ANTEJUICIO
Enviado por KEINERAR • 3 de Diciembre de 2013 • 1.689 Palabras (7 Páginas) • 413 Visitas
ANTEJUICIO:
DEFINICION
Es un obstáculo a la persecución penal y una garantía que la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, e conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley.
DIFERENCIA DE ANTEJUICIO PENAL CON EL ANTEJUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
• En materia administrativa: es un beneficio que gozan ciertos funcionarios públicos
• En materia penal: es un obstáculo a la persecución penal.
FUNCIONARIOS QUE GOZAN DE ANTEJUICIO
• Diputados del Congreso (Art. 161 CPRG)
• Magistrados y jueces (Art. 206 CPRG)
• Alcaldes municipales (Art. 258 CPRG)
• Magistrados de la CC (Art. 270 CPRG)
• Presidente y Vicepresidente de la República (Art. 165 literal h, CPRG)
• Fiscal General de la República (Art. 165 CPRG)
FORMACION A CAUSA
(Art. 22 Ley de Responsabilidad de empleados y funcionarios públicos)
Es el retiro de la inmunidad
NATURALEZA JURÍDICA:
Para Guillermo Cabanellas, la definición de naturaleza abarca: “Esencia de un ser.
Propiedad peculiar de una cosa”. El antejuicio, es parte del derecho público y en nuestro medio se vincula además al derecho constitucional de donde deviene su fuente primaria. El Artículo 2 de la Ley en materia de antejuicio, claramente, estipula: “La presente ley es de orden público”.
CARACTERÍSTICAS.
Entre las principales características del derecho de antejuicio, podemos mencionar las siguientes:
Tiene jerarquía constitucional: Dentro del digesto y discurrir histórico del constitucionalismo guatemalteco, la figura del antejuicio, siempre ha tenido rango constitucional y así seguramente, se mantendrá por lo trascendente de la materia que regula.
Tiene un ámbito específico de aplicación: En el proceso penal democrático, constituye un obstáculo a la persecución penal.
Es creador de procedimientos: Su objeto por mandato legal, es la creación de procedimientos para el trámite de las diligencias que lo componen y que se promuevan en contra de funcionarios y dignatarios de la Nación.
Es parte del derecho público: La ley que lo regula, tiene en nuestro país, naturaleza de orden público.
Se define como una garantía: Ya que evita, que se inicien procesos penales falsos calumniosos, como manera de presión, en contra de los funcionarios y dignatarios de la nación, a cargo de las funciones públicas.
Es un derecho inherente: Es inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, termina solo cuando el funcionario público deja el cargo.
PROCEDIMIENTO:
La ley en materia de antejuicio, en su Artículo 16, establece: “Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevara el expediente a conocimiento de Corte Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer el mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito”.
En el Congreso de la República:
El primer párrafo del Artículo 17, de la ley en materia de antejuicio, expresan: “Cuando el Congreso de la República deba conocer de un antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instituyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el Artículo 16 de esta ley, la junta directiva deberá hacer saber al pleno del Congreso que en la próxima sesión ordinaria que se celebrará no más de ocho días, después de su recepción, iniciara el trámite del asunto”. El pleno del Congreso conformará una comisión pesquisidora, que examinará el expediente, escuchará a las partes y practicará las diligencias pertinentes, finalizada la pesquisa informará al pleno. La comisión no prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia, sino más que todo se limita a establecer la veracidad de los hechos, decencia y honorabilidad, serán requisitos exigidos en sus integrantes.
El pleno, agotada la discusión, procederá a la votación. Si ha lugar a formación de causa, el expediente regresará a la Corte Suprema de Justicia, para que lo remita al juzgado penal competente. La declaratoria deberá contar con las dos terceras partes del total de diputados, si el congreso está en receso, en su lugar actuará la Comisión Permanente. De lo expresado antes, se ubica el fundamento lógico que el antejuicio es, eminentemente político, por lo que asociarlo excesivamente a lo jurídico, puede hacer sentir recelo en la sociedad, que ve en esta prerrogativa, un beneficio poco merecido para todos aquellos funcionarios o dignatarios, que de una u otra forma, se ven involucrados en hechos delictivos, como sucede actualmente, con funcionarios y ex funcionarios, involucrados en severos casos de señalamientos e irregularidades.
En el poder judicial:
El Artículo 19 de la citada ley, que expresamente, dice: “Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de
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