atentaba contra la libertad que ligaba a obreros y capitalistas. Además, lo que estuvo en juego fueron los alcances del Estado en materia de regulación de las relaciones sociales.

Eduardo Pantaleón, de una forma sorprendente se adelantaba a la discusión que se daría tiempo después en torno a la legislación obrera, resumiendo: "Toda la cuestión se reduce a saber, pues, por qué medios y hasta qué amplitud la acción legislativa realizará más eficazmente y más oportunamente, estos mejoramientos sociales, y qué orden debe guardarse al desarrollar un programa de política que sea la base del futuro código de leyes obreras".

Para muchos, era el Estado el encargado de armonizar los intereses contrapuestos que podían surgir en torno a tareas tan complejas como las sociales, ya que representaba el bien común y promovía la armonía de intereses. El hecho es que progresivamente se irá reconociendo al Estado un papel importante en la intervención de la sociedad, y la ley como instrumento de política social y expresión de aquella intervención.

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