RESUMEN LEY DE ANTEJUICIO DTO. 85-2002
Enviado por jklm01234 • 26 de Agosto de 2013 • 1.771 Palabras (8 Páginas) • 1.194 Visitas
RESUMEN LEY DE ANTEJUICIO
DECRETO 85-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
CONSIDERANDO:
El derecho de antejuicio ha sido concedido a personas que están al servicio del Estado con la finalidad de mantener la estabilidad del desempeño del cargo y garantizar la función publica.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un procedimiento uniforme para el trámite de antejuicio. Determinar el ámbito de aplicación, procedimientos y efectos legales, para viabilizar el trámite de dicho proceso.
Por tanto en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución de la Republica de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1: Objeto de la ley: crear los procedimientos para el tramite de las diligencias de antejuicios, que se promuevan en contra de los dignatarios y funcionarios a quienes la Constitución Política de la Republica de Guatemala y la leyes conceden, ámbito de aplicación y efectos.
Artículo 2. Naturaleza de la ley: Es de Orden Público.
Articulo 3. Definición Derecho de Antejuicio: Es la garantía de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales sin previa declaratoria de autoridad competente. El derecho antejuicio es inalienable, imprescriptible e irrenunciable y termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio de su cargo.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES EN LA TRAMITACION DE ANTEJUICIO
Artículo 4. Procedencia del Antejuicio: Se inicia por denuncia o querella ante juez de paz y de primera instancia penal. Puede ser presentada por cualquier persona a quien le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito, y no por espurias, políticas o ilegitimas.
Articulo 5. Delito Flagrante: La autoridad que hubiere efectuado la detención lo pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente. En caso de falta que no justifique detención resolverá de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política de la Republica.
Articulo 6. Procedimiento en caso de Flagrancia. En caso de detención en la comisión flagrante de un delito por parte de los funcionarios públicos o dignatarios, gozan del derecho antejuicio y la policía procederá de la siguiente manera:
a) Si se trata del presidente o vicepresidente de la Republica, Magistrados de la corte Suprema de Justicia, diputados al Congreso de la Republica, diputados del Parlamento Centroamericano, lo pondrá de inmediato a disposición de la Junta Directiva o Comisión permanente del Congreso de la Republica.
b) Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, de la Corte de Constitucionalidad, Ministros de Estado, el Procurador General de la Nación, de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la Republica, el superintendente de bancos, o el intendente de Verificación Especial lo pondrá de inmediato a disposición de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
c) Si fuera cualquier otro funcionario que goza del derecho a antejuicio ser puesto a disposición inmediata del JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL o bien al juez de paz de turno, sino se acredita suficientemente la calidad de funcionario público o dignatario, la Policía deberá verificar por medios razonables la calidad.
Articulo 7. Cese en el ejercicio del cargo o empleo. Solo se podrá cesar en el ejercicio del cargo cuando el juez competente dicte AUTO DE PRISION PREVENTIVA.
Artículo 8. Suspensión del pago salarial: desde el momento que cese en el ejercicio de su cargo el dignatario o funcionario publica, pero si la sentencia es absolutoria cuando este firme el Estado deberá cancelar los salarios y demás prestaciones, dejadas de percibir.
Artículo 9. Recusación y excusa. En el caso de los magistrados el inicio de un antejuicio no es motivo ni excusa para no conocer los asuntos que estuvieren conociendo.
Articulo 10. Atribuciones de la Comisión, pesquisidora y del juez.
a) Analizar los documentos
b) Solicitar la ratificación de la denuncia o querella
c) Escuchar al funcionario o dignatario contra quien fue presentada la denuncia o querella.
d) Practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho.
e) Remitir informe circunstanciado al órgano que la comisiono.
Articulo 11. Prohibiciones: de la Comisión Pesquisidora.
1) Atribuirse facultades que le competen a los Jueces y el Ministerio Publico.
2) Tipificar un hecho como delito
3) Determinar culpabilidad o inocencia del dignatario o funcionario público.
CAPITULO III
COMPETENCIA
Artículo 12: Tienen Competencia para conocer del antejuicio: El Congreso de la Republica, la Corte Suprema de Justicia y las Salas de Apelación.
Artículo 13. Al Congreso de la Republica le corresponde conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de:
a) el Presidente y Vicepresidente de la republica de Guatemala.
b) El presidente del Organismo Judicial
c) Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
d) Ministros y viceministros de Estados y Secretarios y subsecretarios de la presidencia, cuando estén encargados del despacho.
e) Procurador de los Derechos Humanos
f) Procurador General de la Nación
g) Fiscal General de la República.
Articulo 14. A la corte suprema de justicia le corresponde conocer y resolver los antejuicios en contra de:
a) Diputados al congreso
b) Diputados al Parlamento Centroamericano.
c) Secretario e Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y el Director General del Registro de Ciudadanos.
d) Viceministros de estado cuando no estén encargado del Despacho.
e) Superintendente de Bancos y el intendente de Verificación especial.
f) Magistrados de las Salsa de la Corte de Apelaciones
g) Jueces
h) Fiscales de Distrito y de Sección del Ministerio Publico.
i) Candidatos a Presidentes y Vicepresidentes de la republica.
j) Tesorero General de la Nación
k) El Contralor General de la Nación.
Articulo 15. A las Salas de la Corte de Apelación los corresponde
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