ANÁLISIS CONCEPTUAL
Enviado por rociave • 28 de Marzo de 2014 • Examen • 547 Palabras (3 Páginas) • 230 Visitas
ANÁLISIS CONCEPTUAL
A) identificación de la providencia
Corte constitucional, sentencia cinco (5) de julio de dos mil siete (2007), magistrado ponente Dr. Manuel Isidro Ardila Velásguez
HECHOS
Fácticamente se basa en que, agregando a la suya la posesión de su antecesora.
María Jaraba de Díaz, que le transfirió mediante documento privado "escritura"
Tiene más de veinte años de poseer el inmueble sin reconocer dominio ajeno, en forma quieta, pacífica y efectiva y además, sin embarazo ni perturbación de ninguna clase.
El cual ha ejecutado "actos de señor y dueño tales como la construcción de vivienda, cisternas para almacenamiento de aguas, cultivos agrícolas y su consecuente explotación.
Reparación de cercas, y en general las actividades propias del cuidado, cultivo y explotación de un lote de terreno, reparaciones locativas, usufructo de la propiedad.
Respondió la demandada. Pues por un lado desconoció la posesión que en su favor alega Luis Gómez López, particularmente en lo relativo a la duración de la misma, y por otra parte lo contrademandó.
Para que le restituyese lo que considera es suyo, usando así la conocida acción reivindicatoria. A lo que replicó aquél que ella no contaba con legitimación para contrademandar de ese modo.
B) Partes
Sujeto activo: María Jaraba de Díaz
Sujeto pasivo: Luis Gómez López
C) Aspecto jurídico
Derecho de posesión
D) Problema jurídico
¿Es jurídicamente viable que María Jaraba de Díaz sea demandada por un bien inmueble que ella hacia aproximadamente 20 años tenía en su poder con ánimo de señor y dueño y se el señor Luis Gómez López
Afirma el bien es suyo?
E) Tesis
Tribunal: NO
Corte constitucional: NO
F) Explicación de la tesis
TRIBUNAL: observando que "el negocio jurídico a título singular, no puede ser otro que la Escritura Pública, por tratarse de transferencia de un bien raíz, sin que sea necesario inscripción o registro (...) porque no se trata de la tradición o traslado de la propiedad de una persona a otra, sino de la mera posesión que es un hecho y no un derecho", el fallo erró al no haber atribuido a la mencionada escritura el mérito que como "instrumento público" le corresponde en el propósito de acreditar la agregación de las posesiones.
CORTE CONSTITUCIONAL: con fundamento en la preceptiva de los artículos 778 y 2521 del código civil, que la adjunción de posesiones es factible cuando se reúnen ciertas condiciones, entre las cuales hace al caso destacar aquella que dice relación con el vínculo útil para fusionar las diversas posesiones
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