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Antejuicio


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  594 Visitas

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¿Qué es Antejuicio?

Ley de Antejuicio

Articulo 3. Definición. Derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.

¿Quienes son los que gozan el derecho de antejuicio en Guatemala?

La Constitución Política de Guatemala y la Ley en materia de antejuicio ha establecido claramente quienes son aquellos dignatarios o funcionarios que gozan del derecho de antejuicio. Los hay en los tres órganos del Estado de Guatemala e incluso entre los órganos denominados extra poder.

Gozan de antejuicio:

Del Organismo Ejecutivo:

1. Presidente y Vicepresidente de la república;

2. Ministros de Estado y los Viceministros de Estado cuando este a cargo del Despacho.

3. Secretarios de la presidencia de la república y los Subsecretarios cuando estén a cargo del Despacho.

Del Organismo Judicial:

1. Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

2. Magistrados de la Sala de Apelaciones.

3. Jueces de todas las categorías.

Del Organismo Legislativo:

1. Diputados del Congreso de la República.

De Otros Organismos Del Estado:

1. Presidente y Magistrados del Tribunal Suprema Electoral.

2. Presidente y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

3. Procurador de los Derechos Humanos.

4. Procurador General de la Nación.

5. Fiscal General de la República.

6. Secretario General, Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y Director

7. General del Registro de Ciudadanos.

8. Contralor General de Cuentas.

ARTICULO 206. CPRG Derecho de antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Corresponde a esta última la competencia en relación a los otros magistrados y jueces.

QUE SIGNIFICA ANTEJUICIO

Trámite previo que se establecía como garantía

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